Sentencia nº 492-2013 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 6 de Noviembre de 2014

PonentePlagio o Secuestro; Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidenteFundamentación
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

BMaldonadoNormalBMaldonado2132015-03-25T20:47:00Z2015-03-25T20:47:00Z214553800466671889441111.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

06/11/2014- PENAL

492-2013

SALAREGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

En nombre del pueblo dela RepúblicadeGuatemala, se dicta sentencia en relación alRecurso de Apelación Especial interpuesto por Motivos de FORMAporlos procesadosFELIXANTONIOJOLONFAJARDO, E.O.Y.,en contra de la sentencia dictada por elTribunal de Sentencia Penal,Narcoactividady DelitosContra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, de fecha ocho de marzo delaño dos mil doce, dentro del proceso que se instruye en contra deFELIXANTONIOJOLONFAJARDO, E.O.,J.F.Y.C.O., por el delito dePLAGIO O SECUESTRO; y en contra deGILMARONELIOLOPEZCANEL, por los delitos dePLAGIO O SECUESTRO YPORTACIÓNILEGAL DE ARMAS DEFUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS.

DE LASPARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesadosFELIXANTONIOJOLONFAJARDO, E.O.,JOSERAMONPAREDESFRANCO,G.C.O.Y.,quienes son de los datos de identificaciónpersonal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través delA.F., ABOGADO O.A.G.,delaFiscalíade Sección contra el Crimen Organizado. La defensade los acusados estuvo a cargo del Abogado Defensor PúblicoJ.A.S..No seconstituyó Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓNDE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO: ElMinisterio Público formuló a los acusadosFELIXANTONIOJOLONFAJARDO, E.O.,JOSERAMONPAREDES FRANCO YGILMARONELIOLOPEZCANELel siguiente hecho:

“1.1 POR ELDELITO DE PLAGIO O SECUESTRO PARAFELIXANTONIOJOLONFAJARDO:

