Sentencia nº 5869-2013 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2014
Número de expediente5869-2013
Nº de Gaceta113
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 5869-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de septiembre de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de noviembre de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio de la abogada de la Procuraduría General de la Nación, M.R. de la L.H.P. de A., en quien se delegó la representación del Estado de Guatemala, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada mencionada. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el nueve de agosto de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:auto de veinticinco de octubre de dos mil doce, emitido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la decisión del Juez Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que ordenó la reinstalación de V.C.R.L. de Estrada, en el incidente que promovió contra el Estado de Guatemala y como entidad nominadora el Ministerio de Educación.C) Violaciones que se denuncian:no mencionó.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, V.C.R.L. de Estrada inició diligencias de reinstalación contra el Estado de Guatemala y como entidad nominadora el Ministerio de Educación, con ocasión de haber celebrado contratos de trabajo a plazo fijo bajo el renglón presupuestario cero veintidós (022) desde el dieciséis de abril de dos mil diez, habiendo vencido el plazo del último contrato el treinta y uno de diciembre de dos mil once, reclamó su reinstalación aduciendo haber sido despedida sin autorización judicial conforme lo establecido en el artículo 379 y 380 del Código de Trabajo;b)el Juez referido, en auto de siete de marzo de dos mil doce, ordenó la reinstalación;c)inconforme con lo resuelto, apeló y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social declaró sin lugar la apelación promovida, y como consecuencia, confirmó el auto apelado -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:El amparista arguyó que al resolver, la autoridad denunciada actuó arbitrariamente, porque V.C.R.L. de Estrada fue contratada para prestar sus servicios de forma temporal, por lo que al vencerse su contrato el treinta y uno de diciembre de dos mil once ya no se le renovó por otro período, o sea que nunca fue despedida, puesto que no existe obligación por parte de la entidad nominadora para contratarla nuevamente, obviando la Sala que lo que sucedió fue la finalización de la relación contractual sostenida entre las partes a causa del advenimiento del plazo pactado, lo cual hace que le sean inaplicables las prevenciones establecidas en los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se le restituyan en sus derechos violados.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se consideran violadas:Artículos 12, 108, 121, 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Servicio Civil; 44, 47, 48, 49 de la Ley de Contrataciones del Estado; 379, 380 del Código de Trabajo; 26 y 78 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO

    A) A. provisional:se otorgó.B) Terceros interesados:a)V.C.R.L. de Estrada; yb)el Ministerio de Educación.C) Antecedentes Remitidos:a)incidente de reinstalación setenta y tres (73) dentro del conflicto colectivo mil noventa y uno – dos mil cinco – tres mil seiscientos cinco (1091-2005-3605) del Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento Guatemala; yb)apelación diez (10), incidente setenta y tres (73) dentro del conflicto colectivo mil noventa y uno – dos mil cinco – tres mil seiscientos cinco (1091-2005-3605) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.C) Medios de comprobación:los aportados dentro del presente proceso de amparo.D) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.consideró:“…del estudio de los expedientes que sirven de antecedentes al amparo, establece que V.C.R.L. de Estrada promovió diligencias de reinstalación contra el Estado de Guatemala [autoridad nominadora Ministerio de Educación], las que fueron declaradas con lugar. La postulante apeló y la Sala impugnada confirmó la resolución conocida en grado, fundamentándose en el hecho de que la relación de trabajo se considera que a plazo fijo(sic), ya que se dan todos los elementos establecidos en el artículo 26 del Código de Trabajo, por lo tanto, la entidad...

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