Sentencia nº 146-2015 de Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social

17/06/2015 - LABORAL

146-2015

JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, diecisiete de junio de dos mil quince.

I.Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido porMOISES AQUINO CHAMALEen contra deCORPORACIÓN EL QUETZAL, SOCIEDAD ANONIMA. El actor es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y vecino del Municipio del Departamento de Guatemala.LA PARTE DEMANDADANO COMPARECIÓ A JUICIO ORAL.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO: Establecer si al actor le corresponde el derecho al pago de las prestaciones laborales que reclaman en su demanda, por la parte demandada.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:M.A.C.que inició su relación laboral con el demandado, el día dos de mayo de mil novecientos noventa y siete y finalizó el día veintitrés de septiembre de dos mil catorce, habiendo trabajado un total dieciséis años y cuatro meses y su jornada de trabajo fue de lunes a viernes de ocho horas a las diecisiete horas; que durante la relación laboral desempeñó el puesto de Representante Legal y Presidente del Consejo de Administración; que devengaría durante su relación laboral un salario de tres mil quetzales mensuales; que desempeñó su relación laboral en Calzada Aguilar Batres treinta y siete guión setenta de la zona once, Edificio Galerías del Sur, octavo nivel, oficina número uno, del Municipio y Departamento de Guatemala; que el veintitrés de septiembre de dos mil catorce debido a la renuncia de la parte actora. El actor realizó sus peticiones de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

D.C.D. DEMANDA:La parte demandada no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral, no obstante haber sido notificada de la misma, de conformidad con la ley; por esa razón no contestó la demanda.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a) La existencia de la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada; b) La omisión por parte del demandado del pago de los salarios atrasados reclamadas por el actor y el derecho de ésta a que se le haga efectivo el pago de las mismas.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:PORLA PARTE ACTORA: a) DOCUMENTAL: Copia Simple de carta, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce, en la que notificó a la entidad CORPRACIÓN EL QUETZAL, SOCIEDAD ANONIMA, que cancelaran todas las representaciones...

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