Sentencia nº 2846-2013 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 16 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social |
2846-2013 – LABORAL
2846-2013
JUICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2013-02846 OFICIAL 2º.
JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, dieciséis de abril de dos mil quince.
En virtud del estado que guardan los autos, se tiene a la vista para dictar Sentencia dentro del Juicio en el acápite identificado, el cual fue promovido porS.G.P., L.C.D.V., R.E.M.V., L.L.H.G., M.L.A., en contra de la entidadKOA MODAS, SOCIEDAD ANÓNIMA; la parte actora compareció bajo la asesoría legal del Abogado H.R.C.T., mientras que la entidad demandada, no compareció a juicio. La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer si las actoras sufrieron discriminación antisindical y cambio de condiciones de trabajo. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes.
DE LA DEMANDA: Expusieron las actoras, que desempeñan el cargo de operarias, en las instalaciones de la entidad demandada; asimismo, manifestaron que en ejercicio de sus derechos de libertad sindical, constituyeron y formaron el Sindicato de Trabajadores de la empresa KOA MODAS, SOCIEDAD ANÓNIMA -SSITRAKOAMODASSA-; aducen que derivado de su creación, han recibido malos tratos y han sido objeto de discriminación en el centro de trabajo, por parte de su patrono; argumentan que el día veintitrés de mayo de dos mil trece, éste decidió cambiarles las condiciones de trabajo y trasladarlas a un lugar distinto, aisladas de las demás trabajadoras, en lugar insalubre, sin ventilación, y peligroso para su integridad, debido a que en ese espacio almacenan la materia prima que utiliza la fábrica; además, refieren que ante tal situación, denunciaron ante la Inspección General de Trabajo, y para el efecto los Inspectores de trabajo faccionaron el Acta de Adjudicación Número R guión cero ciento uno guión cero ocho mil quinientos setenta y nueve guión dos mil trece, previniendo a la entidad demandada a reubicarlas en el mismo lugar de trabajo que venían desempeñando anteriormente, prevención que no se cumple, según lo asentado en el acta de fecha siete de junio de dos mil trece. Ofrecieron sus pruebas y formularon su petición de trámite y de sentencia en forma clara y precisa.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:La misma no fue contestada, en virtud que a la audiencia respectiva, no compareció la parte demandada.
HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) Establecer si las demandantes fueron objeto de discriminación antisindical...
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