Sentencia nº 238-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 15 de Julio de 2016

PresidenteExhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo; Excepción perentoria de prescripción parcial de las prestaciones
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

15/07/2016 - LABORAL

238-2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. Mazatenango, quince de julio del año dos mil dieciséis.

Para dictar sentencia se tiene a la vista, el Juicio Ordinario Laboral promovido porO.G.Y.G.,en contra delaEMPRESA PORTUARIAQUETZAL;actuando el primero bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado MARIO ANTONIO GUERRA LEON, señalando para recibir notificaciones la tercera calle cuatro guion cero cuatro local “A” zona uno de esta ciudad. La entidad demandada actúa por medio de su R.L., abogadoL.R.R.M.,quién actúa bajo su propio auxilio y dirección, y la del abogado J.L.L.B., señalado como lugar para recibir notificaciones la quinta avenida tres guion veinticinco zona uno de esta ciudad. El objeto del juicio es establecer si existió relación laboral entre las partes y si le asiste o no derecho al actor del pago de prestaciones laborales. Del estudio de los autos se extraen los resúmenes siguientes.

DEL CONTENIDO DE LOS MEMORIALES DE DEMANDA:Por medio de memorial de demanda de fecha veintiuno de septiembre del dos mil once, compareció antela Sala Cuartadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad, el señor O.G. y G., promoviendo demanda ordinaria laboral en Única Instancia, en contra dela Empresa PortuariaQuetzal, manifestando que inició relación laboral con la demandada el uno de febrero del dos mil uno, desempeñando durante el tiempo que laboró para la entidad demandada el puesto de bombero en la sección de bomberos portuarios. Durante el tiempo que duró la relación laboral, y debido a la naturaleza del servicio su horario de trabajo fue de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, de lunes a viernes, y un fin de semana de trabajo, empezando desde el día viernes a las ocho de la mañana hasta el lunes de la siguiente semana a las ocho de la mañana y un fin de semana de descanso; el salario ordinario promedio devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de dos mil cuarenta quetzales, finalizando su relación laboral con la entidad demandada el cuatro de febrero del dos mil ocho, por renuncia que presentó ante el patrono. A partir de que presentó su renuncia cesó la relación laboral con le Empresa Portuaria Quetzal, solicitando verbalmente de conformidad con la ley y con el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que le fueran pagadas las prestaciones laborales irrenunciables a las que tiene derecho, situación que nunca tuvo respuesta, por lo que decidió acudir a los tribunales de justicia a ejercitar su derecho de acción para que se le pague lo que en derecho le corresponde. Es así como el catorce de marzo del dos mil ocho interpuso demanda laboral ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Escuintla, para la reclamación del pago de sus prestaciones dentro del proceso ordinario laboral número ciento cuarenta y uno guion dos mil ocho; habiendo la entidad demandada planteado cuestión de incompetencia la cual fue declarada sin lugar en primera instancia; pero mediante fallo de segunda instancia de fecha cinco de noviembre del dos mil ocho, se revocó la resolución del Juez de Primera Instancia, y para los efectos positivos de dicho fallo se deja a salvo el derecho del trabajador de acudir ala Oficina Nacionalde Servicio Civil a ejercer el derecho contemplado en el artículo ochenta dela Leydel Servicio Civil. En cumplimiento a lo ordenado porla H.S., solicitó por escrito ala Gerencia Generaldela Empresa PortuariaQuetzal, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil ocho, el pago de las prestaciones a que tiene derecho, con el objeto de obtener la resolución correspondiente. El caso es quela G.E.P. no le da respuesta a lo solicitado por lo que promovió acción de amparo para obligar a dicha Gerencia a resolver su petición, y es así comola Sala Cuartadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsión Social dentro del expediente número nueve guion dos mil nueve, le fija al Gerente General dela Empresa PortuariaQuetzal, el plazo de tres días para que resuelva la solicitud presentada por su persona con fecha veintiséis de diciembre del dos mil ocho. Dicha resolución fue apelada antela Cortede Constitucionalidad por la entidad demandada, pero dicha Corte confirmó la sentencia del Tribunal de Amparo. Es así que con fecha veintinueve de diciembre del dos mil diez,la Gerencia Generaldela Empresa PortuariaQuetzal por medio de oficio identificado como OF doscientos diez guion doscientos noventa y seis guion dos mil diez, resuelve que no es posible acceder a lo solicitado, por lo que compareció a presentar su impugnación antela Direccióndela Oficina Nacionaldel Servicio Civil, para que se llevara a cabo la investigación correspondiente, y se ordenara ala Empresa PortuariaQuetzal que de conformidad con la ley y con el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo le pague las prestaciones laborales irrenunciables a las que tiene derecho. Por medio de resolución de fecha once de julio de dos mil oncela Junta Nacionaldel Servicio Civil, resuelve declarar sin lugar el Recurso de Apelación por él interpuesto, en consecuencia sin lugar la solicitud de pago de indemnización, en virtud que dicha junta carece de competencia para conocer de tal impugnación de conformidad con el artículo ochenta y seis del Reglamento General de Trabajo dela Empresa PortuariaQuetzal, Acuerdo Gubernativo número novecientos cuarenta y nueve guion ochenta y nueve. Por tal razón comparece a ejercer su derecho de acción para que se le hagan efectivas las prestaciones a que tiene derecho, siendo las siguientes: INDEMNIZACION, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, BONIFICACION INCENTIVO, VENTAJAS ECONOMICAS, BONO VACACIONAL, BONO POR ANTIGÜEDAD, SUBSIDIO FAMILIAR, UTILIDADES, TIEMPO EXTRAORDINARIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS. Mediante resolución de fecha veintinueve de noviembre de dos mil once,la Sala Cuartadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsión Social enmendó el procedimiento y se inhibió de conocer del presente proceso, y ordenó trasladar el mismo al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del municipio y departamento de Escuintla, el cual fue recibido en dicho juzgado con fecha ocho de mayo del os mil doce y se le dio el trámite correspondiente. Luego de varias incidencias que se dieron dentro del presente juicio, el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Escuintla, señaló audiencia para el día veinte de enero del dos mil quince, oportunidad en la que la entidad demandada a través de su representante legal abogado L.R.R.M., planteo recusación con expresión de causa en contra dela Juezde Trabajo y Previsión Social de Escuintla, recusación esta que mediante auto de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, fue aceptada porla Juezde Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Escuintla, Licenciada A.L.C.P., remitiendo los antecedentes ala Sala Cuartadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad, quién mediante resolución de fecha doce de marzo del dos mil quince, designó a este juzgado para seguir conociendo del proceso, el cual fue recibido en este juzgado con fecha tres de septiembre de dos mil quince. S. audiencia para el día ocho de febrero del dos mil dieciséis, a las nueve horas, oportunidad en la que el actor amplio su demanda inicial, en el sentido de reclamar el pago de la prestación laboral de Indemnización.

AUDIENCIA A JUICIO ORAL LABORAL:Se señalo para el veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, a las nueve horas, ocasión en la que compareció el actor O.G. y G.,así como la entidad demandada Empresa Portuaria Quetzal, a través de su Representante Legal, abogado L.R.R.M., no asíla InspecciónGeneralde Trabajo, no obstante estar debidamente notificada; habiendo en esa oportunidad la entidad demandada, opuesto la excepción dilatoria de Falta de Cumplimiento dela Condicióna que E.S. el Derecho que se Haga Valer, la cual luego de habérsele dado el trámite correspondiente, fue declarada sin lugar.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:En la audiencia a juicio oral celebrada con fecha once de marzo del dos mil dieciséis, a las nueve horas, la entidad demandada a través de su Representante Legal, abogado L.R.R.M., contestó en sentido negativo la demanda, manifestando quela Empresa PortuariaQuetzal es una entidad descentralizada y autónoma del Estado, se rige por su ley orgánica contenida en el Decreto Ley cien guion ochenta y cinco y su reglamentación interna. Como toda entidad del Estado la contratación de trabajadores y sus salarios se rigen por el Presupuesto General de Ingresos y Egresos y de acuerdo a diferentes partidas presupuestarias; los trabajadores permanentes o de tiempo indefinido son los que corresponden a la partida presupuestaria cero once, a estos trabajadores les son aplicables las prestaciones que provienen del pacto colectivo de condiciones de trabajo, asimismo gozan de utilidades y tienen derecho a pertenecer a alguno de los tres sindicatos de la empresa. Los trabajadores permanentes cero once no celebran contratos de trabajo, en el Estado estas relaciones de trabajo se inicia por nombramiento y se perfeccionan por la toma de posesión del cargo mediante acta; la obligación de registrar contratos de trabajo enla Dirección Generalde Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social es exclusiva del sector privado no para los trabajadores permanentes cero once del sector público; consecuentemente la prueba propuesta por el demandante en el numeral romano uno de documentos es totalmente impertinente. Los restantes trabajadores que laboran en el Estado si celebra contratos administrativos, según la partida presupuestaria a que pertenecen, así tienen trabajadores bajo las partidas cero veintiuno, cero veintidós, cero treinta y cinco o bien personas contratadas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR