Sentencia nº 394-2015 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 31 de Marzo de 2016

PonenteHomicidio en Grado de Tentativa; Homicidio
PresidenteRegla de la Derivación; Principio de razón suficiente; Sana Critica Razonada
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

31/03/2016 - PENAL

394-2015

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONESDELRAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.Guatemala, treinta yEN NOMBRE DEL PUEBLO D.R.D.,se procede a dictar SENTENCIA de segundo grado que resuelve el recurso de Apelación Especial por motivo de forma, interpuesto por el acusado G.W. RAMOS DE LEÓN, en contra de la sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, dentro del proceso penal seguido en contra del apelante por los delitos de homicidio y homicidio en el grado de tentativa.

I.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:Según constancias procesales:

i)Acusado:G.W. RAMOS DE LEÓN, sin apodo o sobrenombre conocido, de veintinueve años de edad, casado con S.E.A.M., comerciante, guatemalteco, nación en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el siete de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de E.A.R.B. y de M.A. De León Santos, no tiene hijos, estuvo detenido con anterioridad por el delito de robo agravado, se no recuerda el número de su documento personal de identificación, pero según certificación de Documento Personal de Identificación, el número que le corresponde es dos mil doscientos once ochenta y tres mil doscientos cinco cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas;ii) Abogado Defensor:C.A.S.H.;iii)Ministerio Público:Agente F.O.A.M.D.;iv)Q.A.:NO HAY;Tercero Civilmente Demandado:NO HAY.

II.EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento deGuatemala, DECLARÓ:“I. Que el acusado G.W. RAMOS DE LEÓN, es autor responsabledeldelito de HOMICIDIO, cometido en contra de la vidadelseñor N.D.T.S.. II: Que por tal infracción ala Ley Penal, se le impone al sindicado G.W. RAMOS DE LEÓN, la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES. III. Que el procesado G.W. RAMOS DE LEÓN, es autor responsabledeldelito de HOMICIDIO EN EL GRADO DE TENTATIVA, cometido en contra de la vidadelseñor agraviado J.M.A.L.. IV: Que por tal infracción ala Ley Penal, se le impone al encausado G.W. RAMOS DE LEÓN, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, habiéndole aplicado ya la rebaja de la pena regulada en el artículo 63, del Código Penal, penas que deberá cumplir el incoado en el Centro de Cumplimiento de Condenas que designe el Juez de Ejecución competente con abono de la prisión efectivamente padecida. Y penas que deberá cumplir en CONCURSO REAL DE DELITOS. V…”.

DELA INTERPOSICIÓNDELRECURSODEAPELACIÓN ESPECIAL:Fue interpuesto por el acusado por motivo de forma.

IV.DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audienciadeldebate fue fijada para el día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, en la que los sujetos procesales reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, a las catorce horas con quince minutos.

CONSIDERANDO I:

El recurso de apelación, aparece dentro de nuestro ordenamiento legal, ligado al valor “seguridad jurídica”, como medio para evitar los errores judiciales en el caso concreto y para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior consiste en la facultad de desencadenar un...

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