Sentencia nº 1143-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Baja Verapaz, 11 de Marzo de 2016

PresidenteContrato Individual de Trabajo; Terminación del Contrato
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Baja Verapaz

11/03/2016 – LABORAL

1143-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ; S.,ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Ordinario Laboral, promovido por A.V.G.G., L.N.G.G., W.V.M.F., L.A.R.G.Y.E.Z.R. en contra de la entidad denominada MUNICIPALIDAD DE GRANADOS DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL. La parte actora son de este domicilio y actuaron bajo la procuración del estudiante V.M.T.C. pasante del Bufete Popular del Centro Universitario de Baja Verapaz “CUNBAV” dela U.S.C. de Guatemala y del auxilio dela Abogada CLAUDIAMARGARITA ECHEVERRIA DE LEON; mientras la parte demandada no compareció a juicio y se desconocen sus datos.

CLASE DE JUICIO:De conocimiento; TIPO:Ordinario Laboral;OBJETO:El presente juicio tiene por objeto el pago de las siguientes prestaciones:a)INDEMINIZACION; b) AGUINALDO; c) VACACIONES; b)BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; e) BONIFICACION INCENTIVO; f) REAJUSTE SALARIAL; g) DAÑOS Y PERJUICIOS. -I)RESUMEN DELA DEMANDA:Con fechaonce de diciembre dedos mil quince,fue presentada a éste Juzgado demanda Ordinaria Laboral por parte de ALBA V.G.G., L.N.G.G., W.V.M.F., L.A.R.G.Y.E.Z.R. en formaescrita, manifestando lo siguiente: “Como lo demuestran con los contratos escritos su relación laboral con la entidad MUNICIPALIDAD DE GRANADOS DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, inició para ALBA V.G.G. el diecisiete de enero de dos mil doce, L.A.R.G. el dos de enero de dos mil trece, W.V.M. FLORES el uno de enero de dos mil quince, LESVIN NECTALI GARCIA GARCIA el dos de marzo de dos mil quince y ELVIRA ZULETA ROSALES el uno de abril de dos mil quince, desempeñando el cargo ALBA V.G.G. de conserje III, con servicio en las calles del municipio de Granados de este departamento, L.A.R.G. encargado de limpieza con servicio a vías públicas del área urbana del municipio de Granados de este departamento, W.V.M. FLORES fontanero II con servicio al mantenimiento de agua potable del área urbana del municipio de Granados de este departamento, LESVIN NECTALI GARCIA GARCIA Maestro de educación primaria enla Escuela OficialRural Mixta del Caserío Pamacal del municipio de Granados de este departamento, E.Z.R.M. de Educación Primaria, todos desarrollando las funciones parala M.G. de este departamento, en una jornada de ocho a diecisiete horas con derecho a una hora de almuerzo. El salario devengado durante el lapso laborado es de ALBA V.G.G. dos mil quetzales sin incluir bonificación incentivo, L.A.R.G. dos mil quetzales sin incluir bonificación incentivo, W.V.M. FLORES dos mil doscientos cincuenta quetzales sin incluir bonificación incentivo, L.N.G.G. un mil quinientos quetzales sin incluir bonificación incentivo y E.Z.R. un mil quinientos quetzales sin incluir bonificación incentivo. El treinta de septiembre de dos mil quince fueron despedidos directamente y sin justificación por parte de la entidad demandada. El veintitrés, veintisiete, veintiocho todos del mes de octubre y el tres noviembre de dos mil quince comparecieron respectivamentelos actoresa iniciar procedimiento administrativo en contra de la entidad demandada señalándose audiencia conciliatoria el veintitrés de noviembre de dos mil quince fecha en la cual no compareció la entidad demandada por lo que solicitaron se agotara la vía administrativa. Por lo antes reclaman a la entidad demandada a través de su representante legal el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1) INDEMINIZACION POR TIEMPO SERVIDO: a) ALBA V.G.G. del diecisiete de enero del dos mil doce al treinta de septiembre de dos mil quince, es decir tres años, ocho meses y catorce días, b) L.A.R.G. del dos de enero de dos mil trece al treinta de septiembre de dos mil quince, es decir dos años, ocho meses y treinta días, c) W.V.M.F. del uno de enero de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince es decir nueve meses; d) L.N.G.G. del dos de marzo de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince es decir seis meses y, e) E.Z.R. del uno de abril de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince es decir de seis meses. 2) AGUINALDO: a) ALBA V.G.G. dos años, del periodo comprendido del treinta de septiembre de dos mil trece al treinta de septiembre de dos mil quince, b) L.A.R.G. dos años, del periodo comprendido del treinta de septiembre de dos mil trece al treinta de septiembre de dos mil quince, c) W.V.M. FLORES nueve meses, del periodo comprendido del uno de enero de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince; d) L.N.G.G. seis meses, del periodo comprendido del dos de marzo de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince es decir seis meses y, e) E.Z.R. seis meses del periodo comprendido del uno de abril de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince es decir de seis meses. 3. VACACIONES: a) ALBA V.G.G. del diecisiete de enero del dos mil doce al treinta de septiembre de dos mil quince, es decir tres años, ocho meses y catorce días, b) L.A.R.G. del dos de enero de dos mil trece al treinta de septiembre de dos mil quince, es decir dos años, ocho meses y treinta días, c) W.V.M.F. del uno de enero de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince es decir nueve meses; d) L.N.G.G. del dos de marzo de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince, es decir seis meses y, e) E.Z.R. del uno de abril de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince es decir de seis meses. 4. BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO y BONIFICACION INCENTIVO: a) ALBA V.G.G. dos años, del periodo comprendido del treinta de septiembre de dos mil trece al treinta de septiembre de dos mil quince, b) L.A.R.G. dos años, del periodo comprendido del treinta de septiembre de dos mil trece al treinta de septiembre de dos mil quince, c) W.V.M. FLORES nueve meses, del periodo comprendido del uno de enero de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince; d) L.N.G.G. seis meses, del periodo comprendido del dos de marzo de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince es decir seis meses y, e) E.Z.R. seis meses del periodo comprendido del uno de abril de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince es decir de seis meses. 5. REAJUSTE SALARIAL: a) ALBA V.G.G. dos años, del periodo comprendido del treinta de septiembre de dos mil trece al treinta de septiembre de dos mil quince, b) L.A.R.G. dos años, del periodo comprendido del treinta de septiembre de dos mil trece al treinta de septiembre de dos mil quince, c) W.V.M. FLORES nueve meses, del periodo comprendido del uno de enero de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince; d) L.N.G.G. seis meses, del periodo comprendido del dos de marzo de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince es decir seis meses y, e) E.Z.R. seis meses del periodo comprendido del uno de abril de dos mil quince al treinta de septiembre de dos mil quince es decir de seis meses. 6. DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios que trabajadores han dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización por tiempo de servicio, hasta un máximo de doce meses de salario tal como lo regula el artículo 78 del Código de Trabajo.“ Por lo que fundamentaron su derecho, aportaron sus medios de prueba e hicieron sus peticiones de trámite y de fondo.

II) DEL TRAMITE DELA DEMANDA:Recibida la demanda mediante resolución de fechaonce de diciembre de dos mil quince se interpusieron unos requisitos previos, resolviéndolos con fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis dándoletramite a la misma, se señalo audiencia para que las partes comparecieran a juicio oral ordenándose tal diligencia parael nueve de marzo de dos mil...

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