Sentencia nº 5482-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 2 de Septiembre de 2015
| Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2015 |
| Emisor | Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social |
02/09/2015 - LABORAL
5482-2013
JOL: 01173-2013-05482 Of.2º. JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, dos de septiembre del añodosmil quince.Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, promovido por:P.P.G.Y.J.J.O.R.en contra delESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. La parte demandada no compareció a la audiencia señalada para el efecto. La entidad demandadaESTADO DE GUATEMALA entidad nominadora MINISTERIO DE GOBERNACIÓNcomparece a través de su R.L.A.V.O.A. GUERRA.
CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.
DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es determinar si a los demandantes les corresponde el derecho de que se Revoque la resolución administrativa y como consecuencia la reinstalación. De las actuaciones se desprende el siguiente resumen:
DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA: Los demandantes manifiestan: 1) Que P.P.G. inicio contrato de trabajo con fecha uno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve como Agente de
DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:El Estado de Guatemala individualiza a los demandantes y contesta la demanda en sentido negativo argumentando que:A) ANTECEDENTES DEL CASO:“Con fecha diecisiete de julio de dos mil doce se ordena el inicio del procedimiento D. Administrativo identificado como ciento cuarenta y seis guión IMG guión ORP guión dos mil doce (146-IMG-ORP-2012) en contra del S.I.P.P.G. y Los agentes J.J.O.R., N.A.C.S. y W.F.P.F.. Con fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil doce, emiten resumen de la investigación incoada en el expediente administrativo disciplinario número ciento cuarenta y seis guión IMG guión ORP guión dos mil doce (146-IMG-ORP-2012), en el cual concluyen que el S.I.P.P.G. y Los agentes J.J.O.R., N.A.C.S. y W.F.P. Fuentes son presuntos responsables de los hechos que se le atribuyen. S. audiencia para el día siete de enero de dos mil trece las ocho horas con treinta minutos para que se lleve a cabo la audiencia respectiva. El tribunal disciplinario Central dela Policia Nacionalcivil, en a audiencia del día siete de enero de dos mil trece, entra a conocer y resolver el INCIDENTE DE DERECHO DE PRESCRIPCIÓNDECLARANDOLO SIN LUGAR.Luego de resolver el incidente de derecho de prescripción procedieron a continuar con la audiencia señalada para el día siete de enero de dos mil trece para conocer sobre la falta grave cometida por el S.I.P.P.G. y Los agentes J.J.O.R., N.A.C.S. y W.F.P.F., procediéndose a emitir la resolución final.B) DE LAS ARGUMENTACIONES QUE ESGRIME EL ESTADO DE GUATEMALA EN DEFENSA DE SUS INTERESES:La pretensión del demandante deviene improcedente en virtud que si existió causa que motiva la suspensión de labores sin goce de salario del Agente de
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