Sentencia nº 1162-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos, 27 de Abril de 2017

PresidenteDespido Directo; Exhibición de Documentos; Declaración de Rebeldía de la Parte Demandada
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos

27/04/2017 – LABORAL

1162-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. SAN MARCOS, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIESISIETE.

Si tienen a la vista para dictarSENTENCIA, en el Juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado y Pago de Prestaciones Laborales, arriba identificado, promovido por J.O.V.C., vecino del Municipio de San Marcos, Departamento de San Marcos, actúo conla Direccióny Auxilio del Abogado W.O.A.R. yla Procuracióndela Bachiller AliciaMaría Escobar, asesor jurídico y pasante, respectivamente, del Bufete Popular de San Marcos, adscrito ala Divisiónde Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente dela U.S.C. de Guatemala, en contra de GLOBAL DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su representante legal, quien no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. Del estudio de los autos vienen los siguientes resúmenes:

RESUMEN DELA DEMANDA:Mediante memorial compareció a este juzgado el señor J.O.V.C., promoviendo demanda en contra de la entidad demandada, indicando que, en su oportunidad, con la parte demandada celebró contrato escrito del cual no le dieron copia alguna; indicó que su jefe inmediato era el señor R.S.. Inició su relación laboral con la parte demandadael dos de enero de dos mil dieciséis; desempeñando el cargo de vendedor rutero, mismo que consistía en programar detalle de pedidos de productos de consumo diario como: café, galletas, papel higiénico y bebidas gaseosas, entre otras, cubriendo la ruta del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos y parte del altiplano, transportándose en bus urbano; el lugar a donde se presentaba para llevar a cabo su trabajo, era la distribuidora que está en San Marcos, para recoger las hojas de pedidos de pedidos de productos, luego el trabajo lo ejecutaba en diversos lugares dependiendo de la ruta del día, lo que significa que hubo dependencia continuada con la empresa demandada;la jornada laboralfue ordinaria de un trabajo efectivo diurno, de lunes a sábado con horario de seis de la mañana a dieciséis horas, utilizando una hora de almuerzo, recibía de la entidad demandada un salario mensual de dos mil seiscientos quetzales, el cual le era entregado al demandante, en efectivo y de forma personal. La relación laboralfinalizó el trece de junio del año dos mil dieciséispor medio de despido directo e injustificado de manera verbal, argumentando que ya no necesitaba de los servicios del demandante. El demandante manifestó que con fecha seis de julio de dos mil dieciséis, se presentó ala Delegación Departamentaldela Inspección Generalde Trabajo ubicada en el municipio y departamento de San Marcos con el objeto de exponer su situación laboral y lograr un arreglo extrajudicial, programándose una junta para el día catorce de julio de dos mil dieciséis siendo el caso que la parte demandada no compareció, agotando así la vía administrativa laboral. El demandante reclama el pago de las siguientes prestaciones: a) A. proporcional por el tiempo que duró la relación laboral, del dos de enero al trece de junio del año dos mil dieciséis, b) Bonificación anual para trabajadores del sector Privado y Público de manera proporcional, correspondiente al período del dos de enero al trece de junio del año dos mil dieciséis; c) Vacaciones de manera proporcional comprendidas del dos de enero al trece de junio del año dos mil dieciséis; d) Indemnización por tiempo servido, la cual corresponde del dos de enero al trece de junio del año dos mil dieciséis, la que en derecho le corresponde por el tiempo de la relación laboral; e) Reajuste Salarial al mínimo para actividades no Agrícolas, correspondiente al tiempo que duró la relación laboral, del dos de enero al trece de junio de dos mil dieciséis; f) Pago de Daños y Perjuicios ocasionados al demandante, toda vez que la entidad demandada sin causa justa dejó sin efecto su contrato de trabajo, y en base al artículo setenta y ocho inciso b) del Código de Trabajo, el demandante pide que les sean remunerados los salarios dejados de percibir correspondiente desde la fecha del despido hasta la fecha de indemnización; g) Horas extraordinarias que ascienden a un total de trescientas horas, haciendo saber que su hora de entrada a laborar era a las seis de la mañana y su salida a las dieciséis horas, de lunes a...

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