Sentencia nº 48-2016 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 16 de Mayo de 2016
Ponente | Robo de Equipo Terminal Móvil |
Presidente | Fundamentación |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
16/05/2016 – PENAL
48-2016
SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala, dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES: PROCESADO: I.O.G.D. quien dijo ser de veinte años de edad, unido, comerciante, guatemalteco, originario de la ciudad capital, con residencia en la quinta calle cuatro guión cuarenta y ocho zona tres de Boca del Monte El Matazano, departamento de Guatemala, actuó bajo la dirección y procuración del abogado defensor H.C.R., del Instituto de
II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA: -------------------------------------“…Este Tribunal, con base a lo anteriormente considerado, leyes citadas y con fundamento en lo que para el efecto preceptúan… al resolver, DECLARA: a.) Que I.O.G.D.(sic) es autor penalmente responsable del delito de ROBO DE EQUIPO TERMINAL MÓVIL(sic), por el delito cometido, se les impone la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN inconmutable, con abono de la prisión efectivamente padecida. b.) Como pena accesoria se le suspende en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo de dure la condena. c.) Al estar firme la presente sentencia, se ordena la devolución del equipo terminal movil(sic) (teléfono celular) a su légrima(sic) poseedora…”-
III: DE LOS PUNTOS DELA SENTENCIA QUESE IMPUGNAN: El apelante impugna la literal a) de la parte resolutiva de la sentencia impugnada.---------IV. DEL HECHO ATRIBUIDO: Al procesado, se le atribuye el hecho, contenido en el memorial presentado en su oportunidad por el Ministerio Público, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en su contra.
V. DE
VI. D.A.D.:El Recurso de Apelación Especial fue declarado admisible formalmente en resolución de fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis.
VII. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA: La audiencia del debate fue fijada para el día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, a las once horas. El acusado I.O.G.D., juntamente con su abogado defensor H.C.R. y Ministerio Público por medio de su agente fiscal asignado, reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, a las catorce horas con treinta minutos.
CONSIDERANDO: -I-
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