Sentencia nº 121-2016 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 30 de Mayo de 2016
Ponente | Homicidio en Grado de Tentativa |
Presidente | Causas de Justificación; Homicidio |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
30/05/2016 - PENAL
121-2016
SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala, treinta de mayo del año dos mil dieciséis.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:
PROCESADO: J.J.T.,quien dijo ser de veintiséis años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, originario de la ciudad capital y no sabe la dirección de su residencia, actuó bajo la dirección y procuración del licenciado F.G.R. en sustitución de la abogada defensora J.M. estrada M., del Instituto de
II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:
“…El suscrito juez, con base a la anterior motivación fáctica, jurídica y probatoria y con fundamento en lo que para el efecto preceptúan… al resolver DECLARA: A) Que ABSUELVE a J.J.T., del delito de HOMICIDIO, EN GRADO DE TENTATIVA, cometido según la acusación del Ministerio Público contra la vida de MARIO EMANUEL PALMA CARDONA, dejándolo libre de todo cargo por dicho delito. B) Se exime al procesado al pago de costas procesales y no hay condena en responsabilidades civiles derivadas del delito, por el sentido de esta sentencia. C) Encontrándose el procesado guardando prisión preventiva, se le deja en la misma situación, en tanto cause firmeza esta sentencia, momento en el que se ordenará su libertad…”
III: DE LOS PUNTOS DELA SENTENCIA QUESE IMPUGNAN:El apelante impugna el numeral romanos I) de la parte resolutiva de la sentencia impugnada.
IV. DEL HECHO ATRIBUIDO:Al procesado, se le atribuye el hecho, contenido en el memorial presentado en su oportunidad por el Ministerio Público, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en su contra.
V. DE
VI. D.A.D.:Los Recursos de Apelación Especial fueron declarados admisibles formalmente en resolución de fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciséis.
VII. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia del debate fue...
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