Sentencia nº 470-2015 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 23 de Mayo de 2016

PonenteIncumplimiento de Deberes; Hurto Agravado en Grado de Tentativa; Víctor Modesto Cruz Rodríguez
PresidenteIncomutables; Incumplimiento de Deberes
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

23/05/2016 - PENAL

470-2015

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.--EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado, para resolver elrecurso de Apelación Especial por Motivos de Forma y de Fondo promovido por el procesado N.O.G.C. y recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo promovido por el Ministerio Público, por medio de su agentes fiscal asignado en contra de la sentencia de fecha diecisiete de agosto del año dos mil quince,dentro del proceso arriba identificado,dictada por la licenciada R.M.Q.H. De Mejicano Jueza Unipersonal del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, dentro del juicio oral y público seguido en contra de E.R.S.S., E.A.J.D., N.O.G.C. y F.C.P., por los delitos de Hurto Agravado en Grado de Tentativa e Incumplimiento de Deberes.I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES: PROCESADO: a) E.R.S.S.,quien dijo ser de cuarenta y seis años de edad, unido, agricultor, guatemalteco, originario y residente del Barrio San Sebastián Acasaguastlán, del departamento de El Progreso, actuó bajo la dirección y procuración del abogado defensor J.F.S.P., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, quien señaló como lugar para recibir notificaciones la décima calle, seis guión treinta y siete, edificio B., zona uno, Unidad de Notificaciones Sede Central de las oficinas del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, comunicaciones al número de teléfono sesenta y seis millones trescientos dieciséis mil ciento cuarenta y cinco (66316145) y al correo electrónicontguatemala.villanueva@idpp.gob.gt;b) E.A.J.D.,quien dijo ser de treinta y un años de edad, unido, trabaja en una Hidroeléctrica ubicada en el municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos, guatemalteco, originario y residente enla Aldeael Guapinol el Tumbador, San Marcos, actuó bajo la dirección y procuración del abogada defensora A.S.B.P., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, quien señaló como lugar para recibir notificaciones la décima calle, seis guión treinta y siete, edificio B., zona uno, Unidad de Notificaciones Sede Central de las oficinas del Instituto dela Defensa PúblicaPenal;c) N.O.G.C.quien dijo ser de treinta y tres años de edad, unido, agricultor, guatemalteco, originario y originario dela A.T. municipio de Acatempa, departamento de Jutiapa, actuó bajo la dirección y procuración del abogado defensor V.M.C.R., quien señaló como lugar para recibir notificaciones en la décima calle, seis guión ochenta y uno, zona uno, nivel tres, oficina trescientos uno, edificio Siete Diez, ciudad capital, comunicaciones al número telefónico cincuenta y siete millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis (57777456) y al correo electrónicolicvictormcruzr@hotmail.com;d) F.C.P.quien dijo ser de cincuenta años de edad, unido, agricultor, guatemalteco, originario de la aldeala Faja, Chiquimula, S.R., actuó bajo la dirección y procuración de la abogada defensora A.S.B.P., del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, quien señaló como lugar para recibir notificaciones la décima calle, seis guión treinta y siete, edificio B., zona uno, Unidad de Notificaciones Sede Central de las oficinas del Instituto dela Defensa PúblicaPenal;MINISTERIO PUBLICO:Quien actúo por medio de la agente fiscal asignada O.A.M.D., señaló como lugar para recibir notificaciones en la sede del Ministerio Público ubicada en la octava calle, tres guión setenta y tres de la zona uno, ciudad, segundo nivel, sede de la unidad de impugnaciones, comunicaciones al número de teléfono veintidós millones doscientos cinco mil ciento ochenta y nueve (22205189) al noventa y uno (91) y al correo electrónicoimpugnaciones@mp.gob.gt;TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO, QUERELLANTE ADHESIVO:No Hay.II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:…La Juzgadora, con base en lo anteriormente considerado, las pruebas producidas durante el debate y valoradas en esta sentencia, los artículos mencionados y lo que para tales efectos establecen… al resolver, DECLARA: I) Que el acusado E.R.S.S., es responsable del delito de HURTO AGRAVADO EN TENTATIVA regulado en el artículo 247 numeral 11º del Código Penal, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala P. TRES AÑOS CON ONCE MESES DE PRISIÓN CONMUTABLES, a razón de diez quetzales por cada día de prisión, pena ya rebajada en una tercera parte por ser el delito en tentativa y aumentada en una cuarta parte por la agravante específica contemplada en el Artículo 28 del Código Penal; II) Que el acusado ERICK A.J.D., es responsable del delito de HURTO AGRAVADO EN TENTATIVA regulado en el artículo 247 numeral 11º del Código Penal, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala P. TRES AÑOS CON ONCE MESES DE PRISIÓN CONMUTABLES, a razón de diez quetzales por cada día de prisión, pena ya rebajada en una tercera parte por ser delito en tentativa y aumentada en una cuarta parte por la agravante específica contemplada en el Artículo 28 del Código Penal; III) ABSUELVE al acusado N.O.G. CASTILLO por el delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO por el cual fuera acusado, entendiéndose libre de todo cargo; IV) Que el acusado N.O.G.C., es responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES regulado en el artículo 419 del Código Penal, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico ala P. TRES AÑOS CON NUEVE MESES DE PRISIÓN CONMUTABLES, a razón de diez quetzales por cada día de prisión, pena ya aumentada en una cuarta parte por la agravante específica; V) ABSUELVE al acusado F.C.P. por el delito de ENCUBRIMIENTO PROPIO por el cual fuera acusado, entendiéndose libre de todo cargo; VI) Que el acusado F.C.P., es responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES regulado en el artículo 419 del Código Penal, en consecuencia se le condena por tal hecho antijurídico a la pena de TRES AÑOS CON NUEVE MESES DE PRISIÓN CONMUTABLES, a razón de diez quetzales por cada día de prisión, pena ya aumentada en una cuarta parte por la agravante específica…III: DE LOS PUNTOS DELA SENTENCIA QUESE IMPUGNAN:Los apelantes impugnan los numerales romanos I), II), IV) y V) de la parte resolutiva de la sentencia impugnada.IV. DEL HECHO ATRIBUIDO:A los procesados, se les atribuye el hecho, contenido en el memorial presentado en su oportunidad por el Ministerio Público, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en su contra.V. DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN:El Recurso de Apelación Especial fue planteado por:a)el procesado N.O.G.C., señalando como MOTIVOS DE FORMA: primer submotivo: la inobservancia del artículo 385 en relación al artículo 394 numeral 3) ambos del Código Procesal Penal; y como segundo submotivo: de Anulación Formal invocandola Injusticia Notoria, conforme al artículo 419 numeral 6) en relación a los artículos 11 bis, 385, 388 y 394 numeral 3) todos del Código Procesal Penal; y por MOTIVOS DE FONDO: como primer submotivo: la inobservancia del artículo 10 en relación al artículo 419 ambos del Código Penal; y como segundo submotivo: la inobservancia del artículo 19 en relación al artículo 20, ambos del Código Penal; yb)el Ministerio Público, por medio de su agente fiscal asignado, Motivo de Fondo señalando como único submotivo la inobservancia del artículo 51 numeral 2) relacionado con los artículos 51 numeral 7, 247 numeral 11 y 419 todos del Código Penal.VI. DELA ADMISIBILIDAD DELRECURSO:Los Recursos de Apelación Especial fueron declarados admisibles formalmente en resolución de fecha ocho de febrero del año dos mil dieciséis.VII. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia del debate fue fijada para el día once de mayo del año dos mil dieciséis, a las once horas con treinta minutos. El acusado E.R.S.S. juntamente con su abogado defensor J.F.S.P.; E.A.J.D. juntamente con su abogada defensora A.S.B.P.; N.O.G.C. juntamente con su abogado defensor V.M.C.R.; F.C.P. juntamente con su abogada defensora A.S.B.P. y Ministerio Público por medio de su agente fiscal asignado, reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos.

CONSIDERANDO: -I-

La...

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