Sentencia nº 266-2010 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 23 de Julio de 2015
| Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
| Emisor | Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
23/07/2016 - LABORAL 266-2010
SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veintitrés de julio del año dos mil quince. Por recibidos los antecedentes del juicio identificado al margen superior, ingresados con número de registro cero mil ciento setenta y tres guión dos mil quince guión cuarenta y seis mil noventa y cuatro y la ejecutoria que contiene las certificaciones de las sentencias dictadas el seis de marzo de dos mil catorce y catorce de mayo de dos mil quince provenientes dela Secciónde Amparos dela Corte Supremade Justicia yla Cortede Constitucionalidad en los expedientes de amparo números dos mil veintidós guión dos mil trece (2022-2013) y mil quinientos noventa y tres guión dos mil catorce (1593-2014), respectivamente. II) En cumplimiento de lo ordenado porla Honorable Cortede Suprema de Justicia que deja en suspenso el auto de fecha doce de julio de dos mil quince dictada porla Sala Primeradela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; se procede a emitir nuevo pronunciamiento en los siguientes términos.
SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, veintitrés de julio de dos mil quince.
En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha dieciséis de enero de dos mil trece, dictado por el Juez Undécimo, dentro del Incidente de Autorización de Terminación de Contrato de Trabajo, promovido por EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL en contra de J.A.M.C.
RESUMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA:“I) SIN LUGARla Solicitudde Autorización de Terminación del Contrato de Individual (sic) de Trabajo, promovido por INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD Sociales (sic) contra de J.A.M.C.; II) No hay especial condena en costas; III) NOTIFIQUESE.”
CONSIDERANDOS
I
El día veintidós de julio de dos mil quince, se recibió en este Tribunal la certificación de la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil catorce dictada porla Corte Supremade Justicia, Cámara de Amparo y A., así como también fotocopia de la certificación de fecha uno de junio de dos mil quince, la que contiene la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil quince, dictado porla Cortede Constitucionalidad.
La Corte Supremade Justicia, Cámara de Amparo y A., en la sentencia identificada antes, en la parte resolutiva declara: “I)OTORGA el amparo solicitado por el (sic)J.A.M.C.contralaSALA PRIMERADELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,en consecuencia:a)deja en suspenso, en cuanto al reclamante el auto de fecha doce de julio de dos mil trece;b)restituye al postulante en la situación jurídica anterior a esta resolución;c)ordena a la autoridad impugnada a resolver conforme a derecho y lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías del postulante […]” (La negrilla corresponde al original.)
Como consecuencia de lo ordenado en la sentencia antes relacionada, emitida porla Corte Supremade Justicia, Cámara de Amparo y A., y confirmada en sentencia emitida porla Cortede Constitucionalidad, el Tribunal nuevamente entra al enjuiciamiento del recurso de apelación instado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su representante, en contra del auto de fecha dieciséis de enero de dos mil trece, dictado por el Juez Undécimo de Trabajo y Previsión Social.
II
Con fecha dieciséis de enero de dos mil trece, el Juez Undécimo de Trabajo y Previsión Social, dicta auto dentro del incidente de autorización de terminación de contrato individual de trabajo promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su representante, en contra de J.A.M.C., dentro del cual, en el Por Tanto del mismo, se declara lo que se copia en lo conducente a continuación: “I) SIN LUGARla Solicitudde Autorización de Terminación del Contrato de Individual (sic) de Trabajo, promovido por INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDD Sociales (sic) en contra de J.A.M.C.; […]” (El resaltado es del original.)
Efectuadas las notificaciones correspondientes en relación al auto vertido a los sujetos procesales, la parte incidentante interpone recurso de apelación en contra de aquel, el cual le es...
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