Sentencia nº 39-2016 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 4 de Mayo de 2016

PonenteCohecho Activo; Amenazas
PresidentePrincipio de no Contradicción; Principio de Razón Suficiente; Sana Crítica Razonada
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

04/05/2016 - PENAL

39-2016

SALA REGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

En nombre del pueblo dela Repúblicade Guatemala, se dicta sentencia en relación a los Recursos de Apelación Especial interpuestos, el primero por motivos deFORMA y FONDOinterpuesto por el procesado JULIO CESAR ARRIAZA MOYA con el auxilio dela Abogadadefensora publica R.M.T.P. y el segundo por motivos deFORMA Y FONDOpor el procesado C.A.P., con el auxilio dela Abogadadefensora publica S.J.R.F., en contra de la sentencia de fecha cuatro de septiembre del año dos mil quince, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, Abogado H.O.C.N. del proceso que se instruye a los procesadosC.A.P. y JULIO CESAR ARRIAZA MOYApor los delitos deCOHECHO ACTIVO y AMENAZAS.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesadosC.A.P. y JULIO CESAR ARRIAZA MOYA,quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. ACUSA: El Ministerio Público a través del Agente Fiscal Abogado H.N.R.R.. DEFENSA: La defensa del acusado C.A.P. estuvo a cargo dela Abogada SEYDYJOHANNA RECINOS FLORIAN y del acusado JULIO CESAR ARRIAZA MOYA a cargo dela Abogada ROSAMARIA TARACENA PIMENTEL ambas del Instituto dela DefensaPúblicaPenal del departamento de Jutiapa. No Se constituyó Q.A. y Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓNFORMULADAPOR EL MINISTERIO PÚBLICO A LOS PROCESADOS: A C.A.P. por el delito de COHECHO ACTIVO: “P.U.C.A.P. fue aprehendido junto con el señor J.C.A.M. el dieciséis de Diciembre del dos mil trece siendo aproximadamente las once horas, en el kilómetro ciento sesenta y uno ruta interamericana frente a finca “Los tres Potrillos”, Municipio de Atescatempa del departamento de Jutiapa, aprehensión efectuada por los agente dela Policía NacionalCivil M.A.R.C., A.C.G., J. de J.B.C., B.A.L.O., C.M.A., A.P.C. y el I.C.R.R.H., en virtud que los agentes policiales se encontraban realizando un operativo de control vehicular sobre el mencionado lugar y procedieron a marcarle el alto al vehículo tipo bus placas de circulación C-561 BMS de los transportes “Fuentes del Norte”, y al efectuar un registro al bus, los agentes se percataron que viajaban como pasajeros los señores W.P.P., J.L.F.C., J.C.M.C., M.R.A.S., M.A.C.G., J.F.A.G., E.E.A.T. y B.D.L. de R., quienes manifestaron a los agentes voluntariamente, que usted y el señor J.C.A.M. los habían ingresado a territorio Guatemalteco y que los llevaban hacia los Estados Unidos de América, y para no ser consignado usted ofreció a los Agentes dela Policía NacionalCivil la cantidad de ciento setenta dólares americanos, en seis billetes de la denominación de veinte dólares. Hecho constitutivo de delito tipificado en el artículo 442 del Código Penal del delito de Cohecho Activo. Por el delito de amenazas a CARLOS ALBERTO PINEDA: Porque U.C.A.P. fue aprehendido junto con el señor J.C.A.M. el dieciséis de Diciembre del dos mil trece siendo aproximadamente las once horas, en el kilómetro ciento sesenta y uno ruta interamericana frente a finca “Los tres Potrillos”, Municipio de Atescatempa del departamento de Jutiapa, aprehensión efectuada por los agente dela Policía NacionalCivil M.A.R.C., A.C.G., J. de J.B.C., B.A.L.O., C.M.A., A.P.C. y el I.C.R.R.H., en virtud que los agentes policiales se encontraban realizando un operativo de control vehicular sobre el mencionado lugar y procedieron a marcarle el alto al vehículo tipo bus placas de circulación C-561 BMS de los transportes “Fuentes del Norte”, y al efectuar un registro al bus, los agentes se percataron que