Sentencia nº 228-2014 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 16 de Marzo de 2015

PonenteHomicidio en Estado de Emoción Violenta en Grado de Tentativa
PresidenteHomicidio; Tentativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

16/03/2015 – PENAL

228-2014

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA, se pronuncia SENTENCIA en virtud de Recurso de Apelación Especial por motivo de FONDO, interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO a través del Agente Fiscal, Abogado, J.V.G.V., en contra de la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil catorce, proferida por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso arriba identificado, que por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa, que se instruyó en contra del procesado J.M.M.C., condenandolo por el delito de Homicidio cometido en Estado de Emoción Violenta en Grado de Tentativa.

El procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos.

La defensa del procesado está a cargo del Abogado Defensor C.A.A.L..-

La acusación la dirige el MINISTERIO PUBLICO, por medio del Agente Fiscal, Abogado, J.V.G.V..

Querellantes Adhesivos y Actor Civil: NO HAY.

DEL HECHO ATRIBUIDO: Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación.

DELA SENTENCIA DEPRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fecha CINCO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, que DECLARÓ: “I.Q.J.M.M.C., es autor responsable del delito de HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA EN GRADO DE TENTATIVA, contra la vida y la integridad de la persona de E.R.G.G.; II. Que por la comisión de dicho ilícito penal le impone la pena de TRES AÑOS CON CUATRO MESES DE PRISION conmutables, a razón de cinco quetzales diarios, pena que en caso de insolvencia deberá cumplir en el centro de cumplimiento de penas que designe el Juez Pluripersonal de Ejecución correspondiente; III. Se exime al sancionado en el pago de las costas procesales por lo considerado; IV. Encontrándose el sancionado gozando de medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo se encuentre firme, y el Juez Pluripersonal de Ejecución determine lo procedente; V.S. suspende al condenado en sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, lo que se comunicará al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; VI. Se decreta el comiso del arma de fuego tipo pistola, marca CZ, modelo setenta y cinco B, calibre nueve milímetros L. (nueve por diecinueve milímetros, con número de serie A ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro, veintiún cartuchos útiles del mismo calibre y dos cargadores, a favor del Organismo Judicial, por lo que el Ministerio Público que los tiene bajo su control y dominio, deberá entregarlos como corresponde al estar firme el fallo y ordena que dicha institución destruya el casquillo calibre nueve por diecinueve milímetro que fue ofrecido como prueba material; VII. Con lugar la acción de Derecho de reparación digna, promovida por el agraviado determinado E.R.G.G., contra J.M.M.C. y en consecuencia, condena (a Merida Canuz) al pago de dieciséis mil trescientos diez quetzales con sesenta y tres centavos (Q.16,310.63), suma que deberá hacer efectiva dentro de tercero día de estar firme el fallo; VIII. N. por su lectura en la audiencia que se señale y entréguese copia a quienes la reclamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR