Sentencia nº 307-2014 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 3 de Febrero de 2015

PonenteLesiones Leves; Violación con Agravación de la Pena; Allanamiento
PresidenteFijación de la pena; Fundamentación
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

BMaldonadoNormalBMaldonado2122015-03-23T16:24:00Z2015-03-23T16:24:00Z219941097191251294011.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

03/02/2015- PENAL

307-2014

SALA QUINTADELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL,NARCOACTIVIDADY DELITOSCONTRA EL AMBIENTE. QUETZALTENANGO, TRESDE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.

En nombre del Pueblo dela RepúblicadeGuatemala, se pronuncia Sentencia para resolver el Recurso deApelación EspecialporMotivos de Forma,por Motivos de Formareferidos aMotivos Absolutos deAnulación Formaly porMotivos deFondo,planteado por el procesado: J.A., en contra del fallo proferido por el Tribunal Primero de SentenciaPenal,Narcoactividady Delitos contra el Ambiente deQuetzaltenango, constituido de Forma Unipersonal, el diecinueve de mayo de dosmil catorce, en el proceso que, por los delitos deAllanamiento, Violación con Agravación dela Penay Lesiones Leves,seinstruye en contra deJ.A.,cuyos datos de identificaciónpersonal, según consta en la sentencia apelada, son: hijo deHegidioRaldaEscobar y A.M., se omite consignar sus demás datos de identificación porobrar en las actuaciones.

En esta instancia actúala Agente FiscaldelMinisterio Público, Abogada: E.E.M.P.. La defensa está a cargo de los Abogados:Z.S.B. yYefryEverardoT.D..

ENUNCIACIÓNDE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DELA ACUSACIÓN:

“Usted JOSÉ ALFREDORALDAMONTERROSO, el día 13 de octubre del año 2013, siendo la 01:00 de la madrugada,llegó a la residencia de la señora (…), de 71 años de edad, la cual se ubica enun ambiente localizado en la parte lateral dela Iglesia Evangélicadel Príncipe de Paz, del Caserío SINAB, AldeaLa Esperanza, del M.S.J.O., del Departamento de Quetzaltenango, mientras ustedestaba afuera de la residencia de la señora (…), tocó la puerta y le dijo: ABRA(…)”, pero como ella no contestó y no abrió la puerta, usted de una patada tiróla puerta e ingresó sin autorización de la moradora, y, utilizando su fuerzafísica le pegó varios puñetazos a la señora (…), en diferentes partes de sucuerpo, lo cual ocasionó que la misma perdiera el conocimiento, por lo queusted aprovechándose de tal situación, la tomó, con sus manos, fuertemente deambos brazos, y posteriormente de sus hombros, y mientras ella estabainconsciente le subió el vestido con el que ella dormía, le abrió las piernascon sus manos y le metió su pene en la vagina, ocasionando varias lesiones...

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