Sentencia nº 5872-2013 de Juzgado Séptimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

29/07/2015 - LABORAL

5872-2013

JOL: 01173-2013-05872 Of.1º.JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintinueve de julio del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido porL.F.V.L.en contra deALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA,el demandante es de datos personales conocidos en autos, quien compareció bajó la asesoría de los Abogados MARIO L.P.L., M.E.F.P., I.A.D.M., E.M.C.G. y W.E.L.M.. La parte demandada compareció a través de su Mandatario Especial Judicial con R.L.C.C..

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario, laboral de Conocimiento.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: El demandante pretende que a través del presente juicio laboral la parte demandada le cancele la siguiente prestación; a) Indemnización.

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: El demandante manifestó en su memorial de demandante que: a)Inició relación laboral con la entidad demandada el día diez de mayo del año dos mil diez; b) La relación finalizo el día siete de junio del año dos mil trece por haber sido despedido en forma directa e injustificada; c) Durante el tiempo que duró la relación laboral se desempeño en el puesto de ASESOR DE VENTAS para la entidad demandad ubicada en Gran Centro Comercial Los Próceres, Interior Almacenes Siman, S. zona diez del municipio de Guatemala; d) Desempeño en un horario laboral de las trece horas a las veinte horas de lunes a jueves, de las trece horas a las veintiuna horas de viernes a sábado, teniendo una jornada ordinaria de trabajo efectiva mixta; e) El salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses fue de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 3,500.00); f) Que la vía conciliatoria administrativa fue agotada el día doce de septiembre del año dos mil quince, según adjudicación número R guión cero ciento uno guión doce mil ciento setenta y cuatro guión dos mil trece emitida antela Inspección Generalde Trabajo, por la incomparecencia de la ex empleadora.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La entidad demandada a través de su Gerente Administrativo y R.L., manifiesta que la entidad A.S., Sociedad Anónima por su medio contesta en sentido negativo y se opone totalmente a la misma en base a los siguiente hechos: “Es inevitable que conforme a la demanda el actor pretende únicamente la indemnización por el periodo del diez de mayo del año dos mil diez al siete de junio del año dos mil trece esto conforme a la relación de hechos en su numeral romano sexto literal a) y ratificado en la petición de fondo uno litera a) y que se certifique lo conducente a donde corresponde si existió violación a las leyes laborales para los efectos correspondiente. Implica que solo pretende indemnización y ninguna otra prestación se refiere y hace énfasis porque es notorio que su representada le pago todas y cada una de las prestaciones que le correspondieron durante la relación laboral y en virtud de la terminación de la relación laboral siendo su único objeto la indemnización. Puesto a que la indemnización por tiempo de servicio que pretende el actor esta le vendría improcedente porque el despido que genero su representada se fundo en causa justa y la causa justa se genera el día de despido el siete de junio del año dos mil trece, día en el cual el actor L.F.V.L. acudió a las medidas de hecho en contra del otro trabajador de su representada, el tuvo una pelea con un trabajador vistiendo su uniforme, vistiendo su gafete y agarrándose de puños y halándose de sus vestiduras es decir uno a otro le hala la camisa y el otro definitivamente hace lo mismo y un trabajador mas que observa, que estaba marcando o se encontraba cerca del reloj biométrico y se ve que este tercer se acerca a los dos que se encuentran en esta pelea...

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