viajaban como pasajeros los señores W.P.P., J.L.F.C., J.C.M.C., M.R.A.S., M.A.C.G., J.F.A.G., E.E.A.T. y B.D.L. de R., quienes manifestaron a los agentes voluntariamente, que usted y el señor J.C.A.M. los habían ingresado a territorio Guatemalteco y que los llevaban hacia los Estados Unidos de América, y para no ser consignado usted ofreció a los Agentes dela Policía NacionalCivil la cantidad de ciento setenta dólares americanos, en seis billetes de la denominación de veinte dólares y al ser consignado y ser trasladado hacía la cárcel pública de para hombres del Departamento de Jutiapa usted y el señor J.C.A.M. amenazaron de muerte a los agentes dela Policía NacionalCivil aprehensores. Hecho constitutivo de delito tipificado en el artículo 215 del Código Penal como el delito de Amenazas.” Por el delito de Cohecho activo al señorJULIO CESAR ARRIAZA MOYA: “Porque U.J.C.A.M. fue aprehendido junto con el señor C.A.P. el dieciséis de Diciembre del dos mil trece siendo aproximadamente las once horas, en el kilómetro ciento sesenta y uno ruta interamericana frente a finca “Los tres Potrillos”, Municipio de Atescatempa del departamento de Jutiapa, aprehensión efectuada por los agente dela Policía NacionalCivil M.A.R.C., A.C.G., J. de J.B.C., B.A.L.O., C.M.A., A.P.C. y el I.C.R.R.H., en virtud que los agentes policiales se encontraban realizando un operativo de control vehicular sobre el mencionado lugar y procedieron a marcarle el alto al vehículo tipo bus placas de circulación C-561 BMS de los transportes “Fuentes del Norte”, y al efectuar un registro al bus, los agentes se percataron que viajaban como pasajeros los señores W.P.P., J.L.F.C., J.C.M.C., M.R.A.S., M.A.C.G., J.F.A.G., E.E.A.T. y B.D.L. de R., quienes manifestaron a los agentes voluntariamente, que usted y el señor C.A. pineda los habían ingresado a territorio Guatemalteco y que los llevaban hacia los Estados Unidos de América, y para no ser consignado usted ofreció a los Agentes dela Policía NacionalCivil la cantidad de sesenta dólares americanos, en tres billetes de la denominación de veinte dólares y al ser consignado y ser trasladado hacía la cárcel pública de para hombres del Departamento de Jutiapa usted y el señor C.A.P. amenazaron de muerte a los agentes dela Policía NacionalCivil aprehensores. Hecho constitutivo de delito tipificado en el artículo 442 del Código Penal como el delito de Cohecho Activo.JULIO CESAR ARRIAZA MOYApor el delito de AMENAZAS: Porque U.J.C.A.M. fue aprehendido junto con el señor C.A.P. el dieciséis de Diciembre del dos mil trece siendo aproximadamente las once horas, en el kilómetro ciento sesenta y uno ruta interamericana frente a finca “Los tres Potrillos”, Municipio de Atescatempa del departamento de Jutiapa, aprehensión efectuada por los agente dela Policía NacionalCivil M.A.R.C., A.C.G., J. de J.B.C., B.A.L.O., C.M.A., A.P.C. y el I.C.R.R.H., en virtud que los agentes policiales se encontraban realizando un operativo de control vehicular sobre el mencionado lugar y procedieron a marcarle el alto al vehículo tipo bus placas de circulación C-561 BMS de los transportes “Fuentes del Norte”, y al efectuar un registro al bus, los agentes se percataron que viajaban como pasajeros los señores W.P.P., J.L.F.C., J.C.M.C., M.R.A.S., M.A.C.G., J.F.A.G., E.E.A.T. y B.D.L. de R., quienes manifestaron a los agentes voluntariamente, que usted y el señor C.A.P. los habían ingresado a territorio Guatemalteco y que los llevaban hacia los Estados Unidos de América, y para no ser consignado usted ofreció a los Agentes dela Policía NacionalCivil la cantidad de sesenta dólares americanos, en tres billetes de la denominación de veinte dólares y al ser consignado y ser trasladado hacía la cárcel pública de para hombres del...

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