porque usted,F.,el día lunes cinco de abril del año dosmil diez, a eso de las seis horas con cincuenta minutos aproximadamente, sepresento al lugar que le denominan entrada dela Colonia SanAntoniodel municipio deBarberenadel departamento de SantaRosa, mismo que queda sobre la ruta interamericana que conduce de Guatemalahacia el Salvador, estando en ese lugar se hacía acompañar de sus copartícipeslos señores EDWIN ORLANDOREVOLORIONAVARRO, JOSÉRAMÓN PAREDES FRANCO YGILMARONELIOLÓPEZCANEL, todos iban a bordo del vehículo marcaMitsubishi, de lalineaMontero Sport, de color rojo,con placas de Circulación Particular setecientos ochenta y cincoCJJ, (P-785CJJ), ese mismo día y en la hora indicada ustedy sus copartícipes estaban en dicho lugar con el objeto de interceptar a suvíctima, fue así que siendo aproximadamente las siete de la mañana del mismodía cinco de abril del año dos mil diez, vieron a su víctima que se dirigía asu lugar de trabajo al llegar a la entrada de la colonia S.A. en dondese encontraban ustedes, vieron a la señorita S.C.F.G. le hizo el alto a un vehículo tipoTucTucde color Rojo, el cual era conducido por el señorJOSEDAVIDGONZALEZAGUILAR, porlo que dicho vehículo se estacionó en donde estaba la señorita SILVIA,subiéndose estaba la señorita cuando el vehículo en el cual se conducía ustedFELIXANTONIOJOLONFAJARDO se leacercó al TUCTUCy se posicionó en frente del mismo,en ese momento descendió una persona de la camioneta Montero y en cuestión desegundos con arma de fuego obligó a que descendiera la señorita S.C. vehículo tipo TUCTUC, y bajo amenazas de muerte la obliga abordar elvehículo tipoagricolade color R. marca M. placas de circulación Particular setecientos ochenta y cincoCJJ(P-785CJJ) en donde iba ustedFELIXANTONIOJOLONFAJARDO y sus copartícipes EDWINORLANDOREVOLORIONAVARRO, J.R.P.F.,luego en dicho vehículo se retiran del lugar tomando la ruta que va deBarberenapara la ciudad de Guatemala, lográndose así elpropósito que ustedFELIXANTONIOJOLÓNFAJARDO, tenía de privar de su libertad a su victima luego le tapan los ojosponiendoleun gorro pasamontañas, le despojan de suspertenencias tales como, el celular de número cincuenta y ocho millones sietemil trescientos noventa (58007390), le quitan su esclava, anillos argollas ydos mil quetzales en efectivo, luego de recorrer aproximadamente de cinco adiez minutos, el vehículo en el cual se conducía ustedFelixAntonioJolónFajardo, y sus copartícipes, cruzó allado derecho tomando un camino deterraceríaluego dehaber recorrido aproximadamente los cuarenta minutos aproximados llegaron allugar que tenían destinado para mantener a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCOFAJARDO en cautiverio, por lo que ella estando en dicho lugar, logró escucharvoces de niños, personas que lavaban, torteaban,asicomotambienlogró escuchar, gallinas, patos queandaban en el patio. Luego de la aprehensión violenta de la señorita SILVIACONCEPCIÓN FRANCO FAJARDO, aproximadamente a las nueve de la mañana del díacinco de abril del año dos mil diez, sediólaprimera llamada en donde ustedFELIXANTONIOJOLONFAJARDO con sus copartícipes EDWIN ORLANDOREVOLORIONAVARRO, J.R.P.F.Y., llaman del teléfono celular número cincuentamillones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos treinta y ocho(50465338) al numero cincuenta y siete millones ochocientos treinta y un miltrescientos veinticinco (57831325) propiedad de la señora C.M.F., (hermana de la victima), atravesde dicha llamada uno de los victimarios seidentificó como el “CLAVEL” y le indica a la señora CLAUDIA que tienen en supoder a la señorita SILVIA CONCEPCIÓN FRANCOGARCIA,y que necesitan para liberarla la cantidad de UNMILLONY MEDIO DE QUETZALES, y que llamarían nuevamente para saber si ya se tenía esacantidad, por lo que aproximadamente a las tres de la tarde, de ese mismollamaron nuevamente tal como lo habían indicado en la primera llamada, en dondele preguntan a la señora C.M.F.,si ya tenía la cantidad antes requerida, por lo que CLAUDIA les responde queesa cantidad no la podía conseguir, luego el portavoz delincuencial, muyalterado contesta con palabras groseras y maltrata a la señora C., y leexige nuevamente dicha cantidad y a la vez le hace ver que conocenperfectamente que la familia de la víctima tiene mucho dinero por lo quedurante el desarrollo de la negociación bajo amenazas de muerte le indican a laseñora C.M.F., (hermana de lavictima) que si no pagaba la cantidad requerida que posteriormente le mandabanuna oreja o un dedo de la hermana SILVIACONCEPCIÓFRANCOGARCIA, (victima) para que vieran de que noestaban jugando, ese mismo día a las dieciséis horas ingresó otra llamada alteléfono deCLAUIDAde número 57831325, provenientedel número 53172582 (emisor) en donde ponen al teléfono la víctima y secomunicadiciendoleque no fueran a poner la denunciaala P. sino la iban a matar, luego a las veinte horas del mismo día el grupovictimario llama nuevamente del mismo número al mismo número, y a través dedicha llamada la señorita CLAUDIA informa al grupo victimario de que ya contabacon la cantidad de tres mil quetzales, a lo que responde el grupo victimario deque tres mil quetzales no le servía para nada y de que ellos eran un grupoprofesional y que vivían y se dedicaban hacer Secuestros, ya para el seis deabril del año dos mil diez, el grupo victimario llamó por varias ocasiones a laportavoz familiar en donde a través de negociaciones lograron rebajar lorequerido a unmillonde quetzales, luego como a lasdos de la tarde del mismo día seis de abril del año dos mil diez, la portavozfamiliar le informa al grupo victimario de que ya contaba con la cantidad desiete mil quetzales a lo que responden de que no y que esa cantidad no lesalcanzaba para nada, luego para el día miércoles siete de abril del año dos mildiez, aproximadamente a las diez de la mañana el grupo victimario usando elmismo número de teléfono llamó a la portavoz familiar y le dijo que quería loscien mil quetzales y en caso de no tener esa cantidad que ajustara con joyas,luego media hora después de esa llamada volvió a llamar el portavoz del grupovictimario de que quería su dinero y que por la víctima no se preocuparan yaque ella se encontraba muy bien, luego la portavoz familiar le indica al grupovictimario de que ya había juntado la cantidad de once mil quetzales y unasjoyas, y siguió la negociación hasta las cinco de la tarde de ese día siete deabril del año dos mil diez, en donde el grupo victimario acepta la cantidad decatorce mil novecientos ochenta y cinco quetzales (Q14,985) mas algunas joyasque estaban valoradas en dos mil quetzales; asimismo el grupo victimario alhaber llegado a un acuerdo para el canje, exige que se le proporcione datos delvehículo que se va a utilizar para el proceso de pago, por lo que la portavozfamiliar le indica que el carro que se va a usar es un vehiculo tipo Pick Up, marcaIzusude color R., y la persona que lo va a manejarva ser el señor ADALBERTOMEJIAMORATAYA,quien se va encargar también de entregar el paquete que contiene dinero;asimismo la portavoz familiar le indica al grupo victimario de que don AlbertoMejiaMoratayaes una persona quese ha ganado la confianza de la familia y que no se preocuparan por nada,terminada la negociación entre laportavózfamiliar yel grupo victimario, de parte de la familia de la víctima se ledáinstrucciones al señor A.M., en donde le indican que tiene que llevar unpaquete que contiene dinero sin indicarle la cantidad, y le proporcionan unteléfono celular que era el que se había usado para la negociación, y leindican al señor A. que el victimario quien se identificaba como“CLAVEL” lo iba a llamar para darle las instrucciones de donde tenía que dejarel paquete que contenía dinero, fue así que aproximadamente a las diecisietehoras del día siete de abril del año dos mil diez, el señor ADALBERTOMEJIAMORATAYA, recibe la...

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