Sentencia nº 450-2013 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 10 de Junio de 2014

PonenteFalsedad Ideológica; Estafa Propia; Falsedad Material
PresidenteRelación de Causalidad; Fundamentación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

10/06/2014 – PENAL

450-2013

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONESDELRAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA. DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud del Recurso de Apelación Especial interpuesto por el procesadoM.G.A.con el auxilio dela Abogada DefensoraPública M.D.M.A.,en contra de la sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil trece, proferida por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, que por los delitos deESTAFA PROPIA, FALSEDAD MATERIAL Y FALSEDAD IDEOLOGICA, se sigue en su contra.

El procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos. La defensadelprocesadoestá a cargo dela Abogadadefensora del Instituto dela Defensa PúblicaPenalMARIA DILMA MICHEOALAY.La acusación la dirige el Ministerio Público, a travésdelAgente F.T.G.S..

DEL HECHO ATRIBUIDO:Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA:El Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de dos de septiembre de dos mil trece,DECLARA: I.SeABSUELVEal procesadoM.G.A.J., de delito deFALSEDAD MATERIAL,por el cual se le abrió proceso penal, entendiéndosele libre de todo cargo;II. Que el acusadoM.G.A.J.,es responsable penalmente, en calidad de autor de los delitos deESTAFA PROPIA Y FALSEDAD IDEOLOGICA,consumados y cometidos contra el patrimonio de MANUELSALVADORLOPEZ OLIVA, YLA FE PÚBLICA;III.Que por la comisión de dichos ilícitos penales cometidos enconcurso ideal de delito, realizada la cuenta matemática se le impone la penaDE SEIS AÑOS OCHO MESES, DE PRISION, INCONMUTABLES,que con abono de la efectivamente padecida deberá cumplir en el centro de cumplimiento de penas que designe el Juez de ejecución; yMULTAdeVEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS QUETZALES,que en caso de no hacerla efectiva se transformará en prisión conforme lo determine el Juez de Ejecución correspondiente;IV.Por lo considerado no se hace declaración alguna sobreREPARACION DIGNA; V.Encontrándose el condenado guardando prisión preventiva, se le deja en la misma situación jurídica hasta que el fallo se encuentre firme, y el Juez de Ejecución determine lo procedente; VI.Se suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure condena debiendo oficiarse al Registro de CiudadanosdelTribunal Supremo Electoral;VII.Se exime al condenado al pago de las costas procesales ocasionadas en el presente juicio por lo ya considerado;VIII.Se ordena que las inscripciones número tres, cuatro y cinco de derechos Reales, que aparecen delaFINCA INSCRITAEN EL REGISTRO GENERAL DELA PROPIEDAD, BAJO EL NÚMERO DE FINCA VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA, (22,370), FOLIO CIENTO SETENTA Y NUEVE, (179), DEL LIBRO QUINIENTOS CUARENTA Y TRES, (543) DE GUATEMALA,a nombre deP.R.H.,por la supuesta venta que le otorgóM.S.A.,a nombre deCORPORACION DE INVERSIONES TOPACIO, SOCIEDAD ANONIMA, que le servía de fachada al acusado de la que él era el R. legal y Administrador único. A nombre deM.S.L.O.,por la venta que el acusado le hizo en representación deCORPORACION DE INVERSIONES TOPACIO, SOCIEDAD ANONIMA; se inscribanota marginal sobre la falsedad de dichos documentos,debiendo oficiarse para el efecto al Registro General dela Propiedaddela Zona Central, de Guatemala.;IX. R. denuncia al Ministerio Público, con certificación del presente fallo, contra P.R.H., N.E.C.R.,YLOS OPERADORES DEL REGISTRO GENERAL DELA PROPIEDAD DEGUATEMALA,que participaron en las inscripciones que quedaron anotadas, para que inicie o continué con la investigación de las personas mencionadas;VIII.Dese lectura al presente fallo y entréguese copias a quienes la reclamen y tengan legítimo interés procesal,VII.Al encontrarse firme, remítanse las actuaciones al Juez de Ejecución Penal para las anotaciones e inscripciones correspondientes.

DELA ADMISIBILIDADDELRECURSO: Fue declarado admisible formalmente con fechaTRES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

DELAAUDIENCIADESEGUNDA INSTANCIA:P. audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el día VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MILCATORCE,a lasONCE HORAS, audiencia que no se llevó a cabo ya que las partes reemplazaron su participación por escrito a la audiencia.

DELA DELIBERACIÓN YLECTURADESENTENCIADESEGUNDA INSTANCIA: Para la deliberación y lectura de la sentencia se señaló la audienciadelDIEZ DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS.

CONSIDERANDO

-I-

El procesado M.G.A.J., interpuso Recurso de Apelación Especial por MOTIVO DE FORMA Y FONDO, invocando para el primero como único submotivo: Inobservancia del Artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y para el segundo: Errónea aplicación del Artículo 10 del Código Penal, en relación con los artículos 36, 263 y 322 del mismo cuerpo legal.

El procesado A.J. argumentó su recurso por motivo de forma, de la manera siguiente: “Planteo recurso de apelación especial por motivos de forma referido a motivos absolutos de anulación formal, porque la sentencia recurrida adolece de una clara y precisa fundamentación de la decisión, lo que de conformidad con la ley es un elemento esencial ya que su ausencia constituye un defecto absoluto de forma, vulnerándose además el artículo 389 numeral 4) del Código Procesal Penal que establece los requisitos que contendrá la sentencia (en este caso la ausencia adecuada de los razonamientos que inducen al Tribunal a condenar o absolver); con lo que se quebranta la garantía judicial y constitucional del debido proceso, derecho que le asiste a toda persona; esta garantía obliga a los órganos jurisdiccionales a observar, respetar las formas y condiciones previstas en la ley, preservándose en esa forma los principios de justicia y seguridad jurídica. La motivación de la sentencia debe basarse en tres aspectos importantes: probatorio, fáctico y jurídico y tienecomofinalidad la...

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