Sentencia nº 2963-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 14 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

14/09/2015 – LABORAL

2963-2015

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, catorce de septiembre del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTORA: S.M.S.

DEMANDADO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. La Actorapromovió su Demanda bajo el Auxilio Profesional dela Direcciónde Fomento ala Legalidad Laboraldel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mientras que el Instituto Demandado lo hizo a través del Abogado: E.G.M.M., como Mandatario Especial Judicial y Administrativa con Representación y bajo su propio Auxilio Profesional.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto es que este Órgano Jurisdiccional declare el derecho del Demandante, a ser acogido al régimen de Invalidez, V. y Sobrevivencia específicamente al riesgo de invalidez .DELA DEMANDA: E.A. actualmente mantiene un vínculo como afiliada al régimen de seguridad social, presentando un cuadro de compliaciones al nivel del pancreas, lo cual deriva en que, padezca de diábetes y como consecuencia sea insulinodependiente, lo cual provocó que le hayan amputado la extremidad inferior derecha, hecho que lo originó una cangrena en el dedo medio del pie derecho, circunstancia que acredita documentalmente; pero que sinembargo al ser evaluada por el Departamento de Medicina Legal del Instituto Demandado le denegaron la cobertura por el riesgo de invalidez

Ofreció Pruebas

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIALpor escrito se opuso a las pretensiones del Actor y contestó en sentido negativo, oponiendo asimismo las excepciones perentorias de: A) PRESCRIPCION EN EL DERECHO Y CADUCIDAD DELA ACCION DELA ACTORA PARADEMANDAR A MI REPRESENTADOLA COBERTURA POREL RIESGO DE INVALIDEZ, B.I.D.O. REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACOGER ALA ACTORA DENTRODEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJE Y SOBREVIVENCIA, ESPECIFICAMENTE EN EL RIESGO DE INVALIDEZ; C) IMPROCEDENCIA DELA OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, POARA ACOGER ALA ACTORA ALRÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECÍFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ, Y SOBREVIVENCIA , ESPECÍFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ; D) INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FUNDAMENTALES A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALERLA ACTORA; argumentando en relación conla Excepciónrelacionada en el inciso A) que la actora accionó judicialmente mas allá de los cinco dias que tenía a su alcance, contados a partir de que le fue notificada la denegatoria del Recurso de Apelación interpuesto, no habiéndose interrumpido en ningún momento el plazo de prescripción que corría en su contra. En cuanto ala Excepción Perentoriarelacionada en el inciso B), manifiesta que de conformidad con la evaluación médica de que fue objeto en virtud a su solicitud de fecha veintrés de julio del dos mil siete, se determinó que no presenta ningún grado de invalidez; y en cuanto ala Excepciónrelacionada en el inciso C), que en virtud a que no cumplió con los requisitos para ser acogida al régimen de invalidez, el diecisiete de febrero del dos mil doce, solicitó la cobertura por el riesgo de vejez,, procedimiento administrativo que no fue agotado, de conformidad con el artículo 15 numeral 1, literal a. sub literal a.2) del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, que establece que tienen derecho a pensión de vejez, el asegurado que reuna las siguientes condiciones: a. "tener acreditados el número de contribuciones mínimas de acuerdo a la escala siguiente: a.2) 192 contribuciones a partir del uno de enero d el dos mil once. Agregó que dicha ley tiene caracter reservada, advirtiendo con ello que en nuestra legislación, existe una reserva de ley, que favorece a la legislación que rige ala Seguridad Social, siendo como otras disposiciones del régimen de seguridad social, derivadas del artículo 100 constitucional. Se procedió por parte del Instituto a efectuar la investigación correspondiente y se determinó que la señora: S.M.S., tiene ciento setenta (170) meses de contribuciones para acreditar su derecho. De...

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