Sentencia nº 3712-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

26/08/2015 - LABORAL

3712-2015

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, veintiséis de agosto del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTOR: G.M.P.

DEMANDADO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El Actor promovió su Demanda bajo el Auxilio Profesional del Abogado: H.A.L., mientras que el Instituto Demandado lo hizo a través dela Abogada: J.K. delR.B.M. como Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto es que este Órgano Jurisdiccional declare el derecho del Demandante, a ser acogido al régimen de Invalidez, V. y Sobrevivencia específicamente al riesgo de vejez

DELA DEMANDA: Manifestó el Actor que fue notificado del Oficio l990 de fecha veinticinco de febrero del dos mil quince, el cual contiene la transcripción del punto trigésimo sexto del Acta J-08-01-15 dela Sesión Extraordinariacelebrada el veintinueve de enero del dos mil quince por medio de la cual pone fin a la vía administrativa, confirmando la resolución R141283-V de fecha veinticuatro de junio del dos mil catorce, con la cual le deniegan la cobertura por vejez solicitada. Agrega que él tiene derecho a ser acogido al citado régimen, pues de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo 1124 dela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cumplió los sesenta años de edad el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete y de conformidad con la constancia laboral de su único empleador, acredita tener cuatrocientos siete meses laborados y contribuidos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con lo cual tiene el derecho a ser acogido al Régimen de Invalidez Vejez y Sobrevivencia con riesgo de Vejez. Ofreció Pruebas

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL por escrito se opuso a las pretensiones del Actor y contestó en sentido negativo, señalando la improcedencia de la obligatoriedad del Instituto a acoger al Actor al beneficio social solicitado, relacionando la ley especifica de la materia, es decir el artículo 15, numeral 1, literal a. sub literal a.5) del Acuerdo 1,124 dela Junta Directiva, el cual preceptúa: " a.5) tener acreditados doscientas veintiocho contribuciones a partir del uno de enero del dos mil catorce"; además de que dicha ley tiene el carácter especial de ley reservada, advirtiendo con ello que en nuestra legislación, existe una reserva de ley, que favorece a la legislación que rige ala Seguridad Social, siendo como otras disposiciones del régimen de seguridad social, derivadas del artículo 100 constitucional. Se investigó por parte del Instituto Demandado desde marzo de mil novecientos setenta y siete a enero del dos mil catorce y se determinó que el señor: G.M.P. tiene...

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