Sentencia nº 3-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 24 de Febrero de 2017

PresidenteExhibición de Documentos; 95 Convenio de la OIT; Despido Directo
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

24/02/2017 - LABORAL

3-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Municipio de Guastatoya, veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial quinto de éste Juzgado, promovido por el señor A.P.V. en contra de

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, para que la entidad demandada a través de su representante legal, le pruebela J. en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones que según el actor le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA: La demanda se presentó en forma verbal en este Juzgado el día cuatro de enero del año dos mil dieciséis, lo expuesto por el actor se resume así:inicio su relación laboral con la entidad demanda, el día uno de septiembre del año dos mil trece; finalizando, la relación laboral el día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis, al ser despedido en forma directa e injustificada, que por la naturaleza de su trabajo su lugar de trabajo eran las calles principales del municipio de Sanarate del departamento de El Progreso, desempeñaba el trabajo de Auxiliar de Transporte, su jornada de trabajo era de lunes a viernes de ocho horas a dieciséis horas con treinta minutos, el salario mensual que devengaba durante su relación laboral era de dos mil quetzales mensuales. Manifiesta el compareciente que fue despedido en forma directa e injustificada por la señora M.D.M., encargada de recursos humanos dela M.S., del departamento de El Progreso. y que la entidad demandada se ha negado a pagarles lo que les corresponde, por lo que reclama, el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1). INDEMNIZACIÓN, correspondiente a todo el tiempo laborado 2). REAJUSTE SALARIAL: correspondiente a todo el tiempo laborado. 3). A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: Mediante resolución emitida con fecha cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se le dio trámite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral señalada para el día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, a las trece horas, dictando los apremios, conminatorias y advertencias de ley.

DESARROLLO DEL JUICIO: A la audiencia señalada para el día veintidós febrero del año dos mil diecisiete, se presentó únicamente la parte actora con su abogado director, después de quedar debidamente identificada, se procedió de la siguiente manera; el Juez procedió a declarar abierta la presente audiencia. La parte actora manifestó que ratifica su demanda en todos y cada uno de sus puntos. La contestación de la demanda no se lleva a cabo en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a través de su representante legal. La conciliación no se lleva a cabo en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a través de su representante legal. Se procedió recibir la prueba por la actora.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Como hechos controvertidos y por los mismos sujetos a prueba, se establecen: a) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma. b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido de la actora; d) S.E. a través de su representante legal, le adeuda a la actora, las prestaciones laborales reclamadas por él.

CONSIDERANDO: El Código de Trabajo prescribe: Artículo 335.- “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.” Artículo 358.- “ Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimiento correspondientes, el juez, sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva”. En el presente caso, se señaló la audiencia para el día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, a las trece horas, citando a las partes para comparecer, bajo apercibimiento que de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere, sin más citarle ni oírle, no obstante que ambas partes fueron legalmente notificadas. En el presente caso, se...

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