Sentencia nº 3-2016 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 3 de Mayo de 2016
Ponente | Robo Agravado en Concurso Real |
Presidente | Responsables; Autores; Sana Crítica Razonada; Relación de Causalidad |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
03/05/2016 - PENAL
3-2016
SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, tres de mayo de dos mil dieciséis.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
Acusados: a) A.D.I.E.L.,sin apodo o sobrenombre, de veinticinco años de edad, casado con N.I.B.G., futbolista, guatemalteco, nació en el municipio y departamento de Guatemala, el siete de febrero de mil novecientos noventa y uno, hijo de H.R.E.C. y de J.T.L., no recuerda el número de su documento personal de identificación, no ha sido perseguido penalmente con anterioridad, antes de ser detenido residía en la tercera calle dos guión sesenta y seis, zona uno, Boca del Monte, V.C., del departamento de Guatemala; su defensa está a cargo dela A.C.G.G.;b)J.D.V.G.,sin apodo o sobrenombre, de treinta y dos años de edad, casado con M.C.L., con quien ha procreado dos hijos, de seis y tres años; albañil, guatemalteco, nació en el municipio de Conguaco, del departamento de Jutiapa, el catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, hijo de J.V.G., no tiene documento personal de identificación, con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro catorce mil quinientos catorce, extendida porla M.C., departamento de Jutiapa, no ha sido perseguido penalmente con anterioridad, antes de ser detenido residía en la cero avenida siete guión setenta y tres, zona tres, Boca del Monte, V.C., del departamento de Guatemala; su defensa está a cargo dela Abagoada DefensoraPública R.M.G.N.; c) W.A.B.G.,sin apodo o sobrenombre, de treinta y un años de edad, unido con M.M.L. De León, comerciante, guatemalteco, nació en el municipio y departamento de Guatemala el veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de L.A.B. y de M.I.G.P., no recuerda el número de su documento personal de identificación, no ha sido perseguido penalmente con anterioridad, antes de ser detenido residía en la tercera avenida “C” tres guión noventa y ocho, zona dos, Boca del Monte, V.C., del Departamento de Guatemala; su defensa está a cargo dela A.C.G.G.;d) G.A.M.S.,sin apodo o sobrenombre, de treinta y dos años de edad, soltero, agente de seguridad de eventos, guatemalteco, nació en el municipio de Salcajá, del departamento de Quetzaltenango, el tres de julio de mil novecientos ochenta y tres, hijo de M.T.M.S., no cuenta con documento personal de identificación, con número de cédula A guion (sic) registro veintitrés mil setecientos noventa y uno, extendido porla M.S.M.P., del departamento de Guatemala, con anterioridad fue condenado a cinco años de prisión conmutables por el delito de violencia contra la mujer, antes de ser detenido residía en la doce calle dieciséis guión cero siete, apartamento trescientos siete, N. uno, zona veintiuno, del municipio y departamento de Guatemala; su defensa está a cargo del Abogado J.F.S.P..El Ministerio Público actúa a través de las Agentes Fiscales, Abogada G.L.M.G. y O.A.M.D..
II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:El Juez Unipersonal, Abogado T.E.A.O., del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, DECLARÓ: “ …I)Que los sindicadosA.D.I.E.L., J.D.V.G., W.A.B.G. y G.A.M., son autores responsables del delito consumado deROBO AGRAVADOcometido en contra del patrimonio de la agraviada M.I.A.M.; y, del delito deROBO AGRAVADOcometido en contra de la agraviada E.N.A.M.; ilícitos cometidos enCONCURSO IDEAL; por tales hechos antijurídicos se les condena a la pena deDIEZ AÑOSde prisión inconmutables a cada uno de los sentenciados, con abono a la prisión padecida;…”
III. DE
La audiencia del debate fue fijada para el día veinte de abril de dos mil dieciséis, a las doce horas con treinta minutos; las partes procesales reemplazaron su participación por escrito en la audiencia señalada. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día tres de mayo de dos mil dieciséis, a las quince horas con quince minutos.
CONSIDERANDO I:
CONSIDERANDO II:
a) Los procesados A.D.I.E.L. y W.A.B.G., interponen recurso de apelación especial por motivo de forma, el cual se resume de la siguiente manera: Motivo de Forma: Único submotivo: Inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal:Refieren los procesados que la fundamentación del juez unipersonal sentenciador se basó en declaraciones incongruentes y en prueba material que no se probó en debate. Agravio: Manifiestan los procesados que dentro de las audiencias de debate, no se presentó prueba fehaciente de la existencia de lo presuntamente robado; tampoco se probó la violencia; asimismo, indica que las presuntas agraviadas declararon contradictoriamente, identificando a diferentes personas como las autoras del delito; por lo que aduce que la inobservancia de la sana crítica razonada les causa agravio, vulnerándose la garantía del debido proceso. Pretenden que se advierta la inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada, se...
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