Sentencia nº 4315-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

11/09/2015 - LABORAL

4315-2015

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, once de septiembre del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTORA: H.E.C.R.

DEMANDADO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El Actor promovió su Demanda de forma O. y el día dela Audienciaa Juicio Oral fue Asesorada porla Pasantedel Bufete Popular dela Universidad RafaelLandivar, señorita: A.D.A.Z., mientras que el Instituto Demandado lo hizo a través del Abogado: E.G.M.M., como Mandatario Especial Judicial y Administrativa con Representación y en su propio Auxilio Profesional.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto es que este Órgano Jurisdiccional declare el derecho dela D., a ser acogido al régimen de Invalidez, V. y Sobrevivencia específicamente al riesgo de vejez.

DELA DEMANDA: Con fecha diez de septiembre del dos mil trece,la Actorapresentó ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social su solicitud para que se le acogiera al Régimen de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente al riesgo de V., solicitud que le fue denegada porla Sub Gerenciade Prestaciones Pecuniarias del Instituto Demandado, en virtud de que según sus controles, no cumple con el número legalmente necesario de contribuciones, por lo que habiendo también interpuesto el Recurso de Apelación procedente, también le fue denegada su solicitud. Expuso en su Demanda que durante su vida laboral contribuyó como afiliada en múltiples empresas gozando de los servicios de la seguridad social, sin embargo en el Instituto Demandado no guardan un control adecuado en cuanto a las contribuciones, manifestando asimismo que laboró para IDEAS GRÁFICAS DE CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ALIMENTOS SUPERIORES SOCIEDAD ANÓNIMA Y FABRICA DE CHOCOLATES BEST DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sin embargo aunque aparece como afiliada no le aparecen contribuciones, lo cual es ilógico. Ofreció Prueba Documental.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL por escrito se opuso a las pretensiones dela A., señalando el incumplimiento de los requisitos para acoger ala Actoradentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo de Vejez, relacionando la ley especifica de la materia, es decir el artículo 15, numeral 1, literal a. sub literal a.4) y 67 que establece que tiene derecho a pensión por el riesgo de vejez, el asegurado que reúna las siguientes condiciones: 1) Condiciones para los Asegurados cuya fecha de afiliación sea anterior al uno de enero del dos mil once, a) Tener acreditados, el número de contribuciones mínimas de acuerdo con la siguiente escala: a.4 Doscientas Dieciséis contribuciones a partir del dos mil trece; ... para la aplicación del Reglamento relativo ala Protecciónsobre Invalidez, V. y Sobrevivencia, rigen todas las disposiciones contenidas en los demás reglamentos que sean aplicables. La Demandanteno aportó el número de contribuciones...

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