Sentencia nº 483-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 31 de Agosto de 2017
Presidente | Derechos Irrenunciables; Exhibición de Documentos; Contrato Individual de Trabajo; Despido Injustificado; Principio de primacía de la realidad; Principio de la Realidad |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso |
31/08/2017 - LABORAL
483-2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO:Municipio de Guastatoya, treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial quinto de éste Juzgado, promovido por H.R.M.E., en contra de
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ. El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral de reinstalación, que versó sobre la pretensión del actor, para que la entidad demandada a través de su representante legal, les pruebela J. en que se basó sus despidos, y en consecuencia sean pagadas sus prestaciones laborales.
RESUMEN DELA DEMANDA: La demanda se presentó por escrito en este Juzgado el día veinte de junio del año dos mil diecisiete, por lo que lo expuesto por el actor se resume así: que inicio su relación laboral el día uno de octubre de dos mil dieciséis y finalizó el veintiuno de abril de dos mil diecisiete; desempeño el cargo de Encargado dela Oficina Municipalde Seguridad Alimentaría y Nutricional (OMSAN), ejecuto sus labores en las instalaciones dela Municipalidadubicadas en Barrio El Centro del municipio de San Agustín Acasaguastlan de este departamento; su jornada de trabajo era diurna en horario de ocho horas a dieciséis horas de lunes a viernes, el salario mensual que devengaban era de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES durante los últimos seis meses. Manifestó el compareciente que fue despedido en forma directa e injustificada por el representante legal dela Municipalidad, por lo que solicitala N.A. contrato y el pago de las prestaciones laborales que indica. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución emitida con fecha veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, se le dio trámite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral señalada para el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, a las trece horas, dictando los apremios, conminatorias y advertencias de ley.
DESARROLLO DEL JUICIO:A la audiencia señalada compareció únicamente el actor acompañado de su abogado director y procurador, y se procedió a lo siguiente: El Infrascrito Juez procedió a declarar abierta la audiencia. Manifestó el actor a través de su abogado director que ratifica su demanda en todos sus puntos. DE
HECHOS SUJETOS A PRUEBA:De la demanda y así como del objeto del presente juicio, se extraen como hechos sujetos a prueba los siguientes: A) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma; b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido directo e injustificado del actor; d) Si el actor tiene derecho al pago de las prestaciones laborales que solicita.
CONSIDERANDO: El Código de Trabajo prescribe: Artículo 335.- “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.” Artículo 358.- “ Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimiento correspondientes, el juez, sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva”. En el presente caso, se señaló la audiencia de juicio oral laboral para el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, a las trece horas, citando a las partes para comparecer, bajo apercibimiento que de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere, sin más citarle ni oírle. En el presente caso, se toma en cuenta que se han cumplido todas las formalidades de ley, garantizando debidamente el derecho de defensa y cumpliendo con el debido proceso, se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO:El artículo 1º. Del Convenio número 95 de
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