Sentencia nº 2090-2015 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

10/07/2015 - LABORAL

2090-2015

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala diez de julio año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido porF.A.S.M.en contra de la entidadGRUPO EL GRAN PAVO, SOCIEDAD ANÓNIMA. El demandante estuvo asesorado por los Abogados J.L.D.M. e I.A.D.M.. Se hace constar la incomparecencia del demandante a la audiencia señalada para el día ocho de julio del año dos mil quince a las nueve horas con treinta minutos, así mismo la incomparecencia de la entidad demandada encontrándose debidamente notificadas en tiempo y de conformidad con la ley.CLASE Y TIPO DE JUICIO: Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si al demandante F.A.S.M. le asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACION, b) VACACIONES, c) AGUINALDO, d) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, e) SALARIOS PENDIENTES, f) BONIFICACION INCENTIVO. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES, SE OBTIENEN LOS SIGUIENTES RESÚMENES:

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiesta el demandante lo siguiente; a) Que inicio su relación laboral con la entidad demandada el nueve de julio del año dos mil diez, finalizando la misma el ocho de enero del año dos mil quince por despido directo e injustificado; b) Desempeñando el puesto de REPARTIDOR DE COMIDA RAPIDA; c) Desempeñando en la jornada ordinaria de lunes a sábado en horario de las nueve horas a las diecisiete horas; d) Devengando un salario ordinario promedio durante los últimos seis meses de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES EXACTOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS, (Q2,280.34) -Manifiesta el demandante que agoto la vía administrativa el diecisiete de marzo del año dos mil quince, según adjudicación número R guión cero ciento uno guión cero cero doscientos noventa y cinco guión dos mil quince.

LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS AL PROCESO POR EL DEMANDANTE:a) Confesión Judicial: Medio de prueba que no se diligencia en virtud de la incomparecencia de la entidad demandada, no obstante se hace constar que no se verifica ninguna plica dentro del presente proceso.b) Documental: 1)Acta de adjudicación R guión cero ciento uno guión cero cero doscientos noventa y cinco guión dos mil quince (R-0101-00295-2015) de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince, tramitado antela Inspección Generalde Trabajo...

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