Sentencia nº 535-2014 de Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, 1 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2015 |
Emisor | Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social |
01/06/2015 - LABORAL
535-2014
ORDINARIO LABORAL 01173-2014-00535 OF. 2ª.
JUZGADO DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, uno de junio de dos mil quince.
Visto el estado que guardan los autos, se tiene a la vista para dictar Sentencia el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porK.P.L.E.en contra delINSTITUTO NACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA –INDECA-;quien compareció a través de su Gerente General y R.L., J.A.C.R., quien es de esta vecindad y compareció bajo la asesoría del Abogado J.A.N.R.. La actora es de esta vecindad y compareció bajo la asesoría del Abogado R.R.P..
CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente juicio es de conocimiento, ordinario laboral.
OBJETO DEL JUICIO: Es determinar si a la actora le corresponde el derecho a ser reinstalada por haber sido despedida en período de lactancia.
RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifestó la actora que inició relación laboral con la parte demandada el trece de octubre de dos mil ocho y fue despedida en forma directa, injustificada e ilegal el día quince de julio de dos mil doce, tal como consta en el acta notarial de finiquito mutuo de fecha veintitrés de julio de dos mil doce, el cual fue obligada a firmar. Indicó que desempeñó el puesto de Técnico I, dela Gerencia General, devengando un salario promedio durante los últimos seis meses de relación laboral, de cinco mil quetzales, laborando en una jornada de lunes a viernes de ocho a dieciséis treinta horas. Agregó la actora que fue despedida en forma ilegal, directa e injustificada, en virtud de gozar del derecho de inamovilidad por estar en período de lactancia. Así también manifestó que con fecha seis de enero de dos mil doce, mediante acta notarial le hicieron firmar un finiquito donde se hace constar que se le pagaron las vacaciones, aguinaldo, bono vacacional y bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, que son prestaciones irrenunciables. Indicó que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social dio aviso de suspensión de trabajo por maternidad a la parte demandada. Finalmente indicó que dio por agotada la vía administrativa el treinta de octubre de dos mil doce ante
RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA.La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las Excepciones Perentorias de: a) Inexistencia de Relación Laboral conla Actora; b) Inexistencia de Despedido Alegado porla Actora; c) Falta de obligatoriedad de Reinstalación por Inexistencia de Vínculo Laboral conla Actora; d) Inexistencia de Derecho de alegar Inamovilidad por la parte actora; e) Prescripción.
Con relación a
DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS SE LE CONFIRIÓ AUDIENCIA ALA PARTE ACTORAPOR EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS, quien al evacuarla manifestó: En cuanto a la excepción perentoria de inexistencia de relación laboral con la actora, indica que no es cierto, toda vez que la misma se puede acreditar con los contratos celebrados que obran en autos, y que fueron suscritos de forma sucesiva por las partes, lo cual de conformidad con la doctrina legal sentada porla Cortede Constitucionalidad, prueba la existencia de relación laboral. En cuanto a la excepción perentoria de inexistencia de despedido alegado por la actora, indicó que tampoco es cierto lo manifestado por la parte demandada, toda vez que el despido se concretizó al no renovar el contrato de trabajo, aun teniendo conocimiento del estado de gravidez en que se encontraba la actora. En relación a las excepciones perentorias de falta de obligatoriedad de reinstalación por inexistencia de vínculo laboral con la actora y de inexistencia de derecho de alegar inamovilidad por la parte actora, argumentó que el derecho de alegar la inamovilidad y en consecuencia la reinstalación proviene de un derecho que regula el Código de Trabajo, por lo que al acreditarse la relación laboral, le corresponde alegar tales derechos. Finalmente en relación a la excepción perentoria de prescripción, manifestó la parte actora que el derecho que reclama prescribe en dos años, de conformidad con el artículo 264 del Código de Trabajo, toda vez que el mismo se desprende del artículo 151 literal c) del mismo cuerpo legal.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUBA: a)Determinar la naturaleza del vínculo existente entre las...
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