Sentencia nº 450-2013 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 10 de Junio de 2014
Ponente | Falsedad Ideológica; Estafa Propia; Falsedad Material |
Presidente | Relación de Causalidad; Fundamentación |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
10/06/2014 – PENAL
450-2013
SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONESDELRAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA. DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud del Recurso de Apelación Especial interpuesto por el procesadoM.G.A.con el auxilio dela Abogada DefensoraPública M.D.M.A.,en contra de la sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil trece, proferida por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, que por los delitos deESTAFA PROPIA, FALSEDAD MATERIAL Y FALSEDAD IDEOLOGICA, se sigue en su contra.
El procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos. La defensadelprocesadoestá a cargo dela Abogadadefensora del Instituto de
DEL HECHO ATRIBUIDO:Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.
DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA:El Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de dos de septiembre de dos mil trece,DECLARA: I.SeABSUELVEal procesadoM.G.A.J., de delito deFALSEDAD MATERIAL,por el cual se le abrió proceso penal, entendiéndosele libre de todo cargo;II. Que el acusadoM.G.A.J.,es responsable penalmente, en calidad de autor de los delitos deESTAFA PROPIA Y FALSEDAD IDEOLOGICA,consumados y cometidos contra el patrimonio de MANUELSALVADORLOPEZ OLIVA, Y
DELA ADMISIBILIDADDELRECURSO: Fue declarado admisible formalmente con fechaTRES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
DELAAUDIENCIADESEGUNDA INSTANCIA:P. audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el día VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MILCATORCE,a lasONCE HORAS, audiencia que no se llevó a cabo ya que las partes reemplazaron su participación por escrito a la audiencia.
DE
CONSIDERANDO
-I-
El procesado M.G.A.J., interpuso Recurso de Apelación Especial por MOTIVO DE FORMA Y FONDO, invocando para el primero como único submotivo: Inobservancia del Artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y para el segundo: Errónea aplicación del Artículo 10 del Código Penal, en relación con los artículos 36, 263 y 322 del mismo cuerpo legal.
El procesado A.J. argumentó su recurso por motivo de forma, de la manera siguiente: “Planteo recurso de apelación especial por motivos de forma referido a motivos absolutos de anulación formal, porque la sentencia recurrida adolece de una clara y precisa fundamentación de la decisión, lo que de conformidad con la ley es un elemento esencial ya que su ausencia constituye un defecto absoluto de forma, vulnerándose además el artículo 389 numeral 4) del Código Procesal Penal que establece los requisitos que contendrá la sentencia (en este caso la ausencia adecuada de los razonamientos que inducen al Tribunal a condenar o absolver); con lo que se quebranta la garantía judicial y constitucional del debido proceso, derecho que le asiste a toda persona; esta garantía obliga a los órganos jurisdiccionales a observar, respetar las formas y condiciones previstas en la ley, preservándose en esa forma los principios de justicia y seguridad jurídica. La motivación de la sentencia debe basarse en tres aspectos importantes: probatorio, fáctico y jurídico y tienecomofinalidad la...
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