Sentencia nº 1162-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos, 27 de Abril de 2017
Presidente | Despido Directo; Exhibición de Documentos; Declaración de Rebeldía de la Parte Demandada |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos |
27/04/2017 – LABORAL
1162-2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. SAN MARCOS, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIESISIETE.
Si tienen a la vista para dictarSENTENCIA, en el Juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado y Pago de Prestaciones Laborales, arriba identificado, promovido por J.O.V.C., vecino del Municipio de San Marcos, Departamento de San Marcos, actúo con
RESUMEN DELA DEMANDA:Mediante memorial compareció a este juzgado el señor J.O.V.C., promoviendo demanda en contra de la entidad demandada, indicando que, en su oportunidad, con la parte demandada celebró contrato escrito del cual no le dieron copia alguna; indicó que su jefe inmediato era el señor R.S.. Inició su relación laboral con la parte demandadael dos de enero de dos mil dieciséis; desempeñando el cargo de vendedor rutero, mismo que consistía en programar detalle de pedidos de productos de consumo diario como: café, galletas, papel higiénico y bebidas gaseosas, entre otras, cubriendo la ruta del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos y parte del altiplano, transportándose en bus urbano; el lugar a donde se presentaba para llevar a cabo su trabajo, era la distribuidora que está en San Marcos, para recoger las hojas de pedidos de pedidos de productos, luego el trabajo lo ejecutaba en diversos lugares dependiendo de la ruta del día, lo que significa que hubo dependencia continuada con la empresa demandada;la jornada laboralfue ordinaria de un trabajo efectivo diurno, de lunes a sábado con horario de seis de la mañana a dieciséis horas, utilizando una hora de almuerzo, recibía de la entidad demandada un salario mensual de dos mil seiscientos quetzales, el cual le era entregado al demandante, en efectivo y de forma personal. La relación laboralfinalizó el trece de junio del año dos mil dieciséispor medio de despido directo e injustificado de manera verbal, argumentando que ya no necesitaba de los servicios del demandante. El demandante manifestó que con fecha seis de julio de dos mil dieciséis, se presentó a
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