Sentencia nº 3-2016 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 3 de Mayo de 2016

PonenteRobo Agravado en Concurso Real
PresidenteResponsables; Autores; Sana Crítica Razonada; Relación de Causalidad
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

03/05/2016 - PENAL

3-2016

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, tres de mayo de dos mil dieciséis.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado que resuelve los Recursos de Apelación Especial, interpuestos por los procesados A.D.I.E.L. y W.A.B.G., por motivo de forma; G.A.M.S., por motivo de fondo; y JOSE DOMINGO VENTURA GALICIA, por motivo de fondo, contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre dos mil quince, dictada por el Juez Unipersonal, Abogado T.E.A.O., del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, dentro del juicio oral seguido contra A.D.I.E.L., W.A.B.G., y JOSE DOMINGO VENTURA GALICIA, por el delito de Allanamiento y alternativamente Robo Agravado, y contra G.A.M.S., por el delito de Robo Agravado, quienes fueron condenados por el delito de Robo Agravado en concurso ideal.

I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:

Acusados: a) A.D.I.E.L.,sin apodo o sobrenombre, de veinticinco años de edad, casado con N.I.B.G., futbolista, guatemalteco, nació en el municipio y departamento de Guatemala, el siete de febrero de mil novecientos noventa y uno, hijo de H.R.E.C. y de J.T.L., no recuerda el número de su documento personal de identificación, no ha sido perseguido penalmente con anterioridad, antes de ser detenido residía en la tercera calle dos guión sesenta y seis, zona uno, Boca del Monte, V.C., del departamento de Guatemala; su defensa está a cargo dela A.C.G.G.;b)J.D.V.G.,sin apodo o sobrenombre, de treinta y dos años de edad, casado con M.C.L., con quien ha procreado dos hijos, de seis y tres años; albañil, guatemalteco, nació en el municipio de Conguaco, del departamento de Jutiapa, el catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, hijo de J.V.G., no tiene documento personal de identificación, con cédula de vecindad número de orden U guión veintidós y registro catorce mil quinientos catorce, extendida porla M.C., departamento de Jutiapa, no ha sido perseguido penalmente con anterioridad, antes de ser detenido residía en la cero avenida siete guión setenta y tres, zona tres, Boca del Monte, V.C., del departamento de Guatemala; su defensa está a cargo dela Abagoada DefensoraPública R.M.G.N.; c) W.A.B.G.,sin apodo o sobrenombre, de treinta y un años de edad, unido con M.M.L. De León, comerciante, guatemalteco, nació en el municipio y departamento de Guatemala el veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de L.A.B. y de M.I.G.P., no recuerda el número de su documento personal de identificación, no ha sido perseguido penalmente con anterioridad, antes de ser detenido residía en la tercera avenida “C” tres guión noventa y ocho, zona dos, Boca del Monte, V.C., del Departamento de Guatemala; su defensa está a cargo dela A.C.G.G.;d) G.A.M.S.,sin apodo o sobrenombre, de treinta y dos años de edad, soltero, agente de seguridad de eventos, guatemalteco, nació en el municipio de Salcajá, del departamento de Quetzaltenango, el tres de julio de mil novecientos ochenta y tres, hijo de M.T.M.S., no cuenta con documento personal de identificación, con número de cédula A guion (sic) registro veintitrés mil setecientos noventa y uno, extendido porla M.S.M.P., del departamento de Guatemala, con anterioridad fue condenado a cinco años de prisión conmutables por el delito de violencia contra la mujer, antes de ser detenido residía en la doce calle dieciséis guión cero siete, apartamento trescientos siete, N. uno, zona veintiuno, del municipio y departamento de Guatemala; su defensa está a cargo del Abogado J.F.S.P..El Ministerio Público actúa a través de las Agentes Fiscales, Abogada G.L.M.G. y O.A.M.D..

II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:El Juez Unipersonal, Abogado T.E.A.O., del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, DECLARÓ: “ …I)Que los sindicadosA.D.I.E.L., J.D.V.G., W.A.B.G. y G.A.M., son autores responsables del delito consumado deROBO AGRAVADOcometido en contra del patrimonio de la agraviada M.I.A.M.; y, del delito deROBO AGRAVADOcometido en contra de la agraviada E.N.A.M.; ilícitos cometidos enCONCURSO IDEAL; por tales hechos antijurídicos se les condena a la pena deDIEZ AÑOSde prisión inconmutables a cada uno de los sentenciados, con abono a la prisión padecida;…”

III. DELA INTERPOSICIÓN DELOS RECURSOS DE APELACIÓN ESPECIAL:Los recursos de apelación especial, fueron interpuestos por los procesados A.D.I.E.L. y W.A.B.G., por motivo de forma; G.A.M.S., por motivo de fondo; y JOSE DOMINGO VENTURA GALICIA, por motivo de fondo.IV. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:

La audiencia del debate fue fijada para el día veinte de abril de dos mil dieciséis, a las doce horas con treinta minutos; las partes procesales reemplazaron su participación por escrito en la audiencia señalada. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día tres de mayo de dos mil dieciséis, a las quince horas con quince minutos.

CONSIDERANDO I:

La Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala en su artículo 12 manifiesta que el juzgamiento de las causas penales se debe regir por procedimientos preestablecidos, y es con la interposición de recursos legales y pertinentes que las partes buscan que se respete esa garantía del debido proceso que se traduce en un juicio justo, cualquiera que sea su pretensión como parte. El recurso de Apelación Especial, se encuentra en nuestro ordenamiento legal vinculado al valor “seguridad jurídica”, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto, para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un Tribunal superior, consiste en la facultad de desencadenar el control manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o el control sobre la aplicación del Derecho y las condiciones de legitimidad del fallo, referidas a los límites impuestos por los principios dispositivos de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio, que lo limitan a cuestiones jurídicas sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral y público.

CONSIDERANDO II:

a) Los procesados A.D.I.E.L. y W.A.B.G., interponen recurso de apelación especial por motivo de forma, el cual se resume de la siguiente manera: Motivo de Forma: Único submotivo: Inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal:Refieren los procesados que la fundamentación del juez unipersonal sentenciador se basó en declaraciones incongruentes y en prueba material que no se probó en debate. Agravio: Manifiestan los procesados que dentro de las audiencias de debate, no se presentó prueba fehaciente de la existencia de lo presuntamente robado; tampoco se probó la violencia; asimismo, indica que las presuntas agraviadas declararon contradictoriamente, identificando a diferentes personas como las autoras del delito; por lo que aduce que la inobservancia de la sana crítica razonada les causa agravio, vulnerándose la garantía del debido proceso. Pretenden que se advierta la inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada, se...

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