Sentencia nº 2526-2015 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 31 de Marzo de 2017

PresidenteDespido Indirecto
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

31/03/2016 - LABORAL

2526-2015

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2015-2526/ OFICIAL 3º.

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEGuatemala, treinta y uno de marzodelaño dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentrodeljuicio Ordinario laboral arriba identificado promovido por M.C. GUZMÁN DE SIAN, en contra de la entidad INVERSIONES CINEMATOGRÁFICAS DEGUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte actora estuvo asesorada por los abogados R.D.G.L. y V.A.V.D.. La entidad demandada compareció por medio de su Mandatario Judicial Especial y Administrativo con Representación, abogado L.F.C.J., bajo su propia asesoría.

OBJETO Y NATURALEZADELJUICIO:La naturalezadeljuicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer si a la parte actora le asiste el derecho a las reclamaciones hechas en su demanda.

EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Expone la parte actora que sostuvo relación laboral con la entidad demandada la que dio inicio el doce de junio de dos mil nueve, finalizando la misma el quince de febrero de dos mil quince por despido indirecto e injustificado ya que en esa fecha se le notificó en forma verbal que sería trasladada del área de cocina, al área de cofee three y luego a limpieza pero no estuvo de acuerdo ya que estima se le cambiaron las condiciones de trabajo por lo que solicitó que se diera por terminado su contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte y le pagaron las prestaciones de carácter irrenunciable, no así el pago de la indemnización que estima tiene derecho. Reclama en consecuencia INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS y COSTAS JUDICIALES.

D.C.D. DEMANDA:La entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo, basando la misma en las excepciones perentorias de: 1. FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS INDICADOS PORLA ACTORA; 2. FALTA DE DERECHO ENLA ACTORA PARARECLAMARLA INDEMNIZACIÓN PORINEXISTENCIA DE CAMBIO DE CONDICIONES DE TRABAJO; 3. FALTA DE DERECHO ENLA ACTORA PARARECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS Y LAS COSTAS JUDICIALES. La primera de ellas la sustentó en resumen, en el argumento que no se cambiaron las condiciones laborales de la actora por lo que no existe un despido indirecto injustificado por lo que lo que aduce en su memorial de demanda y ampliaciones carece de veracidad. La actora por su parte reafirma el cambio de condiciones que aduce en su demanda ya que al área donde fue trasladaba debía realizar las funciones de cajera, sin reunir las condiciones para ello ya que no cuenta con tercero básico aprobado y la responsabilidad era demasiada. Que fue trasladada sin consultarle y que lo que dice el contrato al respecto de su puesto es demasiado general ya que le cambiaron las condiciones pero no el salario. La segunda excepción se sustentó en síntesis en que el contrato de la actora era de Empleada General, puesto que abarca diferentes actividades las que fueron aceptadas por la actora al momento de suscribir el contrato, por lo que no puede existir un cambio de condiciones cuando ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida durante varios años. Que ante la autoridad administrativa se indicó que no se realizaría ningún traslado por lo que no se dio tal cambio de condiciones de trabajo, y es la propia actora la que se da por despedida lo que convierte tal acto en una renuncia y no en un despido indirecto e injustificado. La actora en su evacuación de audiencia reafirma que le fueron cambiadas sus condiciones de trabajo y que al no tener los requisitos ni capacidad para hacerse cargo de la caja,...

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