Sentencia nº 88-2013 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

20/04/2015 – LABORAL

88-2014

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-0088/ OFICIAL 3º.

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.Guatemala, veinte de abril del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del juicio Ordinario laboral arriba identificado promovido por C.G.Q., en contra de la entidad DHL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte actora estuvo asesorada por los abogados ALDO F.E.G.B. y S.M.G.Q.. La parte demandada contestó la demanda por medio de su Mandataria Especial Judicial con R.S.E.G.A., apersonándose también en dicha calidad el abogado L.F.Z.L., bajo sus propias asesorías así como la del abogado S.G.I.A..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer si a la parte actora le asiste el derecho a las reclamaciones hechas en su demanda.

EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Expone la parte actora que sostuvo relación laboral con la entidad demandada, misma que inició el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete y finalizó la misma el diecinueve de noviembre de dos mil trece por despido directo e injustificado. En cuanto al despido, alega que el mismo fue realizado fuera de la sede de la entidad y que le fue entregada una nota redactada en papel blanco sin membrete y sin que las personas que firmaron dicho despido se identificaran. Estima que su despido es injusto porque en ningún momento se le hizo pago alguno por concepto de sueldo adicional; en ningún momento hubo incumplimiento de pago de impuestos ni de contribución al seguro social por un supuesto sueldo adicional y los pagos se llevaron a cabo puntualmente y que es falso que haya autorizado dicho pago con dinero de la entidad. En cuanto ala B.A.G. (MIP por sus siglas en inglés) se dio un proceso de absorción de Impuesto Sobrela Rentaconocido como “gross up” de conformidad con los superiores de la actora (C.G. y E.K. y esa era una costumbre en la entidad a nivel internacional mencionando el caso de México, que depende jerárquicamente de la sucursal de Guatemala. Indica que toda decisión debía consultarse tanto con el G. General, como con los G.s de Área a nivel regional o latinoamericano estimando que sus labores han sido auditadas por la compañía. Desde el año dos mil tres, afirma la actora, el patrono estuvo en conocimiento de la situación generada por el pago dela B.A.G. y la absorción del Impuesto Sobrela Renta. Entodo caso, indica que el derecho de hacer la llamada correspondiente ya prescribió. También arguye que la entidad fue auditada porla Superintendenciade Administración Tributaria y por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Invoca también el artículo 57 del Reglamento Interior de Trabajo aduciendo que no se llevó a cabo el procedimiento respectivo. También argumenta que en la entidad hay una costumbre de pagar indemnización cualquiera sea la causa del retiro (despido injustificado, justificado o renuncia). Reclama en consecuencia INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO, SALARIOS PENDIENTES DE PAGO, VENTAJAS ECONÓMICAS, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, BONIFICACIÓN ANUAL DE GERENTES, DAÑOS Y PERJUICIOS y COSTAS PROCESALES. Además solicita que SE DECLARE QUE NO EXISTE UNA DEUDA DE PARTE MÍA (actora) A FAVOR DELA ENTIDAD DHLDE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA, PUESLA ABSORCIÓN DELIMPUESTO SOBRELA RENTA QUESE LE PRETENDE COBRAR FUE AUTORIZADA POR SU EXEMPLEADOR E HIZO TODOS SUS PAGOS DE CONTRIBUCIONES AL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.

