Sentencia nº 238-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 15 de Julio de 2016
Presidente | Exhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo; Excepción perentoria de prescripción parcial de las prestaciones |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez |
15/07/2016 - LABORAL
238-2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. Mazatenango, quince de julio del año dos mil dieciséis.
Para dictar sentencia se tiene a la vista, el Juicio Ordinario Laboral promovido porO.G.Y.G.,en contra delaEMPRESA PORTUARIAQUETZAL;actuando el primero bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado MARIO ANTONIO GUERRA LEON, señalando para recibir notificaciones la tercera calle cuatro guion cero cuatro local “A” zona uno de esta ciudad. La entidad demandada actúa por medio de su R.L., abogadoL.R.R.M.,quién actúa bajo su propio auxilio y dirección, y la del abogado J.L.L.B., señalado como lugar para recibir notificaciones la quinta avenida tres guion veinticinco zona uno de esta ciudad. El objeto del juicio es establecer si existió relación laboral entre las partes y si le asiste o no derecho al actor del pago de prestaciones laborales. Del estudio de los autos se extraen los resúmenes siguientes.
DEL CONTENIDO DE LOS MEMORIALES DE DEMANDA:Por medio de memorial de demanda de fecha veintiuno de septiembre del dos mil once, compareció antela Sala Cuartadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad, el señor O.G. y G., promoviendo demanda ordinaria laboral en Única Instancia, en contra dela Empresa PortuariaQuetzal, manifestando que inició relación laboral con la demandada el uno de febrero del dos mil uno, desempeñando durante el tiempo que laboró para la entidad demandada el puesto de bombero en la sección de bomberos portuarios. Durante el tiempo que duró la relación laboral, y debido a la naturaleza del servicio su horario de trabajo fue de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, de lunes a viernes, y un fin de semana de trabajo, empezando desde el día viernes a las ocho de la mañana hasta el lunes de la siguiente semana a las ocho de la mañana y un fin de semana de descanso; el salario ordinario promedio devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de dos mil cuarenta quetzales, finalizando su relación laboral con la entidad demandada el cuatro de febrero del dos mil ocho, por renuncia que presentó ante el patrono. A partir de que presentó su renuncia cesó la relación laboral con le Empresa Portuaria Quetzal, solicitando verbalmente de conformidad con la ley y con el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que le fueran pagadas las prestaciones laborales irrenunciables a las que tiene derecho, situación que nunca tuvo respuesta, por lo que decidió acudir a los tribunales de justicia a ejercitar su derecho de acción para que se le pague lo que en derecho le corresponde. Es así como el catorce de marzo del dos mil ocho interpuso demanda laboral ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Escuintla, para la reclamación del pago de sus prestaciones dentro del proceso ordinario laboral número ciento cuarenta y uno guion dos mil ocho; habiendo la entidad demandada planteado cuestión de incompetencia la cual fue declarada sin lugar en primera instancia; pero mediante fallo de segunda instancia de fecha cinco de noviembre del dos mil ocho, se revocó la resolución del Juez de Primera Instancia, y para los efectos positivos de dicho fallo se deja a salvo el derecho del trabajador de acudir ala Oficina Nacionalde Servicio Civil a ejercer el derecho contemplado en el artículo ochenta dela Leydel Servicio Civil. En cumplimiento a lo ordenado porla H.S., solicitó por escrito ala Gerencia Generaldela Empresa PortuariaQuetzal, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil ocho, el pago de las prestaciones a que tiene derecho, con el objeto de obtener la resolución correspondiente. El caso es quela G.E.P. no le da respuesta a lo solicitado por lo que promovió acción de amparo para obligar a dicha Gerencia a resolver su petición, y es así comola Sala Cuartadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsión Social dentro del expediente número nueve guion dos mil nueve, le fija al Gerente General dela Empresa PortuariaQuetzal, el plazo de tres días para que resuelva la solicitud presentada por su persona con fecha veintiséis de diciembre del dos mil ocho. Dicha resolución fue apelada antela Cortede Constitucionalidad por la entidad demandada, pero dicha Corte confirmó la sentencia del Tribunal de Amparo. Es así que con fecha veintinueve de diciembre del dos mil diez,la Gerencia Generaldela Empresa PortuariaQuetzal por medio de oficio identificado como OF doscientos diez guion doscientos noventa y seis guion dos mil diez, resuelve que no es posible acceder a lo solicitado, por lo que compareció a presentar su impugnación ante
AUDIENCIA A JUICIO ORAL LABORAL:Se señalo para el veinticinco de febrero del dos mil dieciséis, a las nueve horas, ocasión en la que compareció el actor O.G. y G.,así como la entidad demandada Empresa Portuaria Quetzal, a través de su Representante Legal, abogado L.R.R.M., no así
DE
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