Sentencia nº 318-2016 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 12 de Septiembre de 2016
Ponente | Homicidio; Homicidio en Estado de Emoción Violenta |
Presidente | Calificación Jurídica; Sentencia y Acusación |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
12/09/2016 - PENAL
318-2016
SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala, doce de septiembre del año dos mil dieciséis.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:
PROCESADO:E.G.G., quien dijo ser de treinta años de edad, soltero, ganadero, guatemalteco, originario de Moyuta Jutiapa y residente en Residenciales Brisas del Valle, V.C., actuó bajo la dirección y procuración de la licenciada R.L.G.A. abogada defensora pública, quien señaló como lugar para recibir notificaciones en la décima calle, seis guión treinta y siete, edificio B., zona uno ciudad sede central de las oficinas del Instituto de
II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:
Esta Judicatura, con base a lo anteriormente considerado y con fundamento en lo que para el efecto preceptúan… al resolver DECLARA: A) Que da al hecho una calificación jurídica distinta del delito de HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA, por el de HOMICIDIO. B) Que el acusado E.G.G., es autor responsable del delito consumado de HOMICIDIO, cometido contra la vida de D.J.R.C.. C) Que por la comisión de este delito se condena al procesado a la pena de prisión inconmutable de QUINCE AÑOS, con abono de la privación de libertad ya padecida. D) No se condena al acusado en responsabilidades civiles por no haber sido ejercida la acción que prescribe la ley, relativa a la reparación digna. E) Se exime al condenado del pago de costas procesales por lo considerado…”
III: DE LOS PUNTOS DELA SENTENCIA QUESE IMPUGNAN:El apelante impugna las literales “A), B) y C)” de la parte resolutiva de la sentencia impugnada.
IV. DEL HECHO ATRIBUIDO:Al procesado, se le atribuye el hecho, contenido en el memorial presentado en su oportunidad por el Ministerio Público, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en su contra.
V. DE
VI. D.A.D.:El Recurso de Apelación Especial fue declarado admisible formalmente en resolución de fecha catorce de julio del año dos mil dieciséis.
VII. DELA AUDIENCIA ORALY PÚBLICA:La audiencia del debate fue fijada para el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, a las once horas. El procesado E.G.G., juntamente con su abogada defensora R.L.G.A. y el Ministerio Público por medio de su agente fiscal asignado, reemplazaron su participación por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día doce de septiembre del año dos mil dieciséis, a las catorce horas con treinta minutos.
CONSIDERANDO: -I-
-II- El Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma interpuesto por el recurrente en relación al único submotivo por Inobservancia de la ley procesal penal específicamente del artículo 388 del Código Procesal Penal en donde el procesado aduce que el Tribunal Condenador, al cambiar la calificación del...
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