Sentencia nº 1942-2014 de Corte de Constitucionalidad, 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
Número de expediente1942-2014
Nº de Gaceta114
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Garantía Constitucional inidónea
Tipo de antecedentePenal

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 1942-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de diciembre de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de marzo de dos mil catorce, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por S.R.G., contra el Juez Unipersonal del Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados C.P.R.M. y B.J.M.B. de L.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el doce de septiembre de dos mil trece en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal del Organismo Judicial y, posteriormente, remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.B) Acto reclamado:resolución de seis de agosto de dos mil trece, dictada por la autoridad cuestionada, que rechazó liminarmente la reposición interpuesta contra el auto de quince de febrero de dos mil trece, por medio del cual:i)desestimó la querella presentada porJosé A.O.A., C.E.C.G. y F.R.V.L.,contra R.S.R.G. –postulante-, por los delitos de apropiación y retención indebidas, falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documentos privados y enriquecimiento ilícito; yii) el juez se declaró incompetente para conocer el proceso penal de mérito y, como consecuencia, ordenó la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para la prosecución de su trámite.C) Violaciones que denuncia:a los derechos al debido proceso, de defensa, de petición, de legalidad y de certeza jurídica. D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de las constancias procesales, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)por denuncia presentada por J.A.O.A., C.E.C.G. y F.R.V.L., se inició proceso penal en su contra, por la posible comisión de los delitos de apropiación y retención indebidas, falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documentos privados y enriquecimiento ilícito;b)posteriormente, el órgano jurisdiccional correspondiente autorizó la conversión de la acción pública a privada, razón por la que el Ministerio Público entregó las actuaciones pertinentes a los denunciantes a efecto de que ellos procedieran como consideraran adecuado;c)de manera ajena a las actuaciones procesales, los denunciantes celebraron contrato de compraventa de diez títulos de acciones de la entidad mercantil denominada Formulas Terapéuticas, Sociedad Anónima, a favor de J.C.F.S. y M.A.F.R.;d)por razón de ese negocio jurídico, los nuevos propietarios de la acciones mercantiles, que era sobre lo que versaba la denuncia inicial, con base en la conversión de la acción antes aludida, presentaron querella en su contra, por los mismos ilícitos penales;e)la Juez Unipersonal del Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, mediante auto de quince de febrero de dos mil trece, decidió:i)la desestimación de la querella presentada; yii)declararse incompetente para conocer en ese asunto y, como consecuencia, remitió las actuaciones al Ministerio Público para su continuidad; yf) contra esa decisión, el postulante interpuso reposición, que la Juez Unipersonal del Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, autoridad reprochada, por razón de vacaciones del Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal del departamento de Guatemala, mediante resolución de seis de agosto de dos mil trece –acto reclamado-, rechazó liminarmente.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó vulnerados los derechosenunciados, ya que la autoridad cuestionada, al emitir el acto reclamado, se apartó del procedimiento establecido en el Código Procesal Penal, ya que no resolvió con fundamentos fácticos y jurídicos todos los agravios que se...

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