Sentencia nº 5872-2013 de Juzgado Séptimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 20 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social |
29/07/2015 - LABORAL
5872-2013
JOL: 01173-2013-05872 Of.1º.JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintinueve de julio del año dos mil quince.
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido porL.F.V.L.en contra deALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA,el demandante es de datos personales conocidos en autos, quien compareció bajó la asesoría de los Abogados MARIO L.P.L., M.E.F.P., I.A.D.M., E.M.C.G. y W.E.L.M.. La parte demandada compareció a través de su Mandatario Especial Judicial con R.L.C.C..
CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario, laboral de Conocimiento.
OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: El demandante pretende que a través del presente juicio laboral la parte demandada le cancele la siguiente prestación; a) Indemnización.
DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: El demandante manifestó en su memorial de demandante que: a)Inició relación laboral con la entidad demandada el día diez de mayo del año dos mil diez; b) La relación finalizo el día siete de junio del año dos mil trece por haber sido despedido en forma directa e injustificada; c) Durante el tiempo que duró la relación laboral se desempeño en el puesto de ASESOR DE VENTAS para la entidad demandad ubicada en Gran Centro Comercial Los Próceres, Interior Almacenes Siman, S. zona diez del municipio de Guatemala; d) Desempeño en un horario laboral de las trece horas a las veinte horas de lunes a jueves, de las trece horas a las veintiuna horas de viernes a sábado, teniendo una jornada ordinaria de trabajo efectiva mixta; e) El salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses fue de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 3,500.00); f) Que la vía conciliatoria administrativa fue agotada el día doce de septiembre del año dos mil quince, según adjudicación número R guión cero ciento uno guión doce mil ciento setenta y cuatro guión dos mil trece emitida ante
DE
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