Sentencia nº 271-2014 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 4 de Julio de 2016

PonentePortación Ilegal de Armas Hechizas o Fabricación Artesanal
PresidentePrincipio de Razón Suficiente; Valoración de la Prueba; Sana Crítica Razonada
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

04/07/2017 - PENAL

271-2014

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado, para resolver elrecurso de Apelación Especial por Motivos de Forma promovido por el Ministerio Público por medio de su agente fiscal asignada licenciada G.L.M.G., en contra de la sentencia de fecha trece de mayo del año dos mil catorce,dentro del proceso arriba identificado,dictada por el abogado J.O.H. Prado Juez Unipersonal del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva y departamento de Guatemala, dentro del juicio oral y público seguido en contra de H.H.P.P., por el delito de Portación Ilegal de Armas Hechizas o Fabricación Artesanal.

I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:

PROCESADO: H.H.P.P.,quien dijo ser de veintidós años de edad, unido, desempleado, guatemalteco, originario de la ciudad capital y residente en la tercera calle “A”, seis guión setenta y cinco, T.I., zona ocho del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, actuó bajo la dirección y procuración de la licenciada B.M.M.C. en sustitución de la abogada defensora S.G.T.M. del Instituto dela Defensa PúblicaPenal, quien señaló como lugar para recibir notificaciones la décima calle, seis guión treinta y siete, edificio B., zona uno, Unidad de Notificaciones Sede Central de las oficinas del Instituto dela Defensa PúblicaPenal;MINISTERIO PUBLICO:Quien actúo por medio del agente fiscal asignada G.L.M.G., quien señaló como lugar para recibir notificaciones en la sede del Ministerio Público ubicada en la octava calle, tres guión setenta y tres de la zona uno, ciudad, segundo nivel, sede de la unidad de impugnaciones, comunicaciones al correo electrónicoimpugnaciones@mp.gob.gty al número de teléfono veintidós millones doscientos cinco mil ciento ochenta y nueve (22205189) al noventa y uno (91);TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO, QUERELLANTE ADHESIVO:No Hay.

II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:El que juzga, con fundamento en lo considerado… al resolver DECLARA: I) Que ABSUELVE al acusado H.H.P.P., del deleito(sic) de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS HECHIZAS O DE FABRICACION ARTESANAL, por el cual formulara acusación el Ministerio Público, declarándolo libre del cargo. II) Por la naturaleza absolutoria del fallo se exime al acusado de las costas procesales, quedando estas a cargo del Estado. III) No se hace pronunciamiento en cuanto a las responsabilidades civiles por no haber sido ejercitadas de conformidad con la ley…

III: DE LOS PUNTOS DELA SENTENCIA QUESE IMPUGNAN:La apelante impugna el numeral romanos “I” de la parte resolutiva de la sentencia impugnada.

IV. DEL HECHO ATRIBUIDO:Al procesado, se le atribuye el hecho, contenido en el memorial presentado en su oportunidad por el Ministerio Público, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en su contra.

V. DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN:El Ministerio Público por medio de su agente fiscal asignada licenciada G.L.M.G., plantea recurso de apelación especial por Motivo de Forma señalando como único submotivo la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal.

VI. D.A.D.:El Recurso de Apelación Especial fue declarado admisible formalmente en resolución de fecha veinte de abril del año dos mil dieciséis.

VII. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia del debate fue fijada para el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis, a las once horas con treinta minutos. El acusado H.H.P.P. juntamente con su abogada defensora B.M.M.C. y Ministerio Público por medio de su agente fiscal asignado, reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día cuatro de julio del año dos mil dieciséis, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos.

CONSIDERANDO: -I-

La Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, garantiza que la defensa de la persona y de sus derechos que le son inherentes son inviolables, de tal manera que las garantías Judiciales, enmarcadas dentro de lo que se conoce como debido proceso legal, se toma la existencia de un órgano Judicial independiente, así como un conjunto de normas y principios que garanticen un proceso equitativo y en el que el imputado disponga de los medios adecuados para su defensa, entre los que se encuentra el derecho a recurrir el fallo, con la finalidad de que el tribunal superior proceda a revisar la sentencia que le causa agravio. El ámbito de conocimiento del Tribunal de Segunda Instancia quedará delimitado por la impugnación efectiva de las partes.

En consecuencia, el alcance del recurso quedará determinado por las pretensiones impugnatorias de las partes, ejercitadas en el trámite de interposición y fundamentación del recurso, impugnando aquellos pronunciamientos que les causan gravamen. De esa cuenta, el artículo 421 del Código Procesal Penal, establece que el tribunal de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR