Sentencia nº 7220-2014 de Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Trabajo y Previsión Social

28/08/2015 - LABORAL

7220-2014

JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, veintiocho de agosto del año dos mil quince

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porA.L.A.D.M. en contra deA.G.R.D.. La parte Actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y quien compareció a la audiencia señalada para el efecto, siendo asesorada por el Abogado M.E.F.P..-LA PARTE DEMANDADANO COMPARECIÓ A JUICIO, no obstante estar debidamente notificada en tiempo y forma, de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO:declarar el derecho del Actor al pago de las prestaciones laborales que reclama.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:M.A. inició relación laboral con la parte Demandadael veinte de diciembre del dos mil trecey finalizo la misma el díauno de octubre del dos mil catorcepor despido directo e injustificado, que desempeñó el puesto deTrabajadora Doméstica, que no estaba sujeta a un horario ordinario ni a las limitaciones de la jornada de trabajo pero optó la modalidad de laborar de lunes a viernes de seis y media de la mañana a cuatro y media de la tarde, que devengó un salario ordinario mensual demil ochocientos quetzales. Ofreció sus medios de prueba e hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley.D.C.D. DEMANDA:La parte Demandada no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral, no obstante haber sido legalmente notificada de la misma y de conformidad con la ley.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) La existencia de la relación laboral entre la parte Actora y la parte Demandada; b) El despido directo e injustificado que fue objeto la parte Actora, por parte de la parte Demandada; c) La omisión por parte de la parte Demandada del pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte Actora y el derecho de ésta a que se le haga efectivo el pago de las mismas.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS:PORLA PARTE ACTORA:1) CONFESIÓN JUDICIAL:de conformidad con el pliego de posiciones, el cual fue debidamente calificado porla I.J.(folio 28);2) DOCUMENTAL: 2.1) fotocopia simple de documento personal de identificación de la señora A.L.A. de M.;3) DOCUMENTOSQUE DEBIÓ EXHIBIRLA PARTE DEMANDADA: consistentes en: 3.1) recibos firmados por la actora en el que consten que la demandada le canceló las prestaciones que reclama; 4) Presunciones Legales y Humanas.PORLA PARTE DEMANDADA: En virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio oral no aportó medios de prueba.

CONSIDERANDO:LaConstitución Políticadela Repúblicade Guatemala,establece en elArtículo 101.El trabajo es un derecho de la persona yuna obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme aprincipios de justicia social. Elartículo 103. EstableceLas leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta. Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica. Elartículo 106establece: que los derechos consignados en esa sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para...

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