D.C.D. DEMANDA:La entidad demandada por su parte contestó la demanda en sentido negativo, reconociendo que el salario de la actora, en promedio durante los últimos seis meses de la relación laboral era de noventa mil setecientos diecinueve quetzales con cuarenta y seis centavos. Se opuso al pago dela B.A.G. que se reclama aduciendo que esta se otorga sujeta al cumplimiento de metas y desempeño por lo que por la fecha en que finalizó la relación de trabajo no era procedente. Que en todo caso la entidad ha reconocido el pago proporcional pero cuando el contrato finalizó por renuncia o sin causa justa. Reconoce el pago de vacaciones por dos periodos pero se opone a la cantidad mencionada por la actora indicando que el cálculo debe realizarse conforme al salario promedio del último año de labores conforme al Código de Trabajo. Reconoce deber en concepto de A. la cantidad de setenta y cinco mil ochocientos cinco quetzales con sesenta y nueve centavos. También reconoce el pago de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público por treinta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve quetzales con ocho centavos. Sin embargo estima que de lo reconocido, deben hacerse los descuentos en concepto de pago de impuestos, pago de préstamos y pago de cuota del seguro social. Se opone también al pago de la indemnización y daños y perjuicios alegando que estos proceden solo cuando no hay causa justa en el despido. En cuanto a la causa del despido, indica que el mismo se realizó con causa justificada conforme a la literal k) del artículo 77 ya que se cometieron faltas graves a las obligaciones que la actora ejercía como G. Financiero invocando igualmente el artículo 20 literal b) del Código de Trabajo. En resumen las faltas que aduce la parte patronal consistieron en actos premeditados realizados en incumplimiento de sus obligaciones y de las leyes aplicables enla Repúblicade Guatemala, específicamente porque al realizar una auditoría se determinó quela B.A.G. fue pagada en su totalidad desde el año dos mil uno omitiendo la retención de la contribución patronal y laboral que corresponde al seguro social y que “…El MIP…” se pagó fuera de nómina mencionando las consecuencias de tal proceder. También que dicha auditoría reveló que varios trabajadores recibieron pagos en compensación por el no goce de vacaciones lo que no está permitido por la ley laboral guatemalteca y que dichas vacaciones también se pagaron fuera de nómina omitiéndose la retención fiscal y la contribución al seguro social. Concluye entonces que la actora en su calidad de G. Financiero permitió y validó que se realizaran los pagos de Bonificación Anual de G.s (MIP por sus siglas en inglés) sin ser registrados como salario en las planillas del seguro social y en el libro de salarios por lo que no pagaron las contribuciones patronales y laborales al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; luego de ello, aprobaron un procedimiento (sin consentimiento de la entidad o sus personeros) por el cual la entidad absorbió con sus propios fondos el pago del Impuesto Sobre la renta que cada gerente debió pagar mediante la respectiva retención. El pago se hizo por transferencia bancaria a cada una de las cuentas personales de los gerentes incluyendo la de la demandante. Igualmente imputan a la actora junto con el G. General que acordaron regularizar tal situación pero solo lo correspondiente al año dos mil doce y dos mil trece aduciendo un cambio en la legislación fiscal. Así, el G. General envió memorando aprobando el reembolso por lo que la actora en su calidad de G. Financiero estaba obligada a impedir y velar porque dicha operación no se realizara de esta manera por no ser un procedimiento correcto ni legal y mucho menos autorizado por la entidad. Estima que la propia actora reconoce en su demanda la existencia de un procedimiento irregular y no autorizado y que la responsabilidad recae en el G. General y G. Financiero (puesto que ocupó la actora). En cuanto a la comunicación hecha por E.K. a E.S. (gerente General) con copia a C.G. indica que esa instrucción no incluyó la supuesta autorización de la absorción del pago de Impuesto Sobrela Rentay que nunca ha existido una autorización en ese sentido por parte de la entidad así como por parte de cualquier otra entidad de DHL que opere a nivel mundial. De la auditoría practicada en el año dos mil trece indica que no es ni puede considerarse como una aprobación para la implementación de una práctica al respecto de pagos de impuestos que corresponde a los trabajadores y que es una opinión no vinculante, emitida por un tercero ajeno a la entidad. Esta opinión fue pedida por la propia actora días previos a su despido coincidiendo con los días en que se finalizó la auditoría que reportó las faltas graves e irregularidades. Indica que la entidad no tiene costumbre de pagar indemnización por despido con causa justificada sino únicamente en casos de renuncia o bien cuando no media causa justa para el despido. Se opone a la reclamación de Ventajas Económicas porque estima que estas nunca se pagan si no se paga la indemnización por tiempo servido.DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) Si existe en la entidad demandada una costumbre de pagar indemnización aún en el caso que se realice un despido con causa justificada; b) Si existió causa justa para el despido de la actora.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO: I) PORLA PARTE ACTORA:a)CONFESIÓN JUDICIAL y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS.b) DOCUMENTAL: Documentos individualizados y acompañados a la demanda inicial y exhibición de documentos;c) Declaración testimonial de F.S.O., S.E.C.C. y A.L.V.V.. d) Informe; e) Presunciones legales y humanas.II) PORLA PARTE DEMANDADA:a) CONFESIÓN JUDICIAL, CONFESIÓN SIN POSICIONES y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS; b) DOCUMENTOS: Individualizados y acompañados a la contestación de demanda y Exhibición de Documentos; c) Presunciones legales y humanas.

DE LOS HECHOS QUE SE TIENEN POR ACREDITADOS PORLA JUDICATURA CONFORMEALA VALORACIÓN DELOS MEDIOS DE PRUEBA QUE PERMITAN RESOLVER EL FONDO DE LAS PETICIONES DELA PARTE ACTORA.La principal oposición de la parte demandada reside en negarse al pago de las reclamaciones de INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS, COSTAS JUDICIALES Y VENTAJAS ECONÓMICAS, residiendo esa oposición en que el despido se llevó a cabo con justa causa y que en todo caso en la entidad no existe la costumbre...

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