Sentencia nº 271-2014 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 4 de Julio de 2016
Ponente | Portación Ilegal de Armas Hechizas o Fabricación Artesanal |
Presidente | Principio de Razón Suficiente; Valoración de la Prueba; Sana Crítica Razonada |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
04/07/2017 - PENAL
271-2014
SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:
PROCESADO: H.H.P.P.,quien dijo ser de veintidós años de edad, unido, desempleado, guatemalteco, originario de la ciudad capital y residente en la tercera calle “A”, seis guión setenta y cinco, T.I., zona ocho del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, actuó bajo la dirección y procuración de la licenciada B.M.M.C. en sustitución de la abogada defensora S.G.T.M. del Instituto de
II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:El que juzga, con fundamento en lo considerado… al resolver DECLARA: I) Que ABSUELVE al acusado H.H.P.P., del deleito(sic) de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS HECHIZAS O DE FABRICACION ARTESANAL, por el cual formulara acusación el Ministerio Público, declarándolo libre del cargo. II) Por la naturaleza absolutoria del fallo se exime al acusado de las costas procesales, quedando estas a cargo del Estado. III) No se hace pronunciamiento en cuanto a las responsabilidades civiles por no haber sido ejercitadas de conformidad con la ley…”
III: DE LOS PUNTOS DELA SENTENCIA QUESE IMPUGNAN:La apelante impugna el numeral romanos “I” de la parte resolutiva de la sentencia impugnada.
IV. DEL HECHO ATRIBUIDO:Al procesado, se le atribuye el hecho, contenido en el memorial presentado en su oportunidad por el Ministerio Público, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en su contra.
V. DE
VI. D.A.D.:El Recurso de Apelación Especial fue declarado admisible formalmente en resolución de fecha veinte de abril del año dos mil dieciséis.
VII. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia del debate fue fijada para el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, a las once horas con treinta minutos. El acusado H.H.P.P. juntamente con su abogada defensora B.M.M.C. y Ministerio Público por medio de su agente fiscal asignado, reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día cuatro de julio del año dos mil dieciséis, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos.
CONSIDERANDO: -I-
En consecuencia, el alcance del recurso quedará determinado por las pretensiones impugnatorias de las partes, ejercitadas en el trámite de interposición y fundamentación del recurso, impugnando aquellos pronunciamientos que les causan gravamen. De esa cuenta, el artículo 421 del Código Procesal Penal, establece que el tribunal de apelación...
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