Sentencia nº 8090-2014 de Juzgado Séptimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 29 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

29/05/2015 – LABORAL

8090-2014

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintinueve de mayo del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido porA.A.G.C.,en contra deLIPO CHEMICALS CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA.El demandante compareció representado por medio de Mandatario Especial Judicial y A.L.F.C.J. y actúo bajo la procuración y asesoría del abogado J.G.C.H.. La parte demandada compareció a través de su Mandataria Judicial con R.A.L.G.A. quien es asesorado por el A.L.F.Z.L..

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario, laboral de Conocimiento.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: El demandante pretende que a través del presente juicio laboral se declare: a) Reajuste de Indemnización; b) Reajuste de A.; c) Reajuste dela Bonificación Anualpara Trabajadores del Sector Privado y Público; d) Reajuste de las Vacaciones; f) Costas Judiciales y g) Daños y Perjuicios.

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: La parte demandante expuso lo siguiente:a)Inició la relación laboral con la entidad demandada el día uno de junio de mil novecientos noventa y seis;b)La relación laboral se dio por finalizada el día cinco de noviembre de dos mil catorce, en forma unilateral por parte de la entidad, lo cual fue realizado de forma verbal por el señor S.Y., Director Global de Recursos Humanos de LIPO CHEMICALS INC de la cual es parte LIPO CHEMICALS CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA;c)Durante el tiempo que duró la relación laboral, se desempeñó en el puesto de Gerente General de Lipo Chemicals Centro América, Sociedad Anónima; y al momento del despido ocupaba el cargo de Gerente General para México y CentroAmérica; asimismo, como representante Legal dela Entidaddemandada;d)El salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses fue de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.93,832.50).

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La entidad demandada a través de su Representante Legal expone: “Tal y como se indica en el escrito de demanda, mi mandante tuvo relación laboral con el demandante, señor A.A.G.C., la cual dio inicio el uno de junio de mil novecientos noventa y seis al cinco de noviembre de dos mil catorce, en virtud de despido por decisión de mi mandante. Con esta afirmación, el punto en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral deja de ser un punto objeto de litis. Debido a esto mi mandante cumplió con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de trabajo y efectuó el pago dela Indemnizaciónpor tiempo servido a favor del demandante, así como pago de las prestaciones laborales proporcionales que procede de conformidad con la ley. En dicho finiquito laboral consta que el demandante le correspondía el pago de indemnización por tiempo servido por la cantidad de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SESENTA Y TRES QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Q.2, 019,063.28), Cantidad que le fue pagada el día seis de noviembre de dos mil catorce. Asimismo, a la fecha de la terminación de la relaciónlaboral le correspondía al demándate el pago del A.P. por la cantidad de ochenta y siete mil cuatrocientos cinco quetzales con treinta y cuatro centavos (Q.87,405.34); el pago del B.A. para trabajadores del sector privado y público (Bono 14) Proporcional por la cantidad de treinta y dos mil novecientos cinco quetzales con cincuenta y cuatro centavos (Q.32,905.54); y el pago de los días de vacaciones pendientes de gozar por la cantidad de noventa y dos mil doscientos sesenta y ocho quetzales con treinta y tres centavos (Q.92,268.33). Dichas cantidades también fueron pagadas al demandante el día seis de noviembre de dos mil catorce. Adicionalmente consta en el finiquito laboral firmado por el demandante que al término de la relación laboral el día 6 de noviembre se pagó elsalario ordinario correspondiente a cinco días trabajados por la cantidad de quince mil seiscientos treinta y ocho quetzales con setenta centavos (Q.15,638.70), así como el monto dela B.I. a los cinco días trabajados por la cantidad cuarenta y un quetzales con sesenta y un centavos. De acuerdo a lo anterior según costa en el Finiquito Laboral firmado por el demandante, luego de haber efectuado el descuento de la respectiva cuota del Instituto de Seguridad social -IGSS- se determinó la cantidad liquida a recibir por el monto de dos millones trescientos veintiún mil ochocientos nueve quetzales con setenta y siete centavos (Q.2,321,809.77), cantidad que le fue pagada al demandante. De conformidad con lo dispuesto en el decreto 37-2001 del congreso de la republica, mi mandante pagaba mensualmente al demandante la cantidad de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) por concepto de bonificaciones incentivo por productividad. De la revisión de los rubros que el demandante considera que son ventajas económicas, se evidencia que no lo son por tratarse de sus servicios; así como en el caso de los boletos aéreos son gastos de operación ya que como se evidencia en los documentos presentados como prueba por el demandante, corresponde a boletos aéreos de viajes que debían realizarse por motivo de trabajo. El demandante reclama el reajuste pagada por mi mandante con el argumento que no se tomo en cuenta para calcularla el monto de la bonificación incentivo. Si bien el demandante no lo explica claramente en el numeral cinco D. apartado de hechos del memorial de demanda, se presume que se refiere al pago de la bonificación Incentivo por Productividad que por mandato legal se debe pagar a los empleados por la cantidad de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00). Asimismo solicita el reajuste de la indemnización porque no se tomó en cuenta que gozaba de ventajas económicas que según del demandante “equivalen al treinta por ciento del importe total del salario devengado”, con base en lo anterior el demandante indica que debió haber recibido una indemnización por la cantidad de dos millones seiscientos cuarenta y uno mil quinientos veintisiete quetzales con noventa y ocho centavos (Q.2,641,527.98), por lo que tomando en cuenta la cantidad dos millones diecinueve mil sesenta y tres quetzales con veintiocho centavos (Q.622,464.70). La reclamación de reajuste de indemnización planteadas por e el demandante también es totalmente improcedente y deber ser...

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