Sentencia nº 6315-2014 de Juzgado Séptimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

06/03/2015 – LABORAL

6315-2014

JOL. 01173-2014-06315 Of.1º. JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, seis de marzo del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, promovido por:C.S.A.M.en contra deESTADO DE GUATEMALAsiendo la entidad nominadoraFONDO NACIONAL PARALA PAZ–FONAPAZ- Y SU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (EN LIQUIDACION).La parte demandante es de datos personales conocidos en autos; es asesorado por los abogados C.E.G. SANTOS Y J.L.G. SOLARES. La parte demandada ESTADO DE GUATEMALA siendo la entidad nominadora FONDO NACIONAL PARALA PAZ–FONAPAZ- Y SU UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (EN LIQUIDACION) comparece en Representación Legal del Estado el abogado D.R.P.S..

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO: El objeto del proceso es resolver sobre si existió despido directo injustificado y si la parte demandante tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en: I)INDEMNIZACIÓN, II) AGUINALDO, III) VACACIONES, IV) PAGO DE BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, BONO CATORCE, V) DAÑOS Y PERJUICIOS; del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA: Manifiesta la señora C.S.A.M. que inició su relación laboral con la entidad demandada el día DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. b) Que finalizó la misma el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. c) que durante el tiempo que duró su relación laboral ocupo el puesto de AUXILIAR TÉCNICO LIQUIDADOR enla Comisión Receptoray Liquidadora de Proyectos del Fondo Nacional parala Paz.d) Que durante los últimos seis meses de la relación laboral devengó un salario promedio mensual de QUINCE MIL QUETZALES (Q.15,000.00). e) Que la jornada ordinaria diurna de trabajo de lunes a viernes en horario de ocho a diecisiete horas, teniendo una hora de almuerzo. f) Que al haber sido despedido en forma directa e injustificada, reclama el pago de las prestaciones relacionadas y por los periodos indicados en la demanda dado que al momento de finalizar su relación de trabajo las mismas no le fueron canceladas. Ofreció pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada contesto la demanda en sentido negativo y se opone a las pretensiones de la demandante. DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVO: La parte demandada manifiesta “…La señorita C.S.A.M. mediante juicio ordinario laboral reclama el pago de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y publico y daños y perjuicios correspondiente al periodo comprendido dieciséis de junio del año dos mil once (2011) al treinta y uno de agosto del año dos mil catorce (2014), cabe mencionar que durante el tiempo que duro la relación contractual hay que hacer énfasis en esto que es una relación contractual mas no una relación laboral como lo pretende hacer valer la parte actora estuvo contemplada entre los renglones cero veintinueve (029) y ciento ochenta y nueve (189), la prestación de servicios técnicos por lo cual toda pretensión de prestaciones realizada por la parte actora deviene improcedente pues no ostento una calidad de servidora o empleada publica. En cuanto a la improcedencia del pago de indemnización, vacaciones, bonificación anual como lo mencione antes fue una relación contractual la que hubo no una relación laboral primero no se puede aplicar el despido injustificado por la señora A.M. ya que de la relación eminentemente contractual de carácter administrativo se fijo un plazo por el cual se iba a prestar los servicios y al acaecimiento de cada uno de los contratos fue que la relación contractual termino por existir un ámbito temporal de servicios técnicos contenido dentro de las cláusulas contractuales de la cuales mostró su total satisfacción y dentro del contenido integro de cada uno de los contratos por lo cual ella al ratificar cada una de las cláusulas ella estaba anuente al contenido del contrato por lo cual al aceptar su relación contractual es totalmente improcedente que al terminar la relación ella haga el reclamo de las prestaciones. Cabe mencionar que hay una diferencia entre el punto de vista jurídico de una persona que ostenta la calidad de servidor publico y una persona que presta servicios técnicos bajo el renglón cero veintinueve (029) o ciento ochenta y nueve (189); la contratación de servidor o empleado publico se fundamenta en lo que establecela Constitución Políticadela Republicade Guatemala ,la Leyde Servicio Civil,la Leyde Salarios dela Administración Publica,la Leyde Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos yla Leyorgánica dela Contraloría Generalde Cuentas; mientras la contratación de una persona que presta sus servicios técnicos se fundamenta únicamente enla Leyde Contrataciones del Estado y su Reglamento. De lo antes mencionado se puede inferir que la señora A.M. no ejerció funciones publicas durante el periodo antes mencionado por lo que no puede establecer que ostentó una calidad de servidor publico pues el puesto que ocupo no es consecuencia de un nombramiento emitido por la entidad contratante que resulte de un sistema de oposición tal y como lo establecela Leydel Servicio Civil, sino que la actora lo que firmo fue un contrato administrativo de servicios técnicos que evidentemente no es lo mismo ya que las obligaciones y derechos son totalmente distintos. Con certeza se puede asegurar que se dan las características y elementos para establecer que la parte actora presto sus servicios técnicos en virtud de los contratos que firmo en base a las disposiciones contenidas en la ley de Contrataciones del Estado lo que evidencia la capacidad de ambas partes de contratar servicios técnicos bajo el amparo de las disposiciones legales antes citadas lo que significa que hay un acto contenido en un documento legal que no es contrario al sistema jurídico vigente y que además no constituye violación a garantías y derechos constitucionales. En este caso se pretende hacer valer una simulación contractual, si bien es cierto la señora A.M. no tiene los conocimientos profesionales en materia legal, si los tiene a nivel técnico y al momento de celebrar los contratos suscritos tuvo un pleno conocimiento de la naturaleza de la contratación la cual acepto expresa y voluntariamente por lo que al haber simulación contractual la misma debería ser atribuida a la parte actora quien fingió en perjuicio de la entidad contratante aceptar condiciones establecidas en los contratos con la intención de demandar a la terminación de los mismos indemnización y prestaciones laborales correspondientes únicamente a servidores o funcionarios públicos evidenciando así la mala fe y la pretensión de lucrar con el erario público. Cabe mencionar que no solo la continuidad laboral es suficiente para que se determine la existencia de la relación a diferencia de la relación de trabajo y la relación contractual mantenida con la parte demandante tiene las siguientes características primero la base legal en que se sustenta; segundo dentro del contrato se le denomina como contratista y no como funcionario publico; tercero se fija un plazo determinado para la prestación del servicio; cuarto la parte actora devenga honorarios mas no salario; quinto en este caso la parte actora emitió facturas por la prestación de servicios técnicos y estuvo sujeto a obligaciones tributarias, otorgo una declaración jurada también en el presente caso que la parte actora omite mencionar y también presto una fianza que garantiza el cumplimiento del contrato a favor de la entidad contratante, estos requisitos no se le piden a ningún servidor o empleado publico al momento de iniciar su relación por lo que de ninguna manera se tiene que tener esta relación como una supuesta relación laboral sino como es una relación contractual por lo cual la reclamación que hace de las prestaciones de indemnización, vacaciones, bono anual y aguinaldo son totalmente improcedentes ya que en ninguna momento existió una relación laboral sino lo que existió fue una relación contractual…”.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si existió una relación laboral; b) Pago de las prestaciones laborales que el demandante reclama; c) Los hechos constitutivos en la contestación de la demanda;

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:PORLA PARTE DEMANDANTE:A) CONFESIÓN JUDICIAL: la cual fue diligenciada mediante informe, consistente en ocho posiciones las cuales fueron debidamente calificadas por la infrascrita juez.B)EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS PORLA PARTE DEMANDADA:1) Certificación de la nómina de pago que deberá presentar el patrono que corresponden a los pagos que corresponden a todo el periodo laborado. 2) Certificación de los contratos y modificaciones suscritos entre el Fondo Nacional parala Paz, en el periodo comprendido del año dos mil once (2011) al año dos mil catorce (2014), con lo cual demuestro la continuidad y estabilidad en la relación laboral. 3)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR