Sentencia de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 3 de Octubre de 2014

PonenteUso de Equipos Terminales Móviles en Centro de Privación de Libertad
PresidenteValoración de la Prueba; Reglas de la Sana Crítica Razonada; Principio de Razón Suficiente; Regla de la Derivación
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

BMaldonadoNormalBMaldonado292014-11-14T20:14:00Z2014-11-14T20:14:00Z7236112989108301532011.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

03/10/2014- PENAL

230-2014

SALA QUINTADELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDADY DELITOSCONTRA EL AMBIENTE. QUETZALTENANGO, TRESDE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

En nombre del Pueblo dela RepúblicadeGuatemala, se pronuncia Sentencia para resolver el Recurso deApelación Especialpor Motivos de Formareferidos aMotivos Absolutos deAnulación Formal,planteado porla Agente FiscaldelMinisterio Público,Abogada: E.E.M.P., encontra del fallo proferido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal deQuetzaltenango, Constituido por Jueza Unipersonal, el veintiocho de marzo dedos mil catorce, en el proceso que, por el delito deUso de Equipos Terminales Móviles en Centro de Privación de Libertad,se instruye en contra deA.A. de León,cuyos datos de identificación personal, según consta enautos, son: de veintidós años de edad, casado, guatemalteco, B. enComputación con Orientación Comercial, nació en Coatepeque el seis de octubrede mil novecientos noventa y uno, hijo de M.V.P.R. y deWendy de León Cuan, antes de ser detenido era vendedor dela Pepsi, tiene una hija detres años, vivía enCoatepeueen cuarta calle sieteguión cuarenta y tres zona uno Barriola Esperanza, ahí siempre ha vivido, ganaba cuatromil quetzales mensuales, no tiene apodo, fue procesado y absuelto por el delitode Asociación Ilícita.

En esta instancia actúala Agente FiscaldelMinisterio Público, Abogada: E.E.M.P.. La defensa está a cargo del Abogado:AgustoReyes VicenteVicente.

ENUNCIACIÓNDE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DELA ACUSACIÓN:

“El día veinticuatro de octubre del año dos miltrece, siendo aproximadamente las quince horas con treinta minutos, ustedANDRESANTONIO VELES DE LEON, estando recluido en la granjamodelo de rehabilitación Penal del municipio de Cantel del departamento deQuetzaltenango la cual se ubica en el kilómetro 195.0 carretera InteramericanaCantel del departamento de Quetzaltenango portaba en forma ilegal un equipoTerminal móvil (teléfonocelular) marcaBlackberrycolor negro con su respectiva batería y chip dela empresa Claro, siendo sorprendido por el J. de seguridadWalbinSantos Denis y el Oficial de Seguridad FranciscoMonzón Corado.” Hecho punible que secalifica jurídicamente como delito de: USO DE EQUIPOS TERMINALES EN CENTROS DEPRIVACIÓN DE LIBERTAD, regulado en el artículo 26 de la ley de EquiposTerminales Móviles. (…).”

PARTERESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

La jueza sentenciadora, en su parte conducente,DECLARÓ: I) Absuelveal acusadoA.A.V. DE LEÓN,deldelito de Uso de Equipos terminales móviles en Centros de privación delibertad, según los hechos comprendidos en la acusación formulada en...

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