Sentencia nº 3202-2015 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

01/10/2015 - LABORAL

3202-2015

JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, uno de octubre del año dos mil quince

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido por el demandanteD.O. (único nombre y apellido)contraC.H.Q.V. propietario de la empresa SERVICIOS DE PROTECCIÓN PARTICULAR (SERPROP).El demandante es de datos personales conocidos en autos quien actúa bajo la procuración y asesoría dela A.D.V.D.D.A.. Se hace constar la incomparecencia de la entidad demandada a la presente audiencia oral laboral, de fecha uno de septiembre del año dos mil quince a las nueve horas con treinta minutos, no obstante encontrándose debidamente notificada la parte demandada en tiempo y de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

OBJETO DEL PROCESO: La naturaleza del presente proceso es Ordinaria y tiene por objeto determinar si al demandante, D.O. (único nombre y apellido)le asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones:A)INDEMNIZACIÓN;B)VACACIONES;C)AGUINALDO DECRETO 76-78 DEL CONGRESO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA;D)BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO;E)SALARIOS PENDIENTES;F)BONIFICACION INCENTIVO PENDIENTE;G)DAÑOS Y PERJUICIOS;H)COSTAS JUDICIALES; De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiesta el demandante que inicio su relación laboral con el demandado eldía diecinueve de enero del año dos mil once y finalizó la misma el nueve de marzo del año dos mil quince,por despido directo e injustificado. Durante el tiempo que duró la relación, desempeñaba el cargo de SUPERVISOR ADMINISTRATIVO TELEFÓNICA. Laborando en una jornada en un horario de turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso en forme mensual durante el tiempo que duró la relación laboral, esto incluyendo descansos y días festivos, comprendido desde diecinueve de enero del año dos mil once al nueve de marzo del dos mil quince. Devengando un Salario durante los últimos seis meses de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN QUETZALES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (2,381.68).

LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS AL PROCESO POR EL DEMANDANTE:a)Confesión Judicial. Medio de prueba que no se diligencia en virtud de la incomparecencia de la entidad demandada, no obstante estar notificada en tiempo y de conformidad con la ley, se hace constar que consta en autos la plica respectiva, la cual contiene pliego de posiciones siendo un total de NUEVE posiciones, las cuales fueron calificadas de conformidad con la ley a las cuales se les otorga pleno valor probatorio; Presunciones Legales y Humanas...

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