Sentencia nº 64-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 27 de Abril de 2016
Presidente | Derechos Irrenunciables; Contrato Individual de Trabajo; Exhibición de Documentos |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso |
27/04/2016 – LABORAL
64-2016
JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 02004-2016-00064 OFICIAL SEGUNDO Y NOTIFICADOR PRIMERO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: GUASTATOYA, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial segundo, promovido por la señoraALBA P.C.O., en contra delESTADO DE GUATEMALA, A TRAVÉS DELA PROCURADURIA GENERALDE
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:Proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, de quela Entidaddemandada a través de su R.L., le pruebe la justa causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones laborales que según afirma le adeuda.
RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó verbal en éste Juzgado el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, y lo expuesto por la actora se resume así: Que inició su relación laboral conla Entidaddemandada, el día uno de octubre del año dos mil doce, finalizando la relación laboral el día treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. Que realizaba su trabajo en la sede del Ministerio de Desarrollo Social, ubicado en el municipio de Guastatoya del departamento de El Progreso. Que desempeñaba el trabajo de Secretaria. Que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de ocho a dieciséis horas con treinta minutos. Que el salario mensual que devengó durante su relación laboral es de cuatro mil doscientos cincuenta quetzales. Que fue despedida en forma directa e injustificada, por lo que ella reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1). INDEMNIZACIÓN: por todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: por todo el tiempo laborado; 3). VACACIONES: por todo el tiempo laborado; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: por todo el tiempo laborado; 5). A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Así mismo ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.
RESOLUCION DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de Juicio oral laboral, señalada para el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, a las once horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminaciones de ley.
DESARROLLO DELA AUDIENCIA:El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral, se presentarón ambas partes.La Fasede la ratificación, ampliación o modificación de la demanda, la parte actora manifestó que ratifica su demanda en todos sus puntos. Fase de
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