Sentencia nº 367-2013 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 26 de Septiembre de 2014

PonenteRobo Agravado; Obstrucción de Justicia; Asociación Ilícita; Conspiración para Cometer Robo Agravado
PresidenteFijación de la Pena
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

26/09/2014 - PENAL

367-2013

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONESDELRAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA. VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se pronuncia SENTENCIA en virtud de los recursos de apelación especial: a) Por MOTIVO DE FONDO, interpuesto por el procesado R.A.M. BARRERA; con el auxilio de su abogado defensor R.O.G.V.; b) Por MOTIVOS DE FORMA y FONDO, interpuesto por F.A.B.R., en su calidad de M.J. delQ.A.I.W.I., c) Por MOTIVOS DE FONDO, interpuesto por la procesada L.L.R.P., con el auxilio del Abogado J.A.M., en contra de la sentencia de fecha veintiuno de junio del año dos mil trece, proferida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, dentro del proceso arriba identificado, seguido en contra de: A) L.L.R.P., sindicada de los delitos de: a) Asociación Ilícita, b) Estafa en Grado de Tentativa, c) Falsedad Ideológica, d) Falsificación de Documentos Privados, e) Obstrucción de justicia y f) Conspiración para Cometer Robo Agravado. B) J.R.P.C., sindicado de los delitos de: a) Asociación Ilícita, b) Obstrucción de Justicia y c) conspiración para cometer Robo Agravado. C) E.L.S., sindicado de los delitos de: a) Asociación Ilícita, b) Conspiración para Cometer Robo Agravado (En Dos Hechos Distintos), c) Robo Agravado (En Dos Hechos Distintos), d) Obstrucción de Justicia y e) Homicidio. D) R.A.M.B., sindicado de los delitos de: a) Asociación Ilícita, b) Conspiración para Cometer Robo Agravado, c) Robo Agravado, d) Obstrucción de Justicia y e) Homicidio. E) M.I.M.S. sindicada de los delitos de: a) Asociación Ilícita, b) Obstrucción de Justicia, c) Conspiración para Cometer Robo Agravado. F) S.S.C.C., sindicada de los delitos de: a) Asociación Ilícita, b) Obstrucción de Justicia, c) Conspiración para Cometer Robo Agravado. G) A.L.M.H., sindicada de los delitos de: a) Asociación Ilícita, b) Conspiración Para Cometer Robo Agravado y c) Encubrimiento Propio.

Los procesados antes mencionados son de generales ya conocidas en autos.

La defensa de los procesados: L.L.R.P., está a cargo del Abogado J.A.M.; J.R.P.C., M.I.M.S., S.S.C.C. y A.L.M.H., está a cargo del Abogado M.A.C.M.; E.L.S. está a cargo dela Abogada DefensoraPública Alma M.M.A.; R.A.M.B., está a cargo dela Abogada DefensoraPública J.M.E.M..

La acusación la dirige el Ministerio Público, por medio dela F.E.P.L.C..

Q.A.I.W.I.R., a través de su mandatario judicial F.A.B.R..DEL HECHO ATRIBUIDO:A los procesados se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA:El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, DECLARA: I. Que ABSUELVE A: L.L.R.P., J.R.P.C., E.L.S., R.A.M.B., M.I.M.S. y a S.S.C. CRUZ del delito de OBSTRUCCIÓN DE JUSTICIA, entendiéndoseles libres de todo cargo en relación a este delito. II. Que ABSUELVE A: L.L.R.P., J.R.P.C., E.L.S., R.A.M.B., M.I.M.S., S.S.C.C. y A.L.M. HERRERA de los delitos de: ASOCIACIÓN ILÍCITA y CONSPIRACIÓN PARA COMETER ROBO AGRAVADO, entendiéndoseles libres de todo cargo en relación a estos dos delitos. III. Que ABSUELVE A: A.L.M. HERRERA del delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO entendiéndosele libre de cargo en relación a este delito. IV. Que ABSUELVE A: E.L.S. HOMICIDIO, entendiéndosele libre de cargo en relación a este delito. V. Que la acusada L.L.R.P. es autora responsable de los delitos de: a) USURPACIÓN en grado de TENTATIVA, b) FALSEDAD IDEOLÓGICA, y c) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, cometido el primero en contra del patrimonio de I.W.I.R. y los otros dos en contra dela Fé Pública.Por el delito de Usurpación en grado de tentativa, se le impone la pena de UN AÑO CON CUATRO MESES DE PRISIÓN, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, la pena de DOS AÑOS, lo que hace un total de: OCHO AÑOS CON CUATRO MESES DE PRISIÓN INCONMUTABLES. VI. Que el acusado E.L.S. es autor responsable de la comisióndeldelito de Encubrimiento Propio, cometido en contra dela Administraciónde Justicia. Por la comisión de este delito se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN conmutable a razón de cien quetzales por cada día de prisión. VII. Que R.A.M. BARRERA es autor responsable de la comisióndeldelito de: HOMICIDIO, cometido en contra de la vida de H.R.D.G. y por la comisión de este delito se impone la pena mínima de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLE. VIII. La totalidad de las penas de prisión impuestas las deberán cumplir los condenados, en el centro de reclusión que designe el Juez de Ejecución competente, con abono de la prisión efectivamente padecida. IX. Todos los procesados se encuentran guardando prisión preventiva y se les deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo se encuentre firme. X. Se suspende a los penados en el ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena. XI. RESPONSABILIDADES CIVILES: CON LUGAR la acción civil, solicitada en contra de L.L.R.P., y en forma discrecional considera equitativo, fijar en concepto de pago de daños y perjuicios, la cantidad de QUINIENTOS MIL QUETZALES, a favordelActor Civil, I.W.I.R.. XII. Se condena a los procesados: L.L.R.P., E.L.S. y R.A.M.B., al pago de las costas procesales causadas derivadas del presente proceso, por el sentido en que se dicta el fallo y se exime a J.R.P.C.M.I.M.S., S.S.C.C. y A.L.M. HERRERA por la misma razón. XIII. OTROS PRONUNCIAMIENTOS: Se ordena al Ministerio Público: 1. EL COMISO: A favor del Organismo Judicialdelarma de fuego Tipo Pistola, Marca CZ, Modelo noventa y siete B, Calibre punto cuarenta y cinco pulgadas AUTO 2.LA DESTRUCCIÓN DE: los siete teléfonos celulares que obrancomoprueban material. Y la DESTRUCCIÓN DEla prueba balística consistente en: cuatro cartuchos calibre punto cuarenta y cinco pulgadas AUTO, Dos proyectiles encamisados de arma de fuego, calibre punto cuarenta y cinco pulgadas, Un fragmento de encamisado de proyectil de arma de fuego, Tres casquillos para arma de fuego: uno de calibre nueve por diecinueve milímetros, Dos casquillos para arma de Fuego, Calibre punto cuarenta y cinco pulgadas AUTO, Un proyectil y un casquillo de arma de fuego, correspondiente ala Huellabalísticas número ciento nueve mil novecientos ochenta y ocho yla Huella Balísticadel arma de fuego identificada como BAL guión doce guión seis mil ciento ochenta y ocho guión uno. SE ORDENALA DEVOLUCIÓN DE: Una mochila de color negro, nueve palos de golf, y ocho bolas de golf, Aparatos electrónicos, C. marca Sunbeam al señor J.C.C.F., todo lo anterior al estar firme el presente fallo. IX. Al estar firme el fallo remítanse las actuaciones al Juez de Ejecución competente. XV. N..

DELA INTERPOSICIÓN DELA APELACIÓN:El Recurso de Apelación Especial fue interpuesto por interpuesto por: a) el procesado R.A.M. BARRERA; con el auxilio de su abogado defensor R.O.G.V.; b) F.A.B.R., en su calidad de M.J. delQ.A.I.W.I., c) la procesada L.L.R.P., con el auxilio del Abogado J.A.M..

DELA ADMISIBILIDADDELRECURSO: El Recurso de Apelación Especial, fue declarado admisible formalmente con fechaSIETEDENOVIEMBEREDEDOS MIL TRECE.

DELA AUDIENCIA DESEGUNDA INSTANCIA:Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el díaDOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE,a lasDIEZ HORAS, reemplazando su participación por escrito los interponentes R.A.M.B., con el auxilio dela Abogada DefensoraJEYDI MARIBEL ESTRADA MONTOYA dela Unidadde Impugnaciones del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, el Querellante Adhesivo INNGMAR WALTERIO ITEN RODRIGUEZ, a través del M.J.F.A.B.R.; la procesada L.L.R.P. con el auxilio del abogado defensor J.A.G.M.,la F.E.P.L.C., dela Unidadde Impugnaciones del Ministerio Publico; de igual manera los procesados M.I.M.S., S.S.C.C., J.R.P.C.Y.A.L.M. HERRERA; a pesar que los sindicados M.I.M.S., S.S.C.C., J.R.P.C.Y.A.L.M.H. reemplazaron su participación por escrito, el Abogado Defensor M.A.C.M., se hizo presente a la audiencia, Así mismo el abogado E.E.R.V. dela Unidadde Impugnaciones del Instituto dela Defensa PublicaPenal como abogado defensor del sindicado E.L.S..

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