Sentencia nº 318-2016 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 12 de Septiembre de 2016

PonenteHomicidio; Homicidio en Estado de Emoción Violenta
PresidenteCalificación Jurídica; Sentencia y Acusación
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

12/09/2016 - PENAL

318-2016

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala, doce de septiembre del año dos mil dieciséis.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPÚBLICA DEGUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado, para resolver el recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma promovido por el procesado E.G.G., en contra de la sentencia de fecha trece de junio del año dos mil dieciséis, dentro del proceso arriba identificado, dictada por el abogado R.O.G.V.J. Unipersonal del Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, dentro del juicio oral y público seguido en contra de E.G.G. por el delito de Homicidio en estado de Emoción Violenta pero sentenciado por el delito de Homicidio.

I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:

PROCESADO:E.G.G., quien dijo ser de treinta años de edad, soltero, ganadero, guatemalteco, originario de Moyuta Jutiapa y residente en Residenciales Brisas del Valle, V.C., actuó bajo la dirección y procuración de la licenciada R.L.G.A. abogada defensora pública, quien señaló como lugar para recibir notificaciones en la décima calle, seis guión treinta y siete, edificio B., zona uno ciudad sede central de las oficinas del Instituto dela Defensa PúblicaPenal; MINISTERIO PUBLICO: Quien actuó por medio del agente fiscal asignado C.F.M., quien señaló como lugar para recibir notificaciones en la sede del Ministerio Público ubicada en la octava calle, tres guión setenta y tres de la zona uno, ciudad, segundo nivel, sede de la unidad de impugnaciones, comunicaciones al número de teléfono veintidós millones doscientos cinco mil ciento ochenta y nueve (22205189) al noventa y uno (91) y al correo electrónico impugnaciones@mp.gob.gt; QUERELLANTE ADHESIVO y TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO: no hay.

II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:

Esta Judicatura, con base a lo anteriormente considerado y con fundamento en lo que para el efecto preceptúan… al resolver DECLARA: A) Que da al hecho una calificación jurídica distinta del delito de HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA, por el de HOMICIDIO. B) Que el acusado E.G.G., es autor responsable del delito consumado de HOMICIDIO, cometido contra la vida de D.J.R.C.. C) Que por la comisión de este delito se condena al procesado a la pena de prisión inconmutable de QUINCE AÑOS, con abono de la privación de libertad ya padecida. D) No se condena al acusado en responsabilidades civiles por no haber sido ejercida la acción que prescribe la ley, relativa a la reparación digna. E) Se exime al condenado del pago de costas procesales por lo considerado…”

III: DE LOS PUNTOS DELA SENTENCIA QUESE IMPUGNAN:El apelante impugna las literales “A), B) y C)” de la parte resolutiva de la sentencia impugnada.

IV. DEL HECHO ATRIBUIDO:Al procesado, se le atribuye el hecho, contenido en el memorial presentado en su oportunidad por el Ministerio Público, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en su contra.

V. DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN: El procesado E.G.G., plantea recurso de apelación especial por Motivo de Forma: señalando como único submotivo la inobservancia del artículo 388 del Código Procesal Penal.

VI. D.A.D.:El Recurso de Apelación Especial fue declarado admisible formalmente en resolución de fecha catorce de julio del año dos mil dieciséis.

VII. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia del debate fue fijada para el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, a las once horas. El procesado E.G.G., juntamente con su abogada defensora R.L.G.A. y el Ministerio Público por medio de su agente fiscal asignado, reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día doce de septiembre del año dos mil dieciséis, a las catorce horas con treinta minutos.

CONSIDERANDO: -I-

La Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, garantiza que la defensa de la persona y de sus derechos que le son inherentes son inviolables, de tal manera que las garantías Judiciales, enmarcadas dentro de lo que se conoce como debido proceso legal, se toma la existencia de un órgano Judicial independiente, así como un conjunto de normas y principios que garanticen un proceso equitativo y en el que el imputado disponga de los medios adecuados para su defensa, entre los que se encuentra el derecho a recurrir el fallo, con la finalidad de que el tribunal superior proceda a revisar la sentencia que le causa agravio. El ámbito de conocimiento del Tribunal de Segunda Instancia quedará delimitado por la impugnación efectiva de las partes. En consecuencia, el alcance del recurso quedará determinado por las pretensiones impugnatorias de las partes, ejercitadas en el trámite de interposición y fundamentación del recurso, impugnando aquellos pronunciamientos que les causan gravamen.De esa cuenta, el artículo 421 del Código Procesal Penal, establece que el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente contenidos en el recurso. Asimismo el artículo 419 numeral Segundo del mismo texto legal preceptúa que el Recurso de Apelación Especial sólo podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios: 1) De fondo: inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley y 2) De forma: inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto de procedimiento en el presente caso se relaciona con éste último vicio. Con la observancia de la limitación y alcance que éste Tribunal de Alzada tiene con respecto al conocimiento del Recurso de Apelación Especial por Motivos de FORMA promovido por el procesado E.G.G. ésta Sala procede a realizar el análisis que en derecho corresponde basada en las argumentaciones planteadas en el medio recursivo, confrontándolas con el contenido de la sentencia objeto del mismo.

-II-

El Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma interpuesto por el recurrente en relación al único submotivo por Inobservancia de la ley procesal penal específicamente del artículo 388 del Código Procesal Penal en donde el procesado aduce que el Tribunal Condenador, al cambiar la calificación del...

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