Sentencia nº 354-2015 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 9 de Mayo de 2016

PonenteRobo Agravado en Grado de Tentativa
PresidenteHurto Agravado; Fijación de la Pena; Hurto Agravado
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

09/05/2016 - PENAL

354-2015

SALA QUINTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. QUETZALTENANGO, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

En nombre del Pueblo dela Repúblicade Guatemala, se pronuncia Sentencia para resolver el Recurso de Apelación Especial por Motivos de Fondo, planteado porla Agente Fiscaldel Ministerio Público, Abogada: E.E.M.P., en contra del fallo proferido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, Constituido de Forma Unipersonal, el veintiséis de junio de dos mil quince, en el proceso que, por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, se instruye en contra de C.E.P.O.; cuyos datos de identificación personal, según consta en autos, son: (…)de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, pintor, originario del municipio y departamento de Guatemala, con residencia en doce avenida ocho guión cuarenta zona tres del municipio y departamento de Quetzaltenango, nació el veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, hijo de A.P.G. y U.O.V., no presento documento de identificación (…).

En esta instancia actúala Agente Fiscaldel Ministerio Público, Abogada: E.E.M.P.. La defensa está a cargo dela Abogada: E.I.S.G..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DELA ACUSACIÓN:

“Que el día doce de octubre del año dos mil catorce siendo las diecisiete horas con treinta minutos aproximadamente, frente a la residencia ubicada en la diagonal cinco nueve guión ochenta y seis de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, se encontraba parqueado el vehículo tipo pick up extracab con placas P176DFX, registrado a nombre de H.Y.R.C., al lugar se presento usted C.E.P.O. y quebró el vidrio pequeño de la ventanilla del lado izquierdo del extracab, utilizando un desarmador plano, siendo su intención el tomar del interior del mismo objetos de valor, en ese momento suena la alarma del vehículo, lo que alerto a la señora H.Y.R.C., quienes salen a verificar lo que ocurre, usted tira debajo del vehículo el desarmador utilizado, en ese momento para una patrulla de la policia nacional civil quien lo detiene.” Acción antijurídica que se encuentra tipificada como delito de ROBO AGRAVADO EN EL GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con los artículos 14 y 252 numeral segundo del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

E. de sentencia, en su parte conducente, DECLARÓ: “I) Que C.E.P.O., es autor...

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