Sentencia nº 463-2015 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 25 de Abril de 2016

PonenteDetención Ilegal; Resistencia
PresidenteIncomutables; Resistencia
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

25/04/2017 - PENAL

463-2015

Apelación Especial 463-2015 Oficial 2º.

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado que resuelve el Recurso de Apelación Especial, interpuesto por el Ministerio Público, a través dela Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D., por motivo de fondo, contra la sentencia de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, dentro del juicio oral seguido contra J.C.R.B., E.A.R., por el delito de Plagio o Secuestro, quienes fueron condenados por el delito de Detención Ilegal, y M.I.R.B., por los delitos de Plagio o Secuestro y Resistencia, quien fue condenado por los delitos de Detención Ilegal y Resistencia.

I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:

Acusados: a)J.C.R.B., de treinta y dos años de edad, convive maridablemente con N.L.M.G., tiene una hija de nombre N.L.C.M., es docente de nivel medio, antes de ser detenido se encontraba laborando para la industria de metal de nombre Telmex, lugar donde devengaba setecientos cincuenta quetzales aproximadamente, de forma semanal, es guatemalteco, nació el diez de agosto de mil novecientos ochenta y tres, antes de ser detenido vivía en la tercera calle cero guión once V. delA.I., zona ocho de Villa Nueva, dependen económicamente de él dos personas. Su defensa está a cargo dela Abogada DefensoraPública S.G.T.M.; b)E.A.R., de veinticuatro años de edad, convive maridablemente con E.D.V.C., con quien procreó dos hijos, de nombres E.A.R.V. de cuatro años de edad y J.A.R.V. de tres años de edad, es soldador de acero inoxidable y hierro negro, estructuras metálicas en la empresa Termet, actividad por la cual devengaba entre seiscientos y ochocientos cincuenta quetzales de forma semanal, dicha empresa está ubicada enla Colonia SantaFe, zona trece de esta ciudad; guatemalteco, nació el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y uno, antes de ser detenido residía en segunda calle tres guión cincuenta y cinco, Ciudad Peronia, zona ocho de Villa Nueva, dependen económicamente de él tres personas. Su defensa está a cargo dela Abogada DefensoraPública, R.M.G.N.; c) M.I.R.B., de diecinueve años de edad, soltero, ayudante de soldador en la empresa denominada Termet, actividad por la cual devengaba de cuatrocientos cincuenta a quinientos quetzales de forma semanal, guatemalteco, nació el nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, antes de ser detenido residía en segunda calle tres guión cincuenta y cinco Gran Mirador, Ciudad Peronia, zona ocho de V.N., no tiene hijos, ni conviviente, indicó que solo su madre depende económicamente de él. Su defensa está a cargo dela Abogada DefensoraPública, B.M.M.C.. El Ministerio Público actúa a través dela Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D.. No se constituyó querellante adhesivo, actor civil, y no hay tercero civilmente demandado.II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, DECLARÓ: “ …I)Que el acusado J.C.R.B., es responsable del delito de DETENCIÓN ILEGAL regulado en el artículo 203 del Código Penal, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala PenadeTRES AÑOS CONMUTABLES,a razón de veinte quetzales por cada día de prisión;II) Que el acusado E.A.R., es responsable del delito de DETENCIÓN ILEGAL regulado en el artículo 203 del Código Penal, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala PenadeTRES AÑOS CONMUTABLES,a razón de veinte quetzales por cada día de prisión;III)Que el acusado M.I.R.B., es responsable del delito de DETENCIÓN ILEGAL regulado en el artículo 203 del Código Penal, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala PenadeTRES AÑOS CONMUTABLES,a razón de veinte quetzales por cada día de prisión;IV)Que el acusado M.I.R.B., es responsable del delito de RESISTENCIA regulado en el artículo 409 del Código Penal, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala PenadeUN AÑO CON SEIS MESES DE PRISIÓN CONMUTABLES, a razón de diez quetzales por cada día de prisión;…”III. DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:El recurso de apelación especial fue interpuesto por el Ministerio Público, a través dela Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D., por motivo de fondo.

IV. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:

La audiencia del debate fue fijada para el día trece de abril de dos mil dieciséis, a las doce horas; las partes procesales reemplazaron su participación por escrito en la audiencia señalada. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día veinticinco de abril de dos...

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