Sentencia nº 4386-2014 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

08/05/2015 - LABORAL

4386-2014

ORDINARIO LABORALNo. 01173-2014-04386 OFICIAL 3ª. RECURSO 01. ---

Promovido porM.T.O.L.contraCAPGEMINI BUSINESS SERVICES GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA

SALA QUINTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala,ocho de mayo de dos mil quince.

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examinalaSENTENCIAde fechaveintisiete de febrero de dos mil quince, proferida por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social de Guatemala en el proceso ordinario laboral arriba identificado.

RESUMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA: “I. CON LUGAR PARCIALMENTELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA planteada por la entidad CAPGEMINI BUSINESS SERVICES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA; II) CON LUGAR PARCIALMENTELA DEMANDA ENTABLADAPOR M.T.O.L. en contra de la entidad CAPGEMINI BUSINESS SERVICES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA; III) En consecuencia se condena a la entidad demandada a que, en el plazo de tres días contados a partir de que se encuentre firme la liquidación correspondiente pague a la actora lo siguiente: 1. INDEMNIZACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL TREINTA POR CIENTO EN RAZÓN DE LAS VENTAJAS ECONÓMICAS GOZADAS, por el período laborado del cinco de noviembre del año dos mil ocho, al trece de febrero de dos mil catorce. 2.VACACIONES, D. período comprendido del cinco de noviembre del año dos mil diez al trece de febrero del año dos mil catorce, de lo cual debe descontarse doce días que efectivamente fueron gozados, conforme a lo considerado. 3. AGUINALDO, lo que corresponde al período laborado del uno de diciembre de dos mil trece, al trece de febrero de dos mil catorce. 4. BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, lo que corresponde al período laborado del uno de julio de dos mil trece, al trece de febrero de dos mil catorce, conforme a lo ya considerado. 5. DAÑOS Y PERJUICIOS, lo que la ley de la materia estipula al respecto. IV) Se condena a la entidad demandada al pago de las COSTAS JUDICIALES. NOTIFIQUESE.".

DEL OBJETO DEL PROCESO: Establecer si a la parte actora le asiste el derecho a las reclamaciones hechas en su demanda.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA: Por la parte actora: a) Documental; b) Confesión Judicial; y c) Presunciones Legales y Humanas. Por la parte Demandada a) Documentos; b) Confesión Judicial: y c) Presunciones Legales y Humanas.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que expresara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, habiendo presentado oportunamente sus agravios. El día señalado para la vista, ambas partes presentaron su alegato final.

CONSIDERANDO I

Nuestra doctrina jurídica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segunda instancia el conocimiento de una resolución que se estime injusta o ilegal y conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de segunda instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II

QueCAPGEMINI BUSINESS SERVICES GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, no estando de acuerdo con la sentencia dictada por el juez de instancia...

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