Sentencia nº 1183-2014 de Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social

20/07/2015 – LABORAL

1183-2014

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2014-01183 OFICIAL PRIMERO.

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.Guatemala, veinte de julio de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAelJUICIO ORDINARIO LABORALpromovido porB.R.R.contraCONTROL DEPÓSITOS MASIVOS CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA con sus siglas CDM CENTROAMÉRICA. La parte actora es de datos de identificación personales conocidos en autos, de este domicilio y vecindad, y con el patrocinio de la abogada M.E.V. y V.. La entidad demandada fue representada y asesorada por el abogado G.R.R.,en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación, quien actuó bajo su propio patrocinio. El objeto del presente juicio es conocer y resolver el derecho que tiene o no la parte actora a lo pretendido en la demanda, siendo su naturaleza ordinaria laboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes.

DEL CONTENIDO DELA DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició su relación laboral con la entidad demandada el siete de mayo de dos mil trece, desempeñando durante toda la relación laboral el puesto de vendedor y ejecutivo de cuentas, en una jornada ordinaria diurna comprendida de ocho horas a diecisiete horas con treinta minutos de lunes a viernes, con un salario mensual durante los últimos seis meses que duró la relación laboral de dos mil ciento veintitrés quetzales, y que la misma finalizó el veintidós de octubre de dos mil trece, al haber sido despedido en forma directa e injustificada; por lo anterior reclama el pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector público y privado, salarios pendientes de pago, bonificación incentivo para trabajadores del sector privado, comisiones sobre ventas efectivas realizadas, del mes de agosto hasta el mes de octubre del año dos mil trece y daños y perjuicios. Ofreció la prueba de sus aseveraciones y formuló sus peticiones conforme a la ley.

DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA:La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo, argumentando que la parte actora inició relación laboral el día siete de mayo de dos mil trece, habiendo sucrito con la entidad demandada contrato individual de trabajo, con lo cual se prueba el inicio de la relación laboral así como la forma en la que debía pagársele las comisiones que el actor reclama, lo cual no es como la parte actora lo hace ver en la demanda planteada. Que en cuanto al pago de indemnización y las prestaciones laborales irrenunciables que también reclama, que el día que finalizó su relación de trabajo, se le entregó una carta en la cual se le indicó que su liquidación, que comprende las prestaciones irrenunciables, así como su indemnización, le serían canceladas y que se le contactaría para el efecto, lo cual sucedió, según consta, ya que el día trece de noviembre de dos mil trece se realizó transferencia bancaria del Banco de América Central –BAC–, al Banco Industrial, Sociedad Anónima, en concepto de pago de vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, salarios retenidos e indemnización, lo que asciende a la cantidad de tres mil ciento sesenta y cuatro quetzales con sesenta y nueve centavos, que corresponde a las prestaciones que el actor reclamó en el numeral once del apartado de exposiciones de la demanda, en los incisos a), b), d), e) y f). Que en cuanto a la bonificación incentivo para trabajadores del sector privado, le fueron canceladas al momento de efectuarle la liquidación mensual y quincenal, lo cual se acredita con la constancia de liquidación quincenal del uno al quince de septiembre de dos mil trece. En cuanto a las comisiones que la parte actora pretende que se le paguen, que el actor no tiene derecho a tales comisiones, toda vez que para que se puedan hacer efectivas las mismas, estas estaban sujetas a los supuestos establecidos en el contrato individual de trabajo suscrito entre el trabajador y la entidad demandada, la cual en su cláusula sexta inciso c) establece lo siguiente “…c) Además gozará de una comisión sobre el resultado de su gestión por razón de su cargo, el cual se pagará siempre que el trabajador cumpla con la meta exigible por el empleador, en este caso será de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, la cual se graduará conforme a la siguiente tabla de calculo,… I) del uno al veinticinco por ciento del resultado de su trabajo asignado, se le pagará el uno punto cinco por ciento; II) del veinticinco al cincuenta por ciento del resultado de su trabajo asignado, se le pagará el dos punto veinticinco por ciento; III) del cincuenta al setenta y cinco por ciento del resultado de su trabajo asignado, se le pagará el tres punto cinco por ciento; IV) del setenta y cinco al cien por ciento del resultado de su trabajo asignado, se le pagará el cuatro por ciento; y del cien por ciento en adelante del resultado de su trabajo asignado, se le pagará el cuatro punto cinco por ciento, esto además del salario fijado y será pagado al trabajador el último día hábil de cada mes calendario”. Que si bien la entidad demandada, a través de su representante legal, mediante carta de fecha veintidós de octubre de dos mil trece, le indicó al actor que le serían pagadas las comisiones, en la misma carta se hace referencia con letra a mano que debe ser verificado conforme al contrato de trabajo para efecto de su pago y conforme al mismo en la cláusula sexta, inciso c) final del numeral IV, quedó establecido que para el pago de las comisiones, se debe de tomar en cuenta que la factura debe de ser pagada al empleador dentro del plazo establecido de la siguiente manera: “… a) si la factura es cancelada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de contratación del servicio o venta, el pago de la comisión será del cien por ciento; b) si la factura es cancelada dentro de los treinta a sesenta días siguientes a la fecha de contratación del servicio o venta, el pago de la comisión será del setenta y cinco por ciento; c) si la factura es cancelada dentro de los sesenta...

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