Sentencia nº 295-2016 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 12 de Septiembre de 2016

PonenteRobo Agravado
PresidenteFijación de la Pena
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

12/09/2016 - PENAL

295-2016

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. Guatemala, doce de septiembre de dos mil dieciséis.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DELA REPUBLICA DEGUATEMALA,se procede a dictar SENTENCIA de segundo grado que resuelve el recurso de Apelación Especial por motivo de fondo, interpuesto por el acusado G.R.A.P., en contra de la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el J.U.J.H.V.F., del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:Según constancias procesales:

i) Acusado: G.R.A.P., de veintidós años de edad, unido, ayudante y piloto de camioneta, guatemalteco, originario del municipio de Amatitlan, del departamento de Guatemala, con residencia en cuarta avenida A, ocho guión dieciocho, zona dos, Barcenas del municipio de Villa Nueva, indicó que anteriormente vivió en Barrio San Lorenzo del municipio de Amatitlan, departamento de Guatemala, su fecha de nacimiento es veintidos de abril de mil novecientos noventa y cuatro, es hijo de C.M.P. y G.M.Á.E., su conviviente responde al nombre de J.P.B.V., sus ingresos mensuales ascienden a la cantidad de dos mil quinientos o tres mil quetzales aproximadamente, económicamente dependen de él dos personas, manifestó que el número de su Documento Personal de Identificación es dos billones quinientos noventa y ocho mil trescientos veintiséis mil millones novecientos treinta mil ciento catorce, no tiene sobrenombre o apodo conocido; manifestó que fue juzgado anteriormente por el delito de Encubrimiento Propio esto debido a que él manejaba taxi y tenía problemas con el motor, por dicho delito lo condenaron a doscientos horas de servicio a la comunidad y firmar cada quince días; ii) Abogado Defensor: L.E.Q.Z.; iii) Ministerio Público: A.F.M.A.T.R. y R.E.Q.Z. yla A.F.Y.V.A.; iv) Q.A.: NO HAY; v) Tercero Civilmente Demandado: NO HAY.

II. EXTRACTO DELA SENTENCIA APELADA:El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Amatitlan, Departamento de Guatemala, DECLARÓ: “I) Que el acusado G.R.A.P., es autor responsable del delito consumado de ROBO AGRAVADO, cometido en contra del patrimonio de M.A.P.E.. II) Que por la comisión del ilícito penal de ROBO AGRAVADO, se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCOMUTABLES, con abono a la prisión efectivamente padecida...

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