Sentencia nº 1708-2014 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social

02/O2/2015 - LABORAL

1708-2014

ORDINARIO LABORAL 01173-2014-01708 OFICIAL 1º.

JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, dos de febrero de dos mil quince.

Se emiteSENTENCIAen las actuaciones promovidas porC.A.C.B.,quien es asesorado por la abogada B.J.M.B. de L. en contra de la entidad EXPORTADORA INTERNACIONAL DINAMICA, SOCIEDAD ANONIMA,quien fue representada R.A.M.S., asesorada por la abogada M.R.L.. El objeto del presente juicio es conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no el actor, a lo pretendido en la presente demanda. Siendo su naturaleza la vía Ordinaria Oral Laboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes:

CONTENIDO DELA DEMANDA: Manifiesta el demandante C.A.C.B. que inició la relación laboral con la entidad demandadaExportadora Internacional Dinámica, Sociedad Anonima inició la relación laboral con la entidad demandada el día uno de marzo de dos mil cuatro, durante el tiempo de la relación laboral desempeñó el puesto de Gerente Financiero, devengando un salario promedio mensual de veinticinco mil trescientos veintidós quetzales, dicho salario era pagado en forma mensual. Así mismo es importante que mi expatrono con la finalidad de evadir sus responsabilidades dividía mi salario en tres partes de la siguiente forma: a) sueldo de planilla por el monto de dos mil ochocientos quetzales; b) deposito que se me hacía a mi cuenta por la cantidad de siete mil trescientos treinta y cuatro quetzales con sesenta centavos y c) complemento salarial de quince mil ciento ochenta y siete ochenta y siete quetzales con cuarenta centavos, para hacer efectiva dicha cantidad debía emitir una factura. Finalizando dicha relación laboral el día cinco de marzo del año dos mil catorce, por despido directo e injustificado. En tal virtud, reclama las siguientes prestaciones: Indemnización,b)Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público; c)Complemento de salarios;d)vacaciones;e) daños y perjuicios;f)costas judiciales. Ofreció las pruebas de sus aseveraciones formulando las peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley.

CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: la parte demandada contesto la demanda en sentido negativo y argumento lo siguiente: que no es cierto lo manifestado por el actor en su memorial de demanda, toda vez, que su representada en fundamento en lo establecido en el artículo 76 y 77 del Código de Trabajo dio por finalizada la relación laboral esto en virtud que el día diez de febrero de dos mil catorce, dejo indicado en la sede de mi representada que tomaría vacaciones a partir del día siguiente, circunstancia que no es legal y para el efecto existe un procedimiento a seguir. Consecuencia de ello se presento antela Inspección Generalde Trabajo aviso de abandono de labores del actor. Así mismo el actor incumplió con realizar funciones inherentes a su cargo de forma injustificada ocasionándole daños y perjuicios. Es por ellos que el día cinco de marzo de dos mil catorce se dio por finalizada la relación laboral con causa justificada y sin responsabilidad de mi representada. Al momento de solicitarle al actor que entregara su puesto de trabajo así como la documentación que tenía a su cargo, se negó a hacerlo ocasionando con ello daños y perjuicios. En cuanto al salario devengado por el actor no es el correcto toda vez que mediante la certificación de fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce se puede establecer que devengaba un salario de diez mil trescientos ochenta y cuatro quetzales con cuarenta centavos. Es importante indicar que el actor además de ser trabajador de mi representada prestó servicios profesionales específicamente en analizar documentos que general crédito fiscal, razón por la cual los cheques que presenta como prueba no son consecutivos ni mensuales por lo que no pueden ser considerados como salario. Ofreció las pruebas de sus aseveraciones formulando petición de trámite y de fondo de conformidad conla Ley.

HECHOS CONTROVERTIDOS: Si al actor le asiste el derecho al pago de prestaciones laborales reclamadas o si la parte demanda tiene causa justa para dar por terminada la relación laboral. PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO:Las ofrecidas por las partes que obran en autos.

PORLA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES

Contrato de trabajo .(Folio )Fotocopia de la carta de despido. (Folio 8)

a) Hoja de integración del salario. (F. 6 y 7)

b) Fotocopia de la nota de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve. (Folio 10)

c) Fotocopia de la nota de fecha diez de enero de dos mil siete. (Folio 11)

d) Fotocopia de la planilla de incremento salarial personal administrativo. (Folio 12).

e) Fotocopia del memorando. detalle mi salario. (Folio 13)

f) Fotocopia de la nota en que se reconoce que se me adeuda salario. (Folio 14)

g) Fotocopia de ocho cheques emitidos a mi favor. (Folio 15 al 22)

CONFESION JUDICIAL

h) De la entidad demandada. (F.: 86)

EXHIBICION DE DOCUMENTOS

i) Contrato de trabajo (No lo exhibió)

j) Constancia de pago de prestaciones. (No lo exhibe.

k) Constancias firmadas de las concesiones de vacaciones. (No lo exhibe)

l) Libro de salarios. Folio 86

m) Copias de las planillas remitidas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Folio 86

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de lo actuado dentro del presente proceso se desprendan.

Por la parte demandada:

DOCUMENTAL:

n) Fotocopia del memorial de aviso de abandono de labores. (Folio 73)

o) Fotocopia del acta notarial de fecha veinte de febrero de dos mil catorce. (Folio 76 )

p) Fotocopia de la nota de fecha doce de mayo de dos mil catorce, en la que se detallan las atribuciones del actor. (Folio 77)

q) Fotocopia del informe suscrito por el contador general de la entidad demandada. (Folio 78)

r) Fotocopia del acta notarial de fecha cinco de marzo de dos mil catorce. (Folio 79)

s) Fotocopia del documento. acta de recepción de puesto. (Folio 80)

t) Fotocopia de la nota de fecha cinco de marzo de dos mil catorce. (Folio 81)

u) Original de la certificación salarial. (Folio 82))

Exhibición de documentos:Original de los documentos:

a. complemento de salario. (F. 6 y 7 ).

b. nota de veintidós de octubre de dos mil nueve. (Folio 45).

c. nota de diez de enero de dos mil siete. (Folio 11)

d. memorando de veinticinco de febrero de dos mil once. (Folio 98).

e. documento de fecha cuatro de noviembre de dos mil once. (Folio 46)

CONFESION JUDICIAL:del demandante. (F. 100 al 104)

PRESUNCIONES:Legales y humanas que de los hechos probados y de la ley se deriven.

COMPARECENCIA DE LAS PARTES A JUICIO ORAL: Audiencia a juicio oral laboral verificada el día veintiuno de octubre de dos mil catorce, a las nueve horas y el doce de enero de dos mil quince, a las once horas con treinta minutos.-

CONSIDERANDO: I- El artículo 361 del Código de Trabajo confiere potestad a los Jueces para apreciar la prueba en conciencia, siempre que al analizarla se consignen los principios de equidad o de justicia en que funde su criterio. A su vez el artículo 15 del propio Código regula como se deben de resolver los casos no previstos en las leyes de trabajo, disponiendo que deba hacerse en primer término de acuerdo a los principios del derecho de trabajo y en segundo lugar de acuerdo a la equidad, usos y costumbres en armonía con dichos principios. –II-El artículo 78 del Código de Trabajo, fundamentado en el...

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