Sentencia nº 210-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán, 19 de Agosto de 2016
Presidente | Sustitución del Patrono; Juana Berta Ical Laj |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2016 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán |
19/08/2016 – LABORAL
210-2015
Ordinario laboral 01213-2015-00210-2º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.
Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueveF.C.Q., R.M.C., A.M.C., J.B.I.L., L.I. CAL MORAN DE GUALIM, O.A.C.C., ALICIA CAL CHOC, I.C.M., EMILIO LEM CAL y S.F.M. CAL, en contra de la entidad San Esteban, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal. Los demandantes son de este domicilio, actúan con la asesoría del abogado L.B.P.; la entidad demandada, actuó por medio de suMandatario Especial Judicial con Representación, BENIGNO RAMIREZ CHOC y con la asesoría del abogado M.B.S.V.. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto la declaración del derecho de los demandantes a las siguientes prestaciones laborales: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, compensación de vacaciones, bonificación incentivo, días de asueto, reajuste salarial, daños y perjuicios. Resumen de la demanda: Los demandantes expusieron en su memorial de demanda, que con la entidad San Esteban, Sociedad Anónima, iniciaron relación laboral el veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, doce de febrero de mil novecientos noventa y seis, cuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve, uno de abril de mil novecientos noventa y tres, once de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, uno de julio de mil novecientos noventa y siete, veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho, doce de junio de mil novecientos noventa y nueve, dieciocho de julio de dos mil cuatro, veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, respectivamente; desempeñaron los puestos de jornaleros, durante los últimos seis meses de relación laboral devengaron un salario de mil quinientos quetzales mensuales cada uno, su horario fue de siete a dieciséis horas, en jornada de lunes a sábado, fueron despedidos directa e injustificadamente el día veintiséis de junio de dos mil quince, sin el pago de las prestaciones que en ley les corresponden, como consecuencia solicitan que su demanda sea declarada con lugar y se reconozca su derecho a que se les paguen, las siguientes prestaciones: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, compensación de vacaciones, bonificación incentivo, días de asueto, reajuste salarial, daños y perjuicios.
De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda: en la audiencia de juicio oral respectiva, el mandatario de la entidad demandada, contestó la demanda en sentido negativo; asimismo interpuso la excepción perentoria de, falta de derecho de los demandantes de requerir de pago de prestaciones laborales a la entidad San Esteban, sociedad anónima. Indicó que la entidad demandada empezó a operar y nació a la vida jurídica el quince de mayo de dos mil trece, y que empezó a tener relación con la entidad Laad Américas, con fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce, es por ello que no pudo tener relación con los demandantes, en las fechas indicadas por ellos, desde mil...
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