Sentencia nº 3313-2015 de Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social

15/07/2015 -LABORAL

3313-2015

JUZGADO DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, quince de julio de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido por RENELIO CRUZ CAPUL, en contra de la entidad V.I.P. SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMA. El actor es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y vecindad; compareció asesorado por el Abogado K.D.P.M.. La parte demandada no compareció a juicio oral.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:Establecer si a la parte actora le corresponde el derecho al pago de las prestaciones laborales que reclama en su demanda, así como el pago de indemnización y daños y perjuicios, por haber sido despedido en forma directa e injustificada.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifiesta la parte actora queiniciósu relación laboral con la entidad demandada el día cinco de enero de dos mil trece, y que finalizó la misma el veintiocho de abril de dos mil quince mediante despidodirecto e injustificado. Que desempeñó elcargode Agente de Seguridad Privada. Que laboró enjornada de veinticuatro horas continuas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, durante toda la relación laboral. Que devengó unsalariode DOS MIL QUINIENTOS TREINTA QUETZALES durante los últimos seis meses de la relación laboral. QueEjecutó sus labores en la décima calle, cero guión treinta y tres, zona nueve de esta Ciudad. Que fuedespedido en forma directa e injustificadamentepor la demandada el día veintiocho de abril de dos mil quince.Reclama las siguientes prestaciones laborales:INDEMNIZACIÓN por tiempo de servicio, correspondiente al período del cinco de enero de dos mil trece al veintiocho de abril de dos mil quince; VACACIONES por el período correspondiente del cinco de enero de dos mil trece al veintiocho de abril de dos mil quince; AGUINALDO, correspondiente al período del cinco de enero de dos mil trece al veintiocho de abril de dos mil quince; BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, por el período correspondiente del cinco de enero de dos mil trece al veintiocho de abril de dos mil quince. Así mismo reclama DAÑOS Y PERJUICIOS.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral, el día seis de abril de dos mil quince, no obstante haber sido legalmente notificada de la misma y con la antelación debida.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) La existencia de la relación laboral entre la parte actora y la entidad demandada; b) El Incumplimiento por parte de la entidad demandada del pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora y el derecho de ésta a que se le haga efectivo el pago de dichas prestaciones. c) Si el despido del actor se dio en forma injustificada.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS: PORLA PARTE ACTORA:I) Confesión Judicial,que debió haber rendido la parte demandada, por lo que ante su incomparecencia, deberá declararse confesa sobre el pliego de posiciones presentado por la parte actora; II) Prueba...

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