Sentencia nº 6245-2014 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

30/06/2015 - LABORAL

6245-2014

JOL: 01173-2014-06245 Of.2º JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, treinta de junio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral promovido por el señor A.G.J. contra el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El demandante compareció a la audiencia a juicio oral laboral, bajo asesoría del Abogado H.R.C.. Mientras que la parte demandada compareció por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, la abogada Z.P.E.M., quien actuó bajo su propio auxilio y procuración.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: Resolver si el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, debe acoger al demandante A.G.J., en el programa de Invalidez, Vejez y Sobre vivencia especialmente por la cobertura de RIESGO DE VEJEZ;

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA:Manifiesta el demandante que:A)En el año dos mil trece, presentó ante el departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia de la entidad demandada, solicitud de jubilación por el riesgo Vejez, y dicha institución emitió resolución númeroR guión dos mil catorce cero cero cero doscientos setenta y tres guión V (R-2014000273-v), de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, en la que se resuelve no otorgar pensionamiento por el Riesgo de Vejez al afiliado, por no reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo 1124 dela Junta Directivadel INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.B)El demandante interpuso Recurso de Apelación; recurso quela Junta Directivade la entidad demandada resolvió declara sin lugar, lo cual le fue notificado mediante oficio de fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce, identificado con el número cuatro mil doscientos cinco, en el cual consta la trascripción del Punto DÉCIMO SÉPTIMO, del Acta J guión cincuenta guión cero siete guión catorce (J-50-07-14), de la sesión Extraordinaria, celebrada porla Juntadirectiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el día tres de julio de dos mil catorce, aprobada el doce de agosto del mismo año, y notificada el siete de octubre del presente año;C)Expone el demandante que no está de acuerdo con la decisión tomada por la entidad demandada, porque él laboró para las entidades que a continuación se detallan: a) En la entidadINMOBILIARIA KOPAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,laboró varios períodos: 1) desde el siete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete hasta el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho; 2) desde el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y ocho hasta el cuatro de diciembre del mismo año; 3) desde el cinco de enero de dos mil dos hasta el doce de abril del mismo año, de conformidad con tres constancias laborales extendidas por dicha entidad de fechas dos de octubre de dos mil trece. b) En la entidadCOMPAÑIA CONSTRUCTORA DE OBRASCIVILES, SOCIEDAD ANÓNIMAlaboró: 1) desde el dos de octubre del año dos mil hasta el dos de abril de dos mil uno 2) desde el quince de mayo de dos mil uno hasta el veintiséis de septiembre del mismo año; de conformidad por la constancia laboral extendida el día once de octubre de dos mil trece. c) Para la entidadSERVICIOS DE MANO DE OBRA, SOCIEDAD ANÓNIMAlaboró: 1) desde el veintidós de noviembre de dos mil cuatro hasta el veintidós de febrero de dos mil cinco; 2) desde el siete de enero de dos mil ocho hasta el cinco de septiembre del mismo año; 3) desde el seis de septiembre de dos mil ocho hasta el trece de mayo de dos mil nueve; 3) desde el seis de septiembre de dos mil ocho hasta el trece de mayo de dos mil nueve; de conformidad con la constancia laboral extendida el dos de octubre de dos mil trece c) de igual manera, hace mención que laboró para la dependencia de obras públicas del año mil novecientos setenta y ocho al año mil novecientos ochenta, pero solamente cuenta con el número patronal el cual es noventa mil sesenta y seis (90066), ya que no le quisieron extender constancia laboral. d) También laboró para el Ministerio finanzas Públicas, del año mil novecientos setenta y siete al año mil novecientos setenta y ocho con lo cual demuestra que aportó mas de ciento ochenta contribuciones exigidas por la ley para ser acogido al plan de Vejez.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA:A.I.D.O.D. GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECIFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ:La entidad demandada INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, argumenta que el demandante no cumple los requisitos para tener derecho al beneficio que reclama, pues no llena el número de contribuciones establecidas en el Artículo 15 numeral “1”literal a) subliteral a.4) del Acuerdo 1124 dela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia, que establece: “tiene derecho a pensión por el riesgo de vejez, el asegurado que reúna las siguientes condiciones: a) Tener acreditados el número de contribuciones mínimas de acuerdo al a escala siguiente: … a.4) 216 Contribuciones a partir del uno de enero del dos mil trece”: vigente en la fecha en que presento su solicitud, es decir que para que el actor tenga derecho a una pensión por vejez, debió haber aportado por lo menos doscientos dieciséis contribuciones, equivalente a diecinueve años de trabajo con patrono formalmente inscrito al Régimen de Seguridad Social, toda vez que presentó su solicitud el quince de noviembre de dos mil trece . En el presente caso, se investigó por parte del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, sección de correspondencia y Archivo yla Divisiónde Inspección Patronal, desde marzo de mil novecientos setenta y siete a enero de dos mil trece, de conformidad con los patronos y períodos que el actor indicó en su solicitud administrativa, habiéndose determinado que el señor A.G.J. tiene CIENTO SIETE (107) MESES DE CONTRIBUCIONES efectivamente aportadas al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, en consecuencia le faltaron CIENTO NUEVE (109) MESES DE CONTRIBUCIONES. Y se determinó que aportó los siguientes meses:1)Según Informe de Salarios dela Secciónde Correspondencia y Archivo número un mil doscientos ochenta y ocho del nueve de enero de dos mil catorce con el patrono número treinta y ocho mil cincuenta y siete INGENIEROS CONTRUC DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA en el período investigado de enero a diciembre de mil novecientos ochenta y uno al afiliado no le aparecen contribuciones; b) Según Informe de Salarios dela Secciónde Correspondencia y Archivo número un mil doscientos ochenta y nueve del nueve de enero de dos mil catorce con el patrono número ARQUITECTOS E INGENIEROS CONTRUCT SOCIEDAD ANONIMA en el período investigado de enero a diciembre de mil novecientos noventa y cinco al afiliado no le aparecen contribuciones; c) Según Informe de Salarios dela Secciónde Correspondencia y Archivo número un mil doscientos noventa del nueve de enero de dos mil catorce...

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