Sentencia nº 488-2013 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 12 de Agosto de 2014
Ponente | Tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM; Robo Agravado en Grado de Tentativa |
Presidente | Tenencia o portacion de arma de fuego con número de registro alterado borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM; Concurso Real |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
12/08/2014 - PENAL
488-2013
SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se pronunciaSENTENCIAen virtud de Recurso de Apelación Especial por motivo deFONDO, interpuesto por elMINISTERIO PUBLICO a través dela Agente Fiscal, Abogada, A.D.M.E.,en contra de la sentencia de fechadiecinueve de septiembre de dos mil trece,proferida por el Tribunal Unipersonal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso arriba identificado, que por los delitos de TENENCIA O PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO CON NUMERO DE REGISTRO ALTERADO, BORRADO O NO LEGALMENTE MARCADA PORLA DIGECAM YROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, que se instruye en contra del procesado W.G.G.O., y por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, que se instruye en contra del procesado C.A.S.. Los procesados antes mencionados son de generales ya conocidas en autos.
La defensa de los procesado W.G.G.O. está a cargo dela Abogada DefensoraM.Y.M.R.ydelprocesado C.A.S.A., está a cargodelabogado defensorM.S.C..
La acusación la dirige elMINISTERIO PUBLICO,por medio dela Agente Fiscal, Abogada,A.D.M.E.A. y Actor Civil: NO HAY.
DEL HECHO ATRIBUIDO:A los procesados se les señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.
DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA:El Tribunal Unipersonal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente,en sentencia de fechaDIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DECLARÓ: “I. Absuelto a W.G.G. del delito de Tenencia o Portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada porla DIGECAM. II.Que W.G.G.O. y CRUZ A.S.A. son autoresdeldelito de ROBO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, imponiéndoles por tal ilícito a cada uno de ellos, la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN inconmutables, la cual deberán cumplir enel centrode cumplimiento de penas que ordene el Juez de Ejecución competente. III. Encontrándose ambos condenados guardando prisión preventiva, se les deja en la misma situación hasta que el fallo quede firme. IV. A salvo el derechodelagraviado para poder ejercer
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