Sentencia nº 129-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 25 de Noviembre de 2016

PresidenteContrato Individual de Trabajo; Reinstalación; Exhibición de Documentos
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

25/11/2016 - LABORAL

129-2016

JUICIO ORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIÓN No. 02004-2016-00129 OFICIAL SEGUNDO Y NOTIFICADOR PRIMERO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Municipio de Guastatoya, veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral de Reinstalación identificado con el número único del expediente cero dos mil cuatro guión dos mil dieciséis guión cero cero ciento veintinueve, a cargo del oficial segundo de éste Juzgado, promovido por el señor O.S.S.V., en contra dela MUNICIPALIDAD DEGUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, a través de su representante legal. El actor tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecino del municipio de Guastatoya, del departamento de El Progreso, y actúa bajo la dirección y procuración del Abogado ALAN MAURICIO SOTO ORELLANA.La Entidaddemandada compareció a juicio a través de su representante legal, el señor A.A.O.O., en calidad de S.S. y bajo la dirección procuración del Abogado F.G.E.S..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral de reinstalación, que versó sobre la pretensión del actor, para que la entidad demandada a través de su representante legal, le pruebela J. en que se basó su despido, y en consecuencia sea reinstalado en su puesto de trabajo.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó verbal en este Juzgado el día dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, por lo que lo expuesto por el actor se resume así: I)DELA RELACIÓN LABORAL: Que inició su relación laboral con la entidad demandada el día once de octubre de dos mil once, finalizando la misma el día veinte de enero de dos mil dieciséis, al ser despedido en forma directa e injustificada.II)DEL LUGAR DE TRABAJO:Que por el tipo de trabajo que realizaba no tenia un lugar especifico ya que trabajaba en el Parque Central y en el Salón Municipal, del Municipio de Guastatoya, de este departamento;III)DEL TRABAJO DESEMPEÑADO:Que desempeñaba el trabajo de Jefe Encargado del Parque Central y del Salón Municipal:IV)DELA JORNADA DETRABAJO:Que debido al trabajo que realizaba no tenia un horario especifico.V)DEL SALARIO DEVENGADO: Que su salario mensual era de tres mil cuatrocientos tres quetzales;VI)DEL DESPIDO: Que fue despedido en forma directa e injustificada por el Alcalde dela M.G. de este departamento, quien le manifestó que lo despedia por las causales contenidas en el artículo sesenta y tres inciso b);VII)DELA PRETENSIÓN RECLAMADA: Manifestó el actor que la entidad demandada, a través del Alcalde Municipal, lo despidió, no obstante estar desempeñando su trabajo de forma eficiente, por lo que solicita, la reinstalación a su puesto de trabajo o a otro de igual categoría, en virtud que no hay causa justificada que motive su despido. Ofreció sus medios de prueba y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución emitida con fecha dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis, se le dio trámite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral de Reinstalación señalada para el día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, a las diez horas, dictando los apremios, conminatorias y advertencias de ley.

DESARROLLO DEL JUICIO:A la audiencia señalada comparecieron ambas partes procesales, y después de quedar debidamente individualizadas cada una con su Abogado director y procurador, se procedió a lo siguiente: El Infrascrito J. procede a declarar abierta la presente audiencia.FASE DELA RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DELA DEMANDA:La parte actora ratifico en todos sus términos la demanda; no habiendo nada que ampliar y modificar;FASE DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: Manifestó la parte demandada, a través de su Abogado director que previo a contestar la demanda en base a lo que establece el artículo 342 del Código de Trabajo, procedió a interponer Excepción Dilatoria de Demanda Defectuosa, en virtud que la misma no cuenta con los requisitos legales indispensables en los que debe contar toda demanda inicial específicamente en cuanto a la relación clara y precisa de los hechos toda vez que la parte actora indico en su demanda en el apartado de hechos que inició su relación laboral con su representada el día once de octubre del año dos mil once, existiendo el nombramiento del mismo contenido en el acta número veintidós guión dos mil once, del libro número siete de acta de toma de posesión y entrega de cargo de empleados municipales en folio ciento treinta en la que en la parte conducente en la cláusula segunda se indica que la relación laboral inicia el primero de octubre del año dos mil once, extremo que se acredita con la fotocopia simple de la certificación del acta relacionada de igual manera la parte actora en el apartado de hechos de su demanda en cuanto al lugar de trabajo indicado en el numeral romano dos y en el trabajo desempeñado indicando en el numeral romano tres manifiesta que por el tipo de trabajo que realizaba no tenia lugar especifico para el mismo, más sin embargo lo indicado en el numeral romano tres manifiesta que desempeñaba el trabajo de Jefe del Parque Central y Salón Municipal constando en la certificación del acta ya indicada que fue contratado para el cargo únicamente como encargado del Parque Central y Salón Municipal por lo que en base en ya argumentado. La parte demandada solicito que se tenga por intespuesta la presente Excepción Dilatoria de demanda defectuosa y que al momento de resolver conforme a derecho la misma sea declarada con lugar. El I.J. le dio la palabra a la parte actora, a través de su abogado director para que previamente a resolver, si se acoge a las veinticuatro horas que la ley, le otorga en relación ala Excepción Dilatoriade Demanda Defectuosa; a lo que la parte actora manifestó que si se acogía al plazo que la ley le otorga. En resolución de fecha veintiuno de abril del año dos mil dieciséis: I) Se admitió para su trámite lo manifestado por la parte demandada a través de su R.L.; II) Se tuvo por interpuestala Excepción Dilatoriade Demanda Defectuosa; III) Se le confirió el...

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