Sentencia nº 64-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 27 de Abril de 2016

PresidenteDerechos Irrenunciables; Contrato Individual de Trabajo; Exhibición de Documentos
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

27/04/2016 – LABORAL

64-2016

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 02004-2016-00064 OFICIAL SEGUNDO Y NOTIFICADOR PRIMERO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: GUASTATOYA, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial segundo, promovido por la señoraALBA P.C.O., en contra delESTADO DE GUATEMALA, A TRAVÉS DELA PROCURADURIA GENERALDELA NACIÓN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y COMO ENTIDAD NOMINADORA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -MIDES-, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL.La parte actora tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecina del municipio de Guastatoya, del departamento de El Progreso, compareció sin asesoría legal.La Entidaddemandada actúa, a través de su R.L.B.L.F.M., quien tiene su domicilio en el departamento de Guatemala, es vecina del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, y actúa bajo su propio auxilio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:Proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, de quela Entidaddemandada a través de su R.L., le pruebe la justa causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones laborales que según afirma le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó verbal en éste Juzgado el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, y lo expuesto por la actora se resume así: Que inició su relación laboral conla Entidaddemandada, el día uno de octubre del año dos mil doce, finalizando la relación laboral el día treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. Que realizaba su trabajo en la sede del Ministerio de Desarrollo Social, ubicado en el municipio de Guastatoya del departamento de El Progreso. Que desempeñaba el trabajo de Secretaria. Que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de ocho a dieciséis horas con treinta minutos. Que el salario mensual que devengó durante su relación laboral es de cuatro mil doscientos cincuenta quetzales. Que fue despedida en forma directa e injustificada, por lo que ella reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1). INDEMNIZACIÓN: por todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: por todo el tiempo laborado; 3). VACACIONES: por todo el tiempo laborado; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: por todo el tiempo laborado; 5). A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Así mismo ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCION DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de Juicio oral laboral, señalada para el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, a las once horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminaciones de ley.

DESARROLLO DELA AUDIENCIA:El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral, se presentarón ambas partes.La Fasede la ratificación, ampliación o modificación de la demanda, la parte actora manifestó que ratifica su demanda en todos sus puntos. Fase dela Contestaciónde la demanda, El Estado de Guatemala a través dela Procuraduría Generaldela Nación, contestó la demanda en sentido negativo, toda vez de conformidad con la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social MIDES, se establece que la señora ALBA P.C.O., se le cancelaron en su totalidad los sueldos por todo el tiempo que laboró en dicho Ministerio y así también las prestaciones laborales (aguinaldo, B.C., B.V., a que le asistía el derecho, toda vez que la relación laboral ceso por vencimiento del Contrato que había otorgado el Ministerio de Desarrollo, sin que hay existido despido injustificado tal como lo establece el artículo 110 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, así también en la cláusula décima primera del Contrato de Trabajo con cargo al reglón presupuestario cero veintiuno número dos mil doscientos quince guión cero veintiuno guión cero ciento cuarenta y seis, otorgado el cinco de enero de año dos mil quince, entre el Ministerio de Desarrollo Social, por delegación legal al señor G.E.M.M. y exviceministro Administrativo y Financiero y la señora ALBA P.C.O., establece: Ambos otorgantes convenimos que el presente contrato se podrá dar por terminado sin responsabilidad para el Ministerio, con las causas siguientes: a) Por el Vencimiento de plazo pactado. Situación de exime al Ministerio de Desarrollo Social de toda responsabilidad, tomando en cuenta que dicho contrato constituye ley entre las partes, porque existió consentimiento de ambos otorgantes. Por lo que la señora C.O., únicamente tiene pendiente el pago de Vacaciones que no disfruto; correspondientes a doce días del año dos mil catorce, y veinte días del año dos mil quince. Propone los siguientes documentos: a) Del Contrato número dos mil trece guión cero veintiuno guión setecientos veinte, otorgado el dos de enero del año dos mil trece, entre el Ministerio de Desarrollo Social, por delegación legal al D.V.M.M.O. ex Viceministro Administrativo y Financiero y A.P.C.O., para ocupar el puesto de Secretaria, enla Unidad Administrativa; Subdirección Departamental (22) Dependencia: Viceministerio de Protección Social, con vigencia de once meses con treinta días, a partir de dos de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, con un sueldo base mensual de tres mil quetzales; b) Del Contrato número dos mil trece guión cero veintiuno guión tres mil ochocientos trece, otorgado el dos de julio del año dos mil trece, entre el Ministerio de Desarrollo Social, por delegación legal al D.V.M.M.O. ex Viceministro Administrativo y Financiero y A.P.C.O., para ocupar el puesto de Secretaria enla Unidad Administrativa: Subdirección Departamental (22) Dependencia: Viceministerio de Protección Social, con vigencia de cinco meses y treinta días, contados a partir de dos de julio al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, con un sueldo base mensual de tres mil quetzales; c) Del contrato número dos mil catorce guión cero veintiuno guión cero ochocientos diecisiete, otorgado el dos de enero del año dos mil catorce, entre el Ministerio de Desarrollo Social, por delegación a L.V.F.E., ex Viceministra Administrativa y Financiera y A.P.C.O., para ocupar el puesto de Secretaria, enla Unidad Administrativa: Subdirección Departamental (22) Dependencia: Viceministerio de Protección Social, con vigencia de once meses y treinta días, contados a partir de dos de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, con un sueldo base mensual de tres mil quetzales; d) Del contrato de Trabajo con cargo al reglón cero veintiuno, número dos mil quince guión cero veintiuno guión cero ciento cuarenta y seis, otorgado el cinco de enero del año dos mil quince, entre el Ministerio de Desarrollo Social, por delegación al señor G.E.M.M., ex Viceministro Administrativo y Financiero y A.P.C.O., para ocupar el puesto de Secretaria, enla Unidad Administrativa: Subdirección Departamental (22) Dependencia: Viceministerio de Protección Social, con vigencia de once meses y treinta días, contados a partir de dos de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, con un sueldo base mensual de tres mil quetzales; e) Certificación del Acta número cero cero cero ocho guión dos mil seis, suscrita en la sede dela Direcciónde Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social, el cuatro de enero del año dos mil dieciséis, en la que se hace constar la entrega del puesto que...

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