Sentencia nº 7576-2014 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

02/06/2015 -LABORAL

7576-2014

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala diez de junio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porISRAEL A.R.A.en contra deMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA. La demandante es de personales conocidos en autos quien asesorado por el abogado G.H.B.V.. Por la parte demandada comparecióla Abogada CLAUDIALISSETH PALENCIA ALDANA en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es establecer y declarar: I) La existencia de la relación laboral; II) Si la parte demandante tiene derecho al pago de: a) Indemnización por Tiempo de Servicio y b) Daños y Perjuicios. Del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

RESUMEN DELA DEMANDA:La parte demandante manifestó que:a)Inicio la relación laboral con la institución demandada el día veintinueve de mayo del año mil novecientos sesenta y siete (29/05/1967);b)Que durante la relación laboral se desempeñó en el cargo de TRABAJADOR ESPECIALIZADO V enla Divisióny Mantenimiento de Maquinaria y Vehículos dela M. la Ciudadde Guatemala, ubicado en la zona dos de esta Ciudad;c)El Salario promedio devengado durante los últimos seis meses que duró mi relación laboral con la institución demandada, fue de tres mil cuatrocientos ocho quetzales (Q. 3,408.00) más doscientos cincuenta quetzales (Q. 250.00) de Bonificación incentivo, lo que hace un total de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUETZALES (Q. 3,658.00);d)L. para la institución demandada en jornada diurna de ocho horas diarias, de lunes a viernes de nueve de la mañana a diecisiete horas (9:00 a 17:00 horas);e)Argumenta la parte demandante que la relación laboral se dio por finalizada el día treinta de septiembre del año dos mil trece (30/09/2013); toda vez que con fecha veinte de febrero del año dos mil trece (20/02/2013), fue ingresado de emergencia al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, por haber sufrido según diagnóstico de dicho Instituto SECUELA DE EVENTO CEREBRO VASCULAR DERECHO (DERRAME CEREBRAL), habiendo egresado con fecha veinticinco de agosto del año dos mil trece(25/08/2013), pero al presentarse a sus labores con fecha veintiséis de agosto del año dos mil trece (26/08/2013), la institución demandada en forma unilateral y espontánea decidió otorgarlela J. tiempo de servicio, para lo cual, el señor Director de Recursos Humanos de dicha Institución, le comunicó que por calificar, al beneficio dela Jubilación, de conformidad con el Plan de Jubilación del Empleado Municipal, por haber laborado más de cuarenta y seis (46) años al servicio de la demandada y por tener sesenta y siete (67) años de edad y además por haber sufrido un DERRAME CEREBRAL, según fueron informados por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, las autoridades municipales, tomaron la decisión UNILATERAL DE CANCELAR SU NOMBRAMIENTO y poder así posteriormente J. y que en consecuencia, tenía que llenar un formulario, para iniciar trámite correspondiente, O SEA, QUE EN NINGÚN MOMENTO, SOLICITO JUBILACIÓN EN FORMA VOLUNTARIA, SINO QUELA MISMA SELE IMPUSO, POR DISPOSICIÓN UNILATERAL DELA MUNICIPALIDAD DEGUATEMALA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS. Consecuentemente, al concluirse el trámite administrativo, se dictó el Acuerdo de Alcaldía Municipal, número AA guión cero noventa y tres guión dos mil trece punto cero uno (AA-093-2013 punto 01) de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil trece (25/09/2013), mediante el cual, primero SE CANCELA MI NOMBRAMIENTO DEL CARGO QUE VENÍA DESEMPEÑANDO Y LUEGO SE DECIDE SU JUBILACIÓN por tiempo de servicio y por edad, a partir del uno de octubre del año dos mil trece (1/10/2013). Posteriormente, solicitó ala Direcciónde Recursos Humanos dela Institucióndemandada, con fecha diecisiete de febrero del año dos mil catorce (17/02/2014), a través del formulario correspondiente, el pago de las prestaciones laborales, al agotarse el procedimiento administrativo respectivo, se presento ala P. mención, lugar en el cual le indicaron que habían cheques girados a su favor, el primero con número treinta y tres mil novecientos veinticuatro (No. 33924) por la cantidad de tres mil setecientos un quetzales con quince centavos (Q. 3,701.15) y el segundo con número treinta y tres mil novecientos treinta y ocho (No. 33938) por la cantidad de cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro quetzales (Q. 4,544.00) ambos de fecha diez de octubre del año dos mil catorce (10/10/2014), del Banco Industrial, Sociedad Anónima, mismos que suman el monto de ocho mil doscientos cuarenta y cinco quetzales con quince centavos (Q. 8,245.15) CANTIDAD QUE CUBRE ÚNICAMENTE EL PAGO DE MIS PRESTACIONES LABORALES IRRENUNCIABLES, NO ASÍ INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO, por lo que al hacer la observación en tal sentido, se le indicó que efectivamente era lo ordenado por las Autoridades Municipales, para cancelarme corresponde únicamente a las prestaciones laborales irrenunciables, NEGÁNDOME EN CONSECUENCIA EL PAGO DELA INDEMNIZACIÓN PORTIEMPO DE SERVICIO. En virtud de lo anteriormente expuesto, me presenté ante el Señor Director de Recursos Humanos dela Institucióndemandada, para requerirle el pago que me corresponde de indemnización por tiempo de servicio de conformidad con la ley, pero dicho señor me indicó que no se me cancelaría mi INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO Y POR EDAD, en virtud quela M.G., a los trabajadores que dispone Jubilar, no les reconoce el pago de Indemnización por tiempo